Un comunicado de prensa emitido anoche por el Ministerio de Hacienda confirmó que el ministro Nogui Acosta Jaén faltó a la verdad cuando les dijo a los diputados, en el plenario legislativo, que su cartera elaboró un informe técnico sobre la denuncia anónima trasladada a la Fiscalía en contra de una sociedad del empresario Leonel Baruch, presidente del medio de comunicación CRHoy y del Banco BCT.
Bajo juramento, el jerarca dijo el martes 31 de enero que el informe técnico determinó que existe un delito fiscal. Agregó que Hacienda envió lo que llamó “megacaso” al Ministerio Público porque se hizo un análisis y “se considera que hay una acción fraudulenta”.
La Fiscalía confirmó a la Sala IV que no existe ningún análisis de ese tipo en el expediente y, anoche, el Ministerio de Hacienda comunicó que, cuando Nogui Acosta habló de un informe técnico en el plenario, en realidad se refería al oficio DF-670-2022, del 10 de octubre del 2022. Ese documento no señala acción fraudulenta alguna.
Ese es el oficio mediante el cual la Dirección de Fiscalización de Tributación trasladó la denuncia anónima a la Fiscalía. Está firmado por Karla Salas Corrales, directora de Fiscalización de Tributación.
En este documento, la funcionaria concluyó que la sociedad Beta Matrix S. A., de Leonel Baruch, estaba debidamente inscrita y al día con sus obligaciones, además de que para la administración no es posible calificar su declaración de impuestos sobre la renta como fraudulenta.
Agregó que los supuestos hechos mencionados en la denuncia anónima estarían prescritos en sede administrativa, porque datan del 2014.
Estas circunstancias, explica el oficio, impedían recurrir al párrafo segundo del artículo 51 del Código del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual permite extender la prescripción de cuatro a 10 años cuando los responsables no están registrados ante Tributación, o bien, cuando los registrados hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Según el comunicado de Hacienda, el oficio al que Nogui Acosta se refirió bajo juramento dice lo siguiente:
“Luego de llevar a cabo algunas revisiones de los sistemas internos de la Administración Tributaria, se concluye que no estamos en presencia de obligados tributarios omisos u ocultos, ya que ha quedado demostrado que la sociedad Beta Matrix, para el periodo fiscal en que supuestamente se dan los hechos denunciados, estaba debidamente inscrita y cumpliendo con sus obligaciones formales y materiales, por lo que no se ajusta a los presupuestos del párrafo segundo del artículo 51.
“Adicionalmente, en cuanto a calificar la declaración del impuesto sobre las utilidades como fraudulenta, para poder ampliar a 10 años el plazo de prescripción, en criterio de esta oficina esto no es posible, por cuanto el término fraudulento es típicamente penal, por lo cual es materia reservada para un juez de la República hacer tal calificación”.
En otra parte, expone: “No se tiene por demostrado que hubiesen actos que interrumpieran la prescripción”.
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Nogui Acosta anunció el envío de la denuncia el 19 de enero de este año, en conferencia de prensa, como un “megacaso” de evasión de ¢11.000 millones relacionado con un banco.
El 31 de enero, durante una interpelación en el plenario, la diputada Kattia Rivera le consultó si existe un informe técnico de Tributación que determinara si hubo algún delito fiscal. El ministro respondió: “Hay un informe técnico (...) Puede estar segura de eso”.
Posteriormente, Nogui Acosta agregó: “Yo solo le puedo decir que hay un informe técnico, porque es lo que normalmente se hace. Yo no conozco el informe técnico y, como le digo, el ministro de Hacienda tiene que guardar un especial celo de no involucrarse en las gestiones que haga la Tributación”.
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Más adelante, sostuvo que una de las razones por las que el “megacaso” llegó al Ministerio Público es porque “se hace un análisis” y “se considera que hay una acción fraudulenta”.
Según declaró Leonel Baruch el lunes pasado a La Nación, estos hechos constituyen un abuso de poder del Gobierno en su contra, debido a su relación con el medio de comunicación CRHoy.
Como Hacienda no le entregó el informe técnico mencionado por el ministro en la Asamblea Legislativa, Baruch acudió a la Sala IV.
Los magistrados le dieron audiencia al Ministerio de Hacienda y este no entregó el documento, bajo el argumento de que ya había sido enviado a la Fiscalía.
La Sala IV, entonces, le consultó a la Fiscalía si tenía el documento y esta le respondió que Tributación no le había entregado análisis técnico alguno.
Lo que sí existió fue un informe interno de Tributación del 26 de octubre del 2022 que, más bien, recomendó archivar la denuncia por considerar que no hay elementos para sostener la denuncia anónima y que la empresa aludida estaba al día con sus obligaciones. Agregó que las pruebas citadas en la denuncia anónima son “simples” operaciones comerciales.
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Ese documento no fue entregado por Hacienda ni a la Sala IV ni a la Fiscalía.
Esta semana, Nogui Acosta ha insistido en que él desconocía el contenido del informe técnico, pero ahora Hacienda dice que se refería al oficio del 10 de octubre.
Sobre el informe que recomendó el archivo, el Ministerio dijo que “la Dirección de Fiscalización emitió un informe de cierre en vía administrativa de la denuncia recibida” y que “la emisión de este informe no significa de modo alguno, la conclusión de las actuaciones judiciales sobre los actos denunciados”.
El oficio del 10 de octubre, el de envío de la denuncia a la Fiscalía, recuerda que las potestades de fiscalización de Tributación no son ilimitadas. Menciona, por ejemplo, que los contribuyentes solo tienen la obligación conservar sus comprobantes tributarios por cinco años, lo que los limitaba aún más su rango de acción.