¿Qué es la ley de empleo público? Es una Ley que busca establecer el principio de “para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas”. El plan fue firmado por el presidente Carlos Alvarado el 8 de marzo del 2021. El 8 de febrero, la Sala IV no encontró inconstitucionalidades en el texto.
Estas son las principales reformas que establecería la ley:
- Salario global
Establecería un salario global para todo el sector público, tanto para nuevas contrataciones como para las actuales, excepto en las empresas estatales en competencia. “El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la institución pública para la que labore”, dice la redacción.
El salario global para cada puesto se calcularía con base a puntos y, luego, estos se traducirían en colones hasta conformar la nueva remuneración. Entre los puntos para definir el salario en determinado puesto, por ejemplo, están el conocimiento y los niveles de experiencia.
Según el Ministerio de Planificación, este principio de equidad se aplicará, por ejemplo, para los puestos comunes del sector público. Significa que un conductor del Poder Judicial tendría idéntico salario a un conductor de Presidencia o de las universidades estatales.
La política de remuneración tomará en cuenta, de acuerdo con el proyecto, el estado de las finanzas públicas.
- Ahorros
A través de la aplicación de un salario global, el Estado se ahorraría en promedio ¢393.658 millones anuales, por los próximos diez años, equivalentes al 1,04% del producto interno bruto (PIB) si se usa el tamaño de la economía calculada por el Banco Central a octubre anterior.
Los ahorros se originaría en la contención del gasto en las remuneraciones del Gobierno Central (¢291.450 millones) y del resto de instituciones (¢102.200 millones).
- Ámbito de cobertura
La reforma al empleo público abarca a todas las instituciones del Estado, excepto los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva, y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
- Rectoría
La rectoría sobre el Poder Ejecutivo y sus órganos recaería en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Esta cartera será la encargada de fijar las políticas del empleo público y la escala salarial. La rectoría no abarca al Poder Judicial, Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades públicas, Municipalidades y Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Estas instituciones fijarán sus lineamientos y remuneración con base en la ley de empleo público, excepto para los puestos no esenciales o comunes con otras instituciones que estarán bajo el ala de Mideplán.
- Transición al salario global
El salario global aplicaría de forma inmediata para las futuras contrataciones en las instituciones. Para los actuales, hay un transitorio que congela el salario si el monto supera el del global. A quienes ganen menos del nuevo esquema, se les permitiría seguir con el sueldo compuesto de salario más pluses. En ambas situaciones, cuando el salario compuesto alcance al global dentro de su categoría, el funcionario emigraría al nuevo esquema.
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- Salario más alto será el del presidente
El salario del presidente de la República será el salario más alto de la Administración Pública. La remuneración será definida la metodología de valoración de trabajo de la reforma, tomando en cuenta los parámetros de topes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. En el Poder Ejecutivo, le seguirán las remuneraciones de los vicepresidentes, ministros, viceministros y de los jerarcas de la Procuraduría General de la República.
- Tope a salario en las ‘U’. Públicas
La Sala Constitucional, en una primera revisión del proyecto en junio del 2021, declaró constitucional la imposición de un tope a los salarios de las universidades públicas, el cual sería el equivalente a la remuneración del presidente de la República. Actualmente, las ‘U’ públicas pagan salarios hasta de ¢9,9 millones, mientras que el mandatario Carlos Alvarado devenga ¢4,8 millones.
- Límite a negociación colectiva
Durante la etapa de discusión, los diputados de la comisión de Gobierno y Administración incorporaron límites a la negociación de convenciones colectivas en el Estado.
El texto dice que mediante la negociación colectiva no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos, o variar las siguientes condiciones laborales:
- Salarios o modificar lo referente a la escala y columna salarial.
- La creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.
- Asuntos donde se deba realizar una erogación adicional de recursos que afecten el presupuesto nacional o el de una institución pública, mediante gastos que no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad desarrollados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
- Creación de nuevas plazas.
- Prohibiciones propias de la ley.
- Despidos
Será causal de despido inmediato obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una calificación del 70%. La nota debe quedar en firme una vez superado el proceso de impugnación.
- Tope de vacaciones
El período máximo anual de vacaciones para los funcionarios públicos será de veinte días hábiles y no se podrán acumular más de dos períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
Para el personal docente, técnico docente y administrativo docente, se contará como vacaciones el período de receso de medio año y el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del próximo, excepto disposiciones especiales del director del centro educativo o algunas labores que puedan realizarse en tiempo de vacaciones.
- Permiso de paternidad
Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad, dice la iniciativa.
- Ampliación de licencia de maternidad remunerada
Se aplicará la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales en casos de nacimiento prematuro previo a las 37 semanas de gestación, con discapacidad, enfermedades crónicas y partos múltiples. Para estas ampliaciones se tomará en cuenta el criterio de un médico.
- Permiso remunerado
Los funcionarios podrán optar por un permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con discapacidad, accidente o enfermedad terminal. El tiempo máximo del permiso sería de un año.