Las complicaciones del trámite al que deben someterse las personas trans que desean cambiar de nombre preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ese órgano remitió su opinión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como parte de los insumos para que esta resuelva una consulta planteada por el Gobierno costarricense, en mayo del año anterior.
La solicitud la envió Ana Helena Chacón, vicepresidenta de la República. En el documento, la funcionaria le pregunta a la Corte si la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a cambiar de nombre, según la identidad de género; y si debería garantizarse que el proceso pueda realizarse por la vía administrativa y no judicial, como ocurre actualmente.
Actualmente, los artículos 54, 55 y 56 del Código Civil regulan el trámite para que una persona cambie de nombre. Para ello, una vez presentada la solicitud ante un juzgado civil, se debe publicar un edicto en el diario La Gaceta y dar 15 días para presentar oposiciones. Además, se toma en cuenta al Ministerio Público y un informe sobre " buena conducta anterior y falta de antecedentes policíacos del solicitante".
Para la Comisión Interamericana, ese procedimiento podría resultar problemático.
"La CIDH observa que la normativa costarricense, materia de la presente consulta, plantea preocupaciones importantes que pueden tener impacto en el ejercicio de varios derechos consagrados en la Convención Americana", señaló el ente adscrito a la Organización de Estados Americanos, en el documento enviado a la Corte el 14 de febrero.
"Si bien este requisito (el informe de conducta) podría estar justificado en abstracto en el marco de un proceso de cambio de nombre por razones no asociadas a la identidad de género de una persona, utilizar esos mismos procedimientos que no estuvieron pensados para tal finalidad, podría profundizar la estigmatización y exclusión de las personas trans y personas con identidad de género diversa", agregó la Comisión.
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La CIDH también criticó que la normativa vigente no contemple la adecuación del sexo a la identidad de género, que se requiera de la participación de terceros y que el proceso no se centra en el consentimiento libre e informado del solicitante.
"La Comisión Interamericana reitera la importancia de que el reconocimiento de la identidad de género se realice a través de procesos expeditos y sencillos por la vía administrativa, sin que se requiera la intervención de la vía judicial.
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Actualmente, en la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de ley de Reconocimiento de los Derechos a la Identidad de Género e Igualdad ante la Ley, el cual ingresó a la corriente legislativa el 18 de enero del 2016. La iniciativa permitiría el cambio de nombre de manera más sencilla y expedita.
Derechos patrimoniales
En la solicitud enviada a la Corte IDH, el Gobierno también consultó si, según la Convención Americana, deben reconocerse derechos patrimoniales a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, y si debe existir una figura jurídica que regule esos vínculos.
Al respecto, en sus observaciones, la CIDH argumentó que el Estado no puede hacer distinciones basadas en la orientación sexual para atender su obligación de respetar los derechos humanos.
"Una distinción de esta naturaleza, incluso en el ámbito de derechos económicos o patrimoniales, se presume incompatible con la Convención", manifestó la Comisión.
"Existe un amplio reconocimiento (...) que pone de manifiesto la necesidad de protección de las personas con orientación sexual diversa en el ámbito específico de vínculos patrimoniales, en tanto de esto también se deriva la posibilidad real de cada persona de ejercer –en condiciones de igualdad y sin discriminación– aspectos de su vida privada y proyecto de vida", agregó la entidad.
La audiencia pública en la que la Corte Interamericana escuchará argumentos sobre la solicitud de opinión consultiva de Costa Rica se realizará el martes 16 y el miércoles 17 de mayo en la sede del tribunal internacional, en San José.