Este jueves la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, el cual establece la posposición del pago de cuatro impuestos y la exoneración temporal del IVA para alquileres comerciales.
Esta es una explicación detallada de cómo funcionará el proyecto:
¿En qué consiste la moratoria?
El plan establece que las empresas y trabajadores independientes no tendrán que pagar al Ministerio de Hacienda el dinero de cuatro impuestos durante un periodo de tres meses, el cual varía según cada caso.
En tres de estos impuestos, las empresas o independientes en realidad funcionan como recaudadores del impuesto que les cobran a los consumidores. Así ocurre con el impuesto sobre el valor agregado (IVA), el impuesto selectivo de consumo y los aranceles de importación.
El único caso que corresponde a un impuesto sobre las ganancias de cada actor económico es el tributo de renta, el cual también está incluido en el proyecto.
Consumidores seguirán pagando los impuestos
Los impuestos que se aplican a las compras de bienes o servicios se seguirán pagando con normalidad. Los consumidores los pagarán, como siempre.
Lo que la moratoria generará es que los productores puedan retener el dinero que era destinado para el pago a Tributación y lo utilicen mientras se supera la situación económica.
Según explica Randall Madriz, experto en materia de impuestos de la firma Deloitte, una manera cotidiana de entenderlo es la siguiente: si usted visita un restaurante, el establecimiento le cobrará el 13% de IVA que usualmente va a Hacienda, pero durante la emergencia, el dinero del tributo le quedará al negocio para mejorar su liquidez y desarrollar su actividad comercial.
Una vez que haya pasado el periodo del proyecto, los negocios recaudadores seguirán cancelando los impuestos a Hacienda con normalidad y tendrán tiempo, hasta el 31 de diciembre del 2020, para pagar los impuestos recaudados durante la emergencia o acordar un arreglo de pago que no implique multas e intereses.
Es importante tomar en cuenta que la declaración de impuestos no se pospone, por lo que se deberá seguir reportando con total normalidad ante el Ministerio de Hacienda en los periodos establecidos.
Plazos de moratoria de cada impuesto
Estos son los plazos de moratoria de cada tributo:
IVA: En el caso del IVA, las empresas e independientes podrán presentar la declaración sin efectuar pago durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Selectivo consumo: Quienes estén inscritos como recaudadores de este tributo, en el Registro Único de la Dirección General de Tributación, podrán presentar las declaraciones de marzo, abril y junio y no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio.
Aranceles: Sobre los impuestos que se cancelan por importación, las empresas podrán nacionalizar mercancías sin pagar los aranceles correspondientes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, con la condición de pagarlos antes de fin de año.
Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.
Renta: Para este caso, se declara la posibilidad de no realizar los pagos parciales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, los cuales deberán ser cancelados a más tardar el 31 de diciembre.
La moratoria no aplicaría para los contribuyentes que cuentan con un periodo fiscal especial.
Exoneración del IVA al alquiler comercial
Es importante aclarar que el único tributo que se exonerará es el 13% de IVA que pagan quienes arriendan locales comerciales durante los meses de abril, mayo y junio.
¿Hasta cuando puede pagar?
Una vez terminada la moratoria, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre para pagar estos impuestos son intereses ni sanciones.
Si para el 1.° de enero del 2021 el productor no pagó o no posee un acuerdo de pago. quedará moroso y deberá lidiar con intereses, multas y sanciones.
Randall Madriz, de Deloitte, sugiere evitar llegar a estas instancias pues los acuerdos de pago generan un interés alto y las sanciones de Haciendas son fuertes, lo que dificultará la situación de los deudores.
¿Va a ser suficiente?
Alonso Elizondo, director ejecutivo de la Camara de Comercio de Costa Rica (CCCR), sostiene que este proyecto de ley es un buen primer paso por parte del gobierno, pero alega que se deben tomar más medidas para hacer frente a lo que se aproxima, pues aún no se llega a la etapa crítica.
“El 96% de las empresas costarricenses son Pymes, que se ven fuertemente afectadas por el cierre de negocios por el Covid-19, pues no tienen liquidez o fondos para hacer frente a estas crisis” señaló.
Para el Director ejecutivo de la CCCR, el peor de los panoramas es el cierre definitivo de muchas empresas, lo que aumentaría el problema de desempleo, por lo que esperan que el Gobierno escuche sus sugerencias para mitigar las consecuencias.
Nota del editor: Este artículo fue actualizado a las 4:47 p. m. del 19 de marzo para aclarar que la exoneración del IVA para alquileres comerciales es para todos los casos, independientemente del monto.