La Contraloría General de la República (CGR) solicitó imponer una sanción de 25 días de suspensión sin goce de salario al diputado Gilberth Jiménez Siles, del Partido Liberación Nacional (PLN), por faltas que habría cometido mientras fue alcalde de Desamparados.
El órgano contralor le reprocha a Jiménez haber tardado dos meses y medio en abrir un procedimiento administrativo sobre una denuncia presentada por la Defensoría de los Habitantes, en el 2018. Según la CGR, el entonces alcalde fue negligente con su deber de actuar a tiempo, y con la demora causó que los hechos denunciados prescribieran.
Por dichas acciones, el pasado 24 de mayo, la Contraloría solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aplicar la sanción al legislador.
No obstante, los magistrados respondieron que ellos carecen de autoridad para ejecutar el castigo planteado. En la resolución 3819-E7-2022, emitida el martes 31 de mayo, el Tribunal declaró que, si dictara órdenes de sancionar a Jiménez, estaría cometiendo “una ilegítima violación a la separación de Poderes”.
Los magistrados consideran que, por tratarse de un integrante del Poder Legislativo, sería el propio Congreso el que tendría que ejecutar la medida.
Consultado sobre el castigo que la CGR busca en su contra, Jiménez afirmó que la resolución le resultó sorpresiva, pues no cree haber cometido ninguna falta. Añadió que además, como ya está fuera de la Municipalidad y ahora es diputado, la medida que solicita la Contraloría es “inaplicable”. Jiménez fue alcalde de Desamparados desde el 2016 hasta inicios de este año, cuando resultó electo como diputado por San José.
Los criterios del TSE y la CGR sobre quién debe aplicar la sanción son contradictorios. El órgano contralor considera que el hecho de que Jiménez ahora sea diputado no impide que el Tribunal “haga cumplir” el correctivo solicitado.
En su resolución, el Tribunal reconoce que, en el pasado, ha ejecutado sanciones contra funcionarios municipales electos popularmente. No obstante, para los magistrados, este caso es distinto, pues se trata de un exalcalde que ahora goza de inmunidad y de un trato diferenciado, en su condición de miembro de un supremo poder.
El Tribunal, por lo tanto, trasladó la solicitud de la CGR a la Asamblea Legislativa, para que los diputados decidan si le aplican la sanción a Jiménez.
En mayo del 2018, los diputados del periodo anterior aprobaron una reforma a la Constitución Política que los habilita a sancionar, e incluso quitar credenciales, a los legisladores que cometan faltas éticas.
No obstante, para que se ejecute la reforma, hace falta que el mismo Congreso apruebe una ley en la que se establezca el procedimiento sancionatorio a seguir. Durante los siguientes cuatro años, se presentaron varias propuestas, pero ninguna ha prosperado.
La Asamblea Legislativa confirmó que hasta el mediodía de este viernes, no había recibido ninguna comunicación sobre el tema de parte del TSE.
Incumplimiento por acción tardía
La resolución DJ-0210, de la División Jurídica de la CGR, detalla las razones por las que dicha institución solicita los 25 días de suspensión del diputado liberacionista.
El incumplimiento se habría producido en el 2018, cuando la Defensoría de los Habitantes le solicitó a la Municipalidad abrir una investigación sobre la manera en que se le otorgó un permiso de construcción a un habitante de Desamparados.
Por teléfono, Jiménez especificó que la queja la planteó inicialmente un vecino de dicha persona, quien reclamó que se estaban desarrollando obras fuera de las áreas autorizadas, y alegó que el Área de Urbanismo de la Municipalidad estaba incumpliendo sus responsabilidades.
La recomendación de la Defensoría llegó al despacho de Jiménez el 29 de mayo del 2018, pero él ordenó la apertura del procedimiento administrativo hasta el 14 de agosto, cuando designó a una asistente como directora del procedimiento.
No obstante, en el transcurso de la investigación, el funcionario técnico investigado señaló que los hechos que se le endilgaban ya habían prescrito, pues Jiménez tenía un mes contado desde la recepción de la comunicación de la Defensoría para abrir el procedimiento.
Ante la CGR, el ahora diputado alegó que él desconocía haber ordenado el procedimiento cuando los hechos ya habían prescrito. Sostuvo, además, que todo lo relacionado con el tema lo había delegado en su asistente porque él es administrador, y, según dijo, no domina los temas legales.
La Contraloría, sin embargo, determinó que era deber de Jiménez asegurarse de cumplir con los plazos establecidos por la ley, pues la potestad administrativa y sancionatoria recaía en él, como alcalde, independientemente de su profesión.
“La diligencia mínima esperada con sustento en sus atribuciones como vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico y de conformidad con el principio de legalidad era la verificación del cómputo de plazo desde que tuvo conocimiento la Alcaldía del citado informe, para proceder con las acciones dentro del plazo establecido”, dice la resolución que dicta la sanción contra Jiménez.
El diputado verdiblanco afirmó que en su criterio, es improcedente ser sancionado.
“La Contraloría lleva a cabo el proceso y, para mi sorpresa, uno dice que cómo es posible, que a personas que están siendo negligentes, ineficientes y hacen cosas que no son adecuadas no se les hace nada, y aquí la Contraloría viene con una recomendación de suspensión de 25 días”, dijo Jiménez.
Colaboró Aarón Sequeira.