En Costa Rica existen 12 feriados que se festejan anuales los cuales se dividen en dos tipos: los feriados de pago obligatorio y los de pago no obligatorio. Además, el tipo de pago varía dependiendo de los tipos de jornadas laborales; no se paga igual para quienes reciben remuneración diaria o semanal, en comparación con quienes laboran por quincena o de forma mensual.
La festividad más próxima en el calendario será este 31 de agosto (aunque se pasa para el domingo 4 de setiembre), donde por primera vez en Costa Rica se conmemorará el “Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense”. Dicho feriado será de pago no obligatorio, pero ¿Esto qué significa y cómo se diferencia de uno de pago obligatorio?, A continuación le contamos:
Feriados de pago no obligatorio
-2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles
-31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
-1º. de diciembre, Día de la Abolición del Ejército.
Cuando la jornada es diaria o semanal en actividades no comerciales:
En actividades no comerciales, donde las personas que ganan por horas diarias, las cuales se cancelan el mismo día o al final de cada semana, el trabajador tendrá garantizado su derecho al descanso, pero el patrono no está obligado a hacer el pago sencillo de ese día en su remuneración.
No obstante, si el colaborador decide trabajar el día, se les otorgará un pago de día ordinario, no doble. Las horas extra, igualmente, se deben pagar de forma ordinaria (tiempo y medio), según el Código de Trabajo.
Cuando la jornada es quincenal, mensual, o bien, semanal en comercio:
Esta situación cambia para los trabajadores que reciben pagos mensuales o quincenales, así como aquellos que reciben paga semanal por laborar en actividades dedicadas al comercio.
Los empleadores y centros de trabajo que remuneran a sus empleados de esas forma están obligados a reconocer el salario de todos los días del mes, esto incluye descansos semanales y feriados.
Es decir, si la persona disfruta el feriado, gana el día como si lo hubiese trabajado.
Ahora, si el colaborador trabaja en el feriado, el patrono debe agregar a su salario un día sencillo, lo que se conoce como un pago doble por ese día. Para estos trabajadores, el pago de horas extras será triple en estos feriados.
Feriados de pago obligatorio
1º. de enero, Año Nuevo
11 de abril, Día de la Batalla de Rivas
Jueves Santo
Viernes Santo
1º. de mayo, Día del Trabajador
25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya
15 de agosto, Día de la Madre
15 de setiembre, Día de la Independencia (se traslada para lunes 19 de setiembre este año)
25 de diciembre, Navidad
Ahora bien, para comprender cómo funciona la remuneración en los feriados de pago obligatorio solo debe saber lo siguiente: su pago será doble si le corresponde laborarlos, independiente de si su salario es diario, semanal, quincenal o mensual.
Si hace horas extras en un feriado de pago obligatorio estas tienen que ser reconocidas al triple (cada hora extra se paga como una hora y media ordinaria, en los feriados al pagarse doble el valor de la hora es del triple de una hora normal).
Si no los labora, podrá disfrutar de un día de descanso (garantizado en el Código de Trabajo) y recibirá el pago de ese día de forma ordinaria; en este caso los trabajadores remunerados diariamente o semanal también tienen derecho a que se les reconozca el pago de ese día de forma ordinaria.
Es importante recordar que ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar en feriado; únicamente lo puede hacer si está de acuerdo.
Además, las empresas nacionales como extranjeras están obligadas a conceder los feriados a los trabajadores que laboren desde Costa Rica.