La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible la petición presentada por la Asociación Nacional de Criadores de Gallos (Asonacriga) contra el Estado costarricense por prohibir las peleas de gallos en el país. Así lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante un comunicado de prensa.
La CIDH, con sede en Washington D.C., Estados Unidos, indicó que las gestiones formuladas por los peticionarios en las sedes judiciales costarricenses fueron debidamente atendidas y recibieron una decisión motivada y apegada a derecho, aunque esta fuera denegatoria.
En consecuencia, la Comisión concluyó que la prohibición de las peleas de gallos y la cría de estos animales para ser utilizados en peleas es una restricción legítima y proporcional, y no constituye un acto arbitrario, discriminatorio ni un ejercicio desmedido del poder del Estado.
Según Cancillería, entre las principales consideraciones hechas por la CIDH se destacan:
- La prohibición de peleas de gallos está prevista en varias leyes promulgadas por el Estado de Costa Rica desde 1922.
- La medida persigue una finalidad legítima: la protección del derecho a un ambiente sano y el cuidado de la fauna, así como la prevención de actividades ilícitas que podrían generarse en torno a esta actividad.
- Es necesaria para la protección de los gallos criados en establecimientos privados.
- Es proporcional, ya que guarda equilibrio y responde directamente al fin perseguido.
La denuncia de los criadores de gallos fue presentada el 6 de noviembre de 2017 y cuestionó la aprobación de la Ley de Protección Animal, que establece multas contra quien, con el fin de organizar peleas entre animales, promueva o realice la cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.
Esta norma contempla también una pena de prisión de tres meses a un año contra quien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie, sin excepción alguna, en el territorio nacional. La reforma a la Ley rige desde el 11 de junio de 2017.
La denuncia fue notificada al Estado el 11 de diciembre de 2019 y se discutió en el marco de procesos constitucionales tramitados bajo los expedientes 17-011098-0007-CO y 17-012167-0007-CO, según informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Durante el trámite de admisibilidad y la coordinación de la estrategia de defensa desde la Dirección Jurídica de la Cancillería, se recibieron una serie de “amicus curiae” o intervenciones voluntarias de diversas organizaciones defensoras de los derechos de los animales, entre ellas Humane Society International, SEE Turtles, el Centro de Investigación y Conservación de Tortugas Marinas, y la Asociación Latin American Sea Turtles.
Esta es la segunda vez que los galleros intentan eliminar la prohibición de las peleas de gallos, pues luego de aprobada la actual regulación, la Asociación Nacional de Criadores de Gallos interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV, la cual fue rechazada en agosto de 2017. Esa negativa llevó a los defensores de las peleas a elevar el caso a la CIDH.
En esa ocasión, los magistrados rechazaron la acción al considerar que no son las normas cuestionadas las que introducen la prohibición de realizar las peleas de gallos, sino que tal prohibición está contemplada, previamente, en el artículo 3 de la Ley de Juegos (Ley No. 3 de 1922), que establece de forma específica que el “juego de gallos es prohibido”.
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