Un proyecto de ley pretende establecer en Costa Rica un activo modelo de donación de órganos, mediante el cual se asume que todos los ciudadanos están dispuestos a donar sus órganos al momento de su muerte, para salvar a pacientes urgidos de trasplantes, a menos de que dejaran constancia documentada en vida acerca de su oposición a esa práctica.
Este esquema de donación, que se usaba en Costa Rica antes de una reforma aprobada en el 2014, implementaría el concepto de “consentimiento presunto”. Es decir, se presume que todos aquellos ciudadanos que en vida no se opusieron formalmente, están dispuestos a donar órganos al momento de su muerte.
Actualmente, por el contrario, el país implementa el concepto de “consentimiento expreso”, mediante el cual solo califican para la donación de órganos aquellas personas que formalmente lo hayan indicado de esa manera mientras vivían.
La iniciativa fue presentada por los exdiputados Jorge Fonseca y Paola Valladares, del Partido Liberación Nacional (PLN), junto con José María Villalta, del Frente Amplio (FA). El plan se encuentra en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
La iniciativa también propone que, tanto en la cédula de identidad como en el expediente digital de los usuarios (EDUS) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se indique si las personas están a favor o en contra de la donación de órganos y tejidos.
Objetivo: Aumentar la donación de órganos
En la exposición de motivos del proyecto de ley, los exlegisladores señalan que la reforma es necesaria para aumentar la tasa de donantes en el país, con el propósito de salvar a más pacientes que esperan durante años un trasplante de órganos.
Según la última Memoria de Donación y Trasplantes de Costa Rica, elaborada en el 2019 por el Ministerio de Salud, el país tiene una considerable escasez de órganos para trasplantes.
La tasa de donación, ese año, fue de apenas 6,8 donantes por millón de habitantes, lo que equivale a solo 34 donantes reales. En ese ciclo, incluso, hubo una reducción de 0,7 puntos procentuales con respecto al año 2018. Para el 2020, la situación se agravó, pues la tasa se ubicó en 5,2.
Según datos de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, del Ministerio de Salud, hasta diciembre del 2020, había 1.400 enfermos candidatos a trasplantes de órganos.
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Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que “los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25% y un 30% mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito, aunque debe evaluarse el impacto a largo plazo de estas leyes”.
El organismo internacional añadió que “es importante señalar que los países que adoptaron estas leyes lo han hecho en el marco de estrategias más amplias con tendencias a aumentar la donación y, por tanto, su impacto no debe considerarse de manera aislada”.
‘El actual es un modelo más individualista’
Consultado sobre la iniciativa, el médico bioeticista, Alejandro Marín, recordó que, en el 2014, Costa Rica implementó una reforma sobre donación de órganos con un modelo “más individualista”. En su criterio, ese esquema no está brindando buenos resultados.
“En este modelo (propuesto), se presume que una persona que fallece quiere donar sus órganos a un tercero, a la sociedad. Costa Rica tenía ese modelo, de la misma manera que, por ejemplo, lo tiene España, el país pionero en materia de trasplante y donación.
“Pero en el 2014, esto se cambió al consentimiento expreso, mucho por la doctrina norteamericana, que hace mucho énfasis en la autonomía. Entonces, usualmente son más individualistas y Costa Rica siguió ese modelo del consentimiento expreso”, afirmó Marín.
El bioeticista añadió que “eso ha llevado, junto con los problemas que hemos tenido en gestión, a que los trasplantes no vayan despegando como se desea”.
Por el contrario, aseguró que el modelo que se pretende reinstaurar le parece “una buena opción”, siempre y cuando se implementen algunos ajustes al texto.
“No viene a remediar los problemas de gestión que tenemos en materia de trasplante y donación, pero es importante, sobre todo en un país con la seguridad social como la de nosotros, con un ciudadano menos individualista que en otros países”, sentenció Marín.
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‘Debate doctrinario’
En un reciente criterio emitido por la Procuraduría General de la República (PGR), ese ente recordó que la discusión sobre el modelo de donación de órganos ha resultado en un debate doctrinario en otros países.
“La adopción de cualquiera de estos dos modelos de consentimiento ha sido objeto de un intenso debate a nivel doctrinario sobre las implicaciones éticas de cada uno, que giran primordialmente en torno a si resulta preponderante el derecho de la persona de poder disponer de su propio cuerpo, así como el respeto de su libertad religiosa (consentimiento expreso); o por el contrario, si debe privilegiarse el interés público contenido en la posibilidad de obtener órganos, tejidos o células necesarios para salvar o mejorar la vida de otros miembros del colectivo social (consentimiento presunto)”, señaló la PGR.
Al respecto, el biotecista Alejandro Marín manifestó: “Estoy a favor del consentimiento presunto porque se parte del principio de justicia, que jerárquicamente está por encima del principio de autonomía. Así lo hemos visto en otros temas como la vacunación”.
Sobre dicho debate doctrinario para definir si el consentimiento debe ser expreso o presunto, la OMS ha señalado: “Depende de las tradiciones sociales, médicas y culturales de cada país, como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopción de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general”.
De acuerdo con una revisión de la legislación histórica nacional, realizada por la Procuraduría, a partir de 1974 imperó en Costa Rica el consentimiento expreso. Es decir, la extracción de órganos solo era permitida si la persona lo había autorizado en vida.
No obstante, esa ley fue derogada en 1994. A partir de entonces, se optó por el “consentimiento presunto”. La nueva normativa señalaba: “La extracción de órganos u otros materiales anatómicos de fallecidos podrá realizarse, siempre y cuando estos no hayan dejado constancia expresa de su oposición”.
En esos momentos, señala la Procuraduría, las personas debían comunicar su oposición por escrito, ante cualquier hospital del país, la Comisión Reguladora de Trasplantes, al Registro Civil (cédula de identidad) o ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (licencia). Finalmente, esa ley fue derogada en 2014 por la que rige hasta la fecha con el consentimiento expreso.
La Procuraduría advirtió, sin embargo, que el consentimiento presunto sí se aplica en el caso de la extracción de tejidos.
“Cabe señalar que, a lo largo de la discusión del proyecto de ley donde se conoció dicha reforma legal, la distinción hecha entre la donación de tejidos y la de órganos se debió a que la capacidad de obtención de tejido de córnea disminuyó drásticamente; incluso, pasaban meses en que no se lograba obtener tejido del todo, situación que acrecentó considerablemente la lista de espera”.