La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) se opone al proyecto de ley planteado por el Gobierno para regular las plataformas digitales de transporte, como Uber y DiDi junto con el servicio de taxis.
En criterio de la Coprocom, el plan permitiría al Poder Ejecutivo limitar el número de conductores autorizadas para la prestación del servicio atendiendo criterios de ruinosidad, lo que afectaría el principio de libre concurrencia.
Además, al establecer una rentabilidad mínima bruta por kilómetro para las plataformas y los taxis, la iniciativa podría facilitar la colusión, dijo la Comisión. Esta práctica ocurre cuando las empresas que compiten en un mismo mercado acuerdan fijar o aumentar precios, reducir la oferta o bloquear el ingreso de nuevos competidores.
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“Por lo antes expuesto, aun cuando el proyecto hace un esfuerzo por establecer una regulación en el transporte remunerado de personas en vehículo automotor, adaptada a la realidad actual de la diversa oferta del servicio, esta autoridad de competencia no apoya la aprobación del proyecto de ley mientras se mantengan las limitaciones a la competencia y libre concurrencia”, señaló Coprocom, en respuesta a una consulta de los diputados.
El proyecto de ley pondría a competir a las plataformas tecnológicas de transporte con el servicio de taxi con ciertas condiciones.
Se fijarían los mismos requisitos para ambos grupos, como que el conductor se inscriba ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en Hacienda. Además, habría sanciones de hasta ¢4,6 millones para quienes trabajen sin tener al día un seguro de daños a terceros.
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Del mismo modo, el plan eliminaría el servicio de taxi como un servicio público y lo convierte en un servicio económico de interés general, figura en la que también entrarían las plataformas. Las empresas de ambos grupos y las aplicaciones también estarían reguladas.
El plan eliminaría la regulación de tarifas, el pago de cánones y las restricciones por área geográfica establecidas en los títulos de concesión. En cambio, incorpora algunas de las herramientas propias de las plataformas de servicio en cuanto a la evaluación de los conductores y la geolocalización.
Sobre los precios, plataformas como Uber, DiDi y los taxis tendrían un mismo costo mínimo por sus viajes y, a partir de este, regirían condiciones de libre mercado en las que conductores y usuarios puedan negociar montos.
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En su artículo 9, el texto plantea que, para garantizar la competencia efectiva, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá realizar estudios de oferta y demanda y la competencia efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia.
Los estudios deberán tomar en cuenta datos suministrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y deberán acreditar las condiciones de mercado que aseguren la no ruinosidad, la no afectación a los diversos modelos de negocio y el principio de libre concurrencia de mercado en la prestación del servicio. Dichos estudios deberán realizarse cada cuatro años.
“El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la reglamentación respectiva, podrá establecer medidas para eliminar la ruinosidad, que no afecten de manera alguna a los diversos modelos de negocio y el principio de libre concurrencia, en cuanto al número de personas conductoras autorizadas en general para la prestación del servicio de transporte de personas, con respecto a la satisfacción de la demanda, de acuerdo con el estudio señalado en el párrafo anterior”, añade ese numeral.
Para Coprocom, si bien el Gobierno intenta velar por el principio de libre concurrencia, el artículo 9 resulta contradictorio al plantear la limitación del número de conductores habilitados para evitar situaciones de ruinosidad.
“Es de presumir que si la prestación del servicio resulta ruinosa, algunos conductores dejarán de prestar el servicio, lo que mejorará la relación entre oferentes y demandantes. Adicionalmente, la determinación de cuánta oferta puede llevar a la ruinosidad resulta un tema complejo y arbitrario. En este sentido, no se considera conveniente, desde la óptica de competencia, que el Gobierno tenga la atribución de fijar el número de oferentes del servicio”, señala la Coprocom.
En cuanto a la fijación de una rentabilidad mínima bruta, el mecanismo tiende a ser utilizado para facilitar la colusión, y no escapa al problema de captura del regulador, advierte la Comisión.
Añade que se podrían llegar a otorgar rentas extraordinarias a los oferentes del servicio en detrimento de los usuarios.
De todas formas, añade el criterio, al liberarse la tarifa de taxis, los conductores tendrían la facultad de establecer el costo que les resulte conveniente. Sin embargo, indica, el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no permite el acuerdo entre taxistas para fijar tarifas, ya que correspondería a una práctica monopolística absoluta y sería una conducta sancionable.
El precio mínimo garantizaría una rentabilidad bruta mínima por kilómetro, con base en los costos de operación. El monto lo definirían, de forma semestral, instituciones del Gobierno central, en lugar de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), de acuerdo con el plan.
Por otra parte, la Coprocom critica que el plan exija el uso de distintivos y mecanismos de identificación del servicio. El plan no explica la justificción de la medida, ni el alcance o relevancia de los distintivos por dejar la regulación vía reglamento, según la Comisión.
También, podría afectar la prestación del servicio, por el desincentivo a la afiliación para conductores que no laboren a tiempo completo.
“Tener marcado el vehículo de manera permanente y llamativa puede ser un desincentivo para la afiliación a la plataforma, provocado por una normativa que adicionalmente no parece estar justificada, porque en la actualidad los usuarios de las plataformas no tienen problema para identificar el vehículo que les va a prestar el servicio”, indica.