Mientras el Gobierno llama a las instituciones a reducir gastos para evitar una crisis económica, el Poder Judicial distribuye ¢60.000 millones anuales entre sus funcionarios por 21 incentivos propios de esta institución.
Estos pluses constituyen el rubro más caro en el presupuesto de beneficios salariales de la Corte, el cual asciende a ¢155.000 millones.
En este apartado están, por ejemplo, un incentivo equivalente al 97% del salario base, el cual solo reciben 46 personas, así como otro que alcanza hasta un 22,3% para que los salarios no pierdan valor adquisitivo.
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El gasto en estos incentivos se engrosó en un 7% este año en comparación con el 2017, a pesar de la baja inflación. Estos privilegios no tienen rango legal, sino que fueron impuestos por el Consejo Superior y la Corte Plena, lo que implica que podrían ajustarse, de ser necesario.
¿Quiere conocer la lista completa? Vea el detalle de cada rubro a continuación:
Índice gerencial:
Pago adicional del 97,2% sobre el salario base a 46 personas que conforman una cúpula denominada "clase gerencial".
Se trata de magistrados, integrantes del Consejo Superior, el director y subdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el jefe y subjefe de la Defensa Pública, el Fiscal General, direcciones y subdirecciones administrativas.
Este privilegio fue creado en el 2008 bajo el alegato de que los sueldos no eran competitivos en comparación con la empresa privada y con otras entidades públicas.
Índice de Competitividad Salarial:
Plus creado para que los salarios judiciales no pierdan valor adquisitivo cada vez que crezca la inflación.
El beneficio oscila entre el 11% y el 22,37% sobre el sueldo base según el tipo de puesto y se extiende a los pensionados de la entidad.
Los mayores incrementos los reciben los jueces (de un 21,25% a un 22,37%), los magistrados (22,75%) y los miembros del Consejo Superior (22,37%).
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Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial (REFJ):
Se otorga entre un 10% y un 30% adicional, sobre el salario base, según el nivel del puesto, únicamente por el hecho de ser empleados judiciales.
Es un incentivo que premia "el buen desempeño de los funcionarios judiciales", reza un documento llamado Otros incentivos salariales, facilitado a La Nación por el departamento de Gestión Humana de este poder de la República.
Sobresueldo por magistratura:
Monto de ¢800.000 que se les paga mensualmente a los magistrados, además del sueldo, para "mantener" su salario. A este se le aplica el aumento por el costo de la vida decretado por el Gobierno.
Sobresueldo por coordinación de defensores públicos:
Lo reciben los defensores públicos que tienen puestos de coordinadores en las distintas oficinas de Defensa Pública de todo el país.
Por un lapso de dos años, los favorecidos reciben un 5%, un 7,5% o un 10% sobre su salario base, según la cantidad de defensores públicos que tengan a cargo.
Sobresueldo por coordinación de jueces:
Reconocimiento a los jueces por recargo de labores de coordinación dentro de un despacho.
Este puede ser del 5%, el 7,5% o el 10% sobre el salario base, de acuerdo con la cantidad de jueces que se tengan a cargo.
Se paga por un período de cuatro años.
Sobresueldo por coordinación de profesionales:
Incentivo para peritos judiciales de Trabajo Social o Psicología que asuman labores de coordinación en oficinas regionales.
Durante dos años, la persona recibe un 5%, un 7,5% o un 10% sobre su salario base, según la cantidad de peritos judiciales que tenga a cargo.
Sobresueldo por recargo de funciones:
Pago extra para los funcionarios que deben asumir labores de jueces, fiscales, defensores e inspectores, así como resolver situaciones que no pueden ser atendidas en ese momento por los titulares de los cargos.
El pago es el resultado de la diferencia entre el cargo actual de la persona y el puesto al que asciende. Se cancela por día de trabajo.
Particularidad por ser chofer de un magistrado:
Un 10% sobre el salario base para los choferes de los magistrados "por las características especiales que desarrolla esa clase de puesto y su relación directa” con estos altos cargos de la judicatura.
Reconoce la "disponibilidad, variabilidad y particularidad" de estos colaboradores.
Incentivo por regionalización:
Privilegio de un 25% sobre el salario base cancelado a magistrados quienes deben trasladarse a zonas alejadas y de conflicto social del país.
Se reconoce a puestos catalogados como “de carácter excepcional” por el Consejo Superior.
Roxana Arrieta, directora interina de Gestión Humana del Poder Judicial, dijo que, por el momento, este plus solo se le paga a una persona.
Variación de jornada:
Incremento del 20% sobre el salario base para colaboradores del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según las clases de puestos.
Laudo:
Cifra de ¢3.000 a ¢21.000 que reciben todos los profesionales en Derecho (jueces, fiscales y defensores). Se trata de un monto que no contempla los aumentos por el costo de la vida.
Ley de Incentivos Médicos:
Es un porcentaje fijo sobre el salario base otorgado a los médicos que laboran para el Poder Judicial.
Lo reciben, por ejemplo, los colaboradores de unidades como Psicología Forense, Ciencias Forenses y el odontólogo de la entidad.
Bono por Exclusividad Policial (BEP):
Porcentaje del 15% sobre el salario base que reciben los policías judiciales que realizan investigaciones criminales. Esto una forma de compensar la disponibilidad absoluta que deben tener, por la naturaleza de su labor.
Pasos por capacitación:
Es un reconocimiento para los funcionarios no profesionales que se actualicen con capacitaciones.
Cada “paso” se paga con el monto de una anualidad correspondiente al cargo que ocupe el empleado.
Responsabilidad por la protección radiológica:
Aumento del 5% sobre el salario base para los empleados que, por sus funciones, tengan exposición a radiaciones ionizantes como rayos X.
Riesgo:
Reconocimiento para quienes desempeñen los puestos de mayor peligrosidad entre los colaboradores de la institución.
Es un aumento sobre el salario base del 10% para funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), del 5% para jueces que asuman materia penal, del 5% para defensores públicos y fiscales y del 5% para quienes manipulen sustancias peligrosas.
Carrera profesional:
Monto extra que se paga a los empleados por ser bachilleres en alguna carrera, así como cuando obtienen un posgrado.
El bachillerato universitario equivale a 10 puntos; la licenciatura a otros 10 y las maestrías a 20 más.
Cada punto tiene un valor de ¢2.631, el cual aumenta en función del incremento por el costo de vida. Entonces, un empleado con una licenciatura y máster, que acumula 40 puntos, recibe ¢105.240 aparte del sueldo.
Este plus también se otorga por la experiencia profesional, por alguna publicación –de un libro, por ejemplo–, por ser docente en la Escuela Judicial (un centro de formación interno para los funcionarios del Poder Judicial) y por el recorrido que tenga el colaborador en organismos internacionales.
Además, este beneficio lo aprovechan quienes ostenten algún grado de responsabilidad por el ejercicio de la función judicial.
Dietas:
Cantidad fija que se reconoce a los funcionarios que integren los consejos de administración del Poder Judicial, pues están obligados a asistir a las sesiones de estos órganos fuera de su horario ordinario.
Se calcula sumando el salario base de la personas, así como los siguientes pluses: el Reconocimiento del Ejercicio de la Función Judicial (REFJ), el laudo, el Índice de Competitividad Salarial (ICS) y el sobresueldo por magistratura.
Esa sumatoria se divide entre 30 (los días del mes) y el resultado será el monto de la dieta.
Se paga media dieta cuando la sesión es de dos a cuatro horas, y completa cuando esta oscila entre las cinco y las ocho horas.
Horas extra:
Tiempo extraordinario que se emplea para actividades laborales, las cuales, por su complejidad o aumento de trabajo, no se completan durante la jornada normal.
Se pagan de la siguiente manera:
-Hora sencilla: salario bruto dividido entre 30 (días) y el resultado se divide entre 8.
-Hora a tiempo y medio: salario bruto dividido entre 30 (días); el resultado se divide entre 8 y se multiplica por 1.5.
-Tiempo doble: salario bruto dividido entre 30 (días); el resultado se divide entre 8 y se multiplica por 2.
Zonaje:
Incentivo de entre un 15% y un 20% sobre el salario base para el empleado quien tenga que cambiar de domicilio por razones laborales.
Este plus pretende amortiguar los gastos extra y las condiciones de vida diferentes de la persona al tener que cambiar su lugar de residencia.