La Contraloría General de la República (CGR) envió a la Sala IV, este lunes, una consulta de constitucionalidad sobre la nueva versión de la “ley jaguar”. La gestión enviada por Marta Acosta, contralora general, pide a los magistrados declarar inconstitucionales tres de los cinco artículos del proyecto. Se trata de los numerales 2, 4 y 5.
Para la contralora, este segundo texto pretende suprimir competencias constitucionales y legalmente atribuidas a la CGR, además de que permitiría realizar contrataciones a dedo, promoviendo la corrupción y la desviación de poder.
La Contraloría advirtió de que la nueva versión de la “ley jaguar” mantiene la esencia del proyecto original, el cual fue retirado de la corriente legislativa después de que la Sala IV declaró inconstitucionales cuatro artículos consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Las normas pretendían eliminar las herramientas que el ente fiscalizador utiliza para vigilar el erario público.
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La consulta alerta que el segundo texto incurre en vicios similares a los ya declarados inconstitucionales.
Sobre el artículo 2, la CGR argumentó que es inconstitucional porque modificaría el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría, para restar sus potestades de control lesionando los artículos 11, 182 y 183 de la Constitución Política.
La propuesta eliminaría el párrafo según el cual las órdenes de la CGR son de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas y, en su lugar, se establecería que el órgano contralor no puede “sustituir” ni “abarcar” las funciones de la administración activa.
“Es evidente que la intención no es fortalecer o aclarar el ejercicio de las competencias constitucionales y legales del órgano contralor. La reforma cercena competencias y genera un vaciamiento del contenido sustancial de las funciones al tener la prohibición un impacto transversal”, indica el documento enviado a la Sala.
La consulta dice que, al plantearse una redacción prohibitiva en relación con dos verbos (sustituir y abarcar), se pretende afectar todas las funciones, decisiones y actuaciones del ente fiscalizador.
“Incorporar una prohibición a partir de verbos tan amplios produce una grave incompatibilidad en relación con todas las funciones de la CGR, lo que progresivamente generaría su inaplicabilidad con nefastas consecuencias para el sistema de control de la Hacienda Pública y contrariando copiosa jurisprudencia de la Sala Constitucional”, agrega la consulta.
En cuanto a las reformas propuestas a los artículos 67 de la Ley General de Contratación Pública y 5 bis de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva), la Contraloría alertó que están destinadas a permitir las contrataciones a dedo.
“Permitirían a las personas funcionarias públicas escoger de forma subjetiva a los contratistas para el diseño y construcción de obra pública, lo cual promueve la corrupción y la desviación de poder en la función pública, y transgrede los principios constitucionales de licitación”, dice la Contraloría.
Justificación de ley es falaz
La exposición de motivos del proyecto asegura que el objetivo de esta “ley jaguar” es fortalecer las competencias de fiscalización y control de la Hacienda Pública que realiza la Contraloría, además de que amplía su ámbito de fiscalización y aclara que la entidad no ejerce funciones de administración activa.
La propuesta argumenta que el ente contralor ha frenado y “maniatado” dos proyectos de obra pública debido a interpretaciones erróneas de la Ley General de Contratación Pública. Agrega la reforma a la Ley de Japdeva permitirá desarrollar alianzas estratégicas.
Las justificaciones del Ejecutivo no son de recibo para la Contraloría, la cual tachó esas aseveraciones como falacias, pues la exposición de motivos alude a un fin distinto al que aparece en el texto de las reformas.
“Dicha exposición de motivos, más allá de breve, es falaz porque el fin último de la reforma es cercenar y nunca fortalecer las competencias de la CGR ni el régimen de responsabilidad de la administración; además refiere a la resolución de la Sala Constitucional No. 2024-21375 del pasado 29 de julio (en la que se declararon inconstitucionales cuatro artículos de la ley original), sin siquiera conocer el texto íntegro de la resolución”, expresa el documento.
“Los proponentes consideran que las acciones de fiscalización desplegadas por la CGR son sinónimo de coadministración; de ahí su interés en incorporar una prohibición expresa en su Ley Orgánica, utilizando la misma técnica del proyecto anterior de prohibir conductas apartir de verbos, lo que conduce a un escenario tan abierto que lo hace arbitrario”, agrega.
La institución fiscalizadora recordó que, dentro del procedimiento de elaboración de una ley, independientemente del mecanismo que se utilice, no existe una “libertad” plena, sino que su contenido debe estar delimitado a lo que permite la Constitución Política.
“El impacto transversal de la reforma en las competencias constitucionales y legales provoca un espacio de inmunidad de las administraciones públicas al control público, por ende, provoca una fisura al Estado de Derecho con la intención de no someterse al bloque de legalidad. Cualquier variación o modificación del marco legal que regula al órgano contralor no puede ser arbitraria”, dijo la CGR.
Contratos deben hacerse por licitación
El órgano insistió en que, al igual que el pasado proyecto, el texto actual busca afectar los procesos de contratación al reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública para evitar las licitaciones y contratar obra pública mediante la figura de arrendamiento.
La CGR considera que, con base en la jurisprudencia constitucional, es regla general que los contratos de obra del Estado deben hacerse mediante un proceso de licitación, en el que se garantice la libre participación e igualdad.
Así, la norma abriría “indiscriminadamente” la posibilidad de diseñar, construir y operar obra pública (diseño y construcción), en terrenos privados o públicos, sin licitación.
Para la Contraloría, dentro de los riegos que permitiría el cambio propuesto, están los siguientes: falta de concurso público, contratación sin especificar características técnicas, opacidad en procesos de selección de contratistas, ausencia de mecanismos de impugnación y debilitamiento de la evaluación de idoneidad de contratista.
“Admitir la contratación de diseño y construcción de obra pública bajo este mecanismo, sin los controles y requisitos esenciales de este tipo de contratos, pone en riesgo la transparencia, la equidad y la eficiencia en el uso de recursos públicos, y puede resultar en obras de baja calidad o incluso en fallos en su ejecución”, manifiesta la CGR.
Alianzas estratégicas no permiten contrataciones
La propuesta para que Japdeva pueda hacer contrataciones mediante alianzas estratégicas, desnaturaliza dicha figura, pues las alianzas de este tipo realizan un contrato de asociación y no una contratación pública.
“Al ser un contrato asociativo, el objeto de una alianza estratégica no puede ser la adquisición de bienes y servicios o la construcción de una obra, que una empresa aliada realiza en favor de una institución pública a cambio de un precio, lo cual está expresamente prohibido”, adiciona.