El pasado martes 15 de agosto, los diputados aprobaron en primer debate el proyecto de jornadas laborales 4/3, que pretende regular las jornadas laborales de 12 horas al día. La iniciativa recibió 32 votos a favor y 17 en contra.
En esta entrega de La Nación Explica, le exponemos los principales cambios.
¿Cuál es el esquema salarial?
El proyecto de ley 21.182 permite la contratación de trabajadores en jornadas de 12 horas. Los empleados que laboren en horario diurno tendrán tres días libres a la semana y los que trabajen por la noche, cuatro días libres.
Actualmente existen empresas que aplican jornadas ampliadas, pese a que no hay una ley que lo permita explícitamente. Estas organizaciones contratan a los trabajadores por 8 horas y les pagan 4 horas adicionales como horas extra.
Por ese motivo, el texto determina que a los trabajadores que ya están en jornadas 4/3 no se les puede bajar el salario actual.
En todo caso, su salario no podrá ser inferior al salario mínimo del puesto, más un incentivo del 16,67% de dicho salario mínimo si la jornada es diurna o mixta, o bien, de un 25% sobre el salario mínimo por hora ajustado si es jornada nocturna.
Estos incentivos aplican exactamente igual para los empleados actuales que se trasladen a jornadas 4/3, o para los nuevos empleados que sean contratados bajo esta figura.
Un ejemplo del salario con el incentivo
La abogada laboralista Paola Gutiérrez brindó un ejemplo de cómo la aplicación del proyecto de ley 21.182 impactará el salario de los trabajadores, debido a los incentivos.
Un trabajador en ocupación calificada (TOC) que trabaje en horario diurno con pago semanal tiene un salario mínimo mensual de ¢342.030 (¢13.155 al día por 26 días al mes). Esto ganaría trabajando ocho horas al día, seis días a la semana.
Si esta misma persona trabaja hoy en día en jornada ampliada (sin existir una ley que lo permita), recibe ¢399.035 mensuales, debido a que labora ocho horas ordinarias y cuatro horas extra, durante cuatro días a la semana.
En caso de aprobarse el proyecto de jornadas 4/3, este trabajador calificado pasaría a ganar ¢399.046 mensuales, un salario prácticamente idéntico. Esto se debe a que el incentivo del 16,67% “sustituye” lo que antes ganaba por horas extra, de manera que el salario permanece casi sin variación.
Esto ocurre exactamente igual con los trabajadores en horario nocturno: si trabajan hoy en día en jornada ampliada ganan ¢427.537, por laborar seis horas ordinarias y seis extras, durante tres días a la semana.
De aprobarse el proyecto de jornadas 4/3, quedarían ganando exactamente el mismo monto, ¢427.537. Esto se debe a que las seis horas extra diarias que se pagaban serían sustituidas por el incentivo del 25%.
Además, el proyecto prohíbe a los patronos imponer la jornada de 12 horas a empleados que originalmente fueron contratados para laborar 8 horas al día.
El artículo 145 bis, inciso 7, establece que “la persona empleadora no podrá variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. En ninguna circunstancia la persona trabajadora podrá ser obligada a consentir la variación”.
Los patronos deben suministrar transporte en los casos en que no haya transporte público hacia el lugar de trabajo por razones de horario. Además, el servicio de cuido de menores de edad deberá negociarse entre el contratante y el trabajador.
¿Cuáles empresas pueden aplicar jornadas 4/3?
La especialista en derecho laboral explicó que las empresas interesadas en implementar las jornadas ampliadas deben cumplir con varios requisitos.
Por ejemplo, deberán ser organizaciones que trabajen las 24 horas del día y los 7 días a la semana.
Además, el texto determina que podrán aplicar las jornadas 4/3 solamente las empresas que laboren en manufactura tecnificada, industria de implementos médicos, servicios de apoyo, servicios corporativos y servicios privados de salud (excepto conductores que laboren en condiciones de riesgo como en ambulancias).
La jurista detalló que esos “cinco grandes grupos” son determinados por el Consejo Nacional de Salarios.
Las compañías también deberán contar con una autorización del Ministerio de Trabajo. Dicha institución tendrá un plazo de tres meses desde la entrada en aplicación de la ley para aprobar o denegar las autorizaciones.
Asimismo, Trabajo tendrá seis meses desde la aprobación de la ley para crear un reglamento.
¿Qué regulaciones introduce la ley?
Según Paola Gutiérrez, el proyecto de jornadas 4/3 no implica un aumento ni reducción en la cantidad de dinero que reciben los trabajadores; sin embargo, la iniciativa permitiría brindar seguridad jurídica sobre aspectos que hoy en día no se encuentran regulados en el Código de Trabajo.
Por ejemplo, los tres días libres del empleado deberán ser consecutivos.
Además, el proyecto determina que el día inmediato siguiente al último trabajado será considerado el “día de descanso” y, por lo tanto, será “intocable”, es decir, el trabajador no podrá laborar ese día aunque así lo desee.
La iniciativa permite que el empleado trabaje de forma voluntaria un día adicional, siempre y cuando no se trate del día de descanso. En dicha jornada, el pago será doble. Además, está permitido el teletrabajo.
“El proyecto de ley prohíbe que las jornadas de 12 horas apliquen en el caso de mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia y menores de edad. También, está prohibido en actividades que ponen en riesgo la salud del trabajador, en las que se requiera extraordinario esfuerzo físico, se desarrollen en ambientes nocivos o sean insalubres”, detalló la abogada.
Asimismo, el texto ordena que se implemente un tiempo mínimo de descanso de 90 minutos diarios, de manera que se trabajarían efectivamente 10 horas y media al día.
“Otra de las posibilidades que se incorporan al Código de Trabajo es que el trabajador solicite que se le reajuste la jornada en caso de que tenga condiciones especiales, como el cuido de un familiar, que tengan a su cargo menores de edad o que estén estudiando y el horario de 12 horas les resulte incompatible”, reseñó Gutiérrez.
La abogada remarcó que, si un patrono se niega a ajustar el horario a un trabajador, o simplemente decide despedirlo, el afectado podrá recurrir a la vía judicial y solicitar la reinstalación en el puesto.
“Desde el punto de vista de la empresa va a ser un tema interesante, porque se les van a aplicar un montón de limitaciones y trámites administrativos que hoy no tienen. Actualmente yo te contrato 12 horas, te pago las horas extra, y no tengo que hacer nada, incluso puede ser una mujer embarazada.
“Pero ahora tengo que ir al Ministerio de Trabajo y que me aprueben, tengo que ir al Consejo de Salud Ocupacional, entre otros trámites”, expresó Gutiérrez.
LEA MÁS: Frente Amplio y PLN llevan plan de jornadas 4-3 a Sala Constitucional
Sin embargo, el proyecto de ley 21.182 tiene aún un camino que recorrer.
Las fracciones legislativas del Frente Amplio (FA) y Liberación Nacional (PLN) presentaron dos consultas facultativas ante la Sala Constitucional. Los magistrados tienen un plazo de un mes para emitir su criterio.
En el caso hipotético de que los altos jueces den el visto bueno al proyecto de ley, este aún deberá someterse a segundo debate en el Plenario. Si obtiene los 29 votos sería aprobado por el Legislativo y pasaría a manos del Poder Ejecutivo, con el fin de que el presidente Rodrigo Chaves lo firme.
Una vez el mandatario agregue su rúbrica, la ley será publicada en el diario oficial La Gaceta y empezarán a contarse los seis meses de plazo para que el Ministerio de Trabajo emita el reglamento.
Tras esto, la ley entrará en vigencia y Trabajo tendrá tres meses para recibir y aprobar, o denegar, los permisos para aplicar las jornadas 4/3.
La abogada Paola Gutiérrez consideró que, si todo esto ocurre, las jornadas excepcionales empezaría a aplicarse a finales de 2024 o, incluso, principios de 2025.