La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado de Costa Rica por violar la libertad de expresión a dos periodistas de La Nación en el año 2007.
Por unanimidad, los jueces del alto tribunal consideraron que el Estado violentó derechos humanos al condenar en ese año a los comunicadores Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves al pago de una indemnización de ¢5 millones por, supuestamente, haber causado “daño” moral a un jefe policial con la publicación de un artículo.
En los Tribunales costarricenses, los periodistas fueron absueltos de toda pena y responsabilidad en la querella planteada por el jefe policial, pero se les condenó a pagar una acción civil resarcitoria por daño inmaterial.
La Corte consideró que la indemnización no era necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y condenó a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea. Además, el Estado deberá reintegrar a Moya y a Parrales las costas y gastos que realizaron durante el proceso.
La decisión del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica se dictó el 23 de mayo del 2022, pero se notificó de manera virtual a las 12.30 p. m. de este martes a las víctimas y al Estado, luego de un proceso que se extendió durante casi 17 años. La sentencia la leyó el juez presidente de la Corte Interamericana, el uruguayo Ricardo Pérez Manrique.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en perjuicio de los periodistas Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa del 17 de diciembre del 2005″, declaró Pérez Manrique.
Los jueces determinaron que el Estado violentó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual consagra el derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión. Específicamente, se vulneró el inciso 1, el cual establece que “ (...) este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
También, se violentó el inciso 2, el cual prohíbe que se establezca censura previa y responsabilidades ulteriores, a menos que sean estrictamente necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Los jueces desestimaron los argumentos del Estado sobre supuesta vulneración de los principios de igualdad procesal, derecho a la defensa y falta de agotamiento de recursos internos.
Principios defendidos
Los jueces declararon que los periodistas tienen un deber de constatar en forma razonable, “aunque no necesariamente exhaustiva”, los hechos que divulgan.
Agregaron que el Estado no puede imponer el uso de determinadas fuentes a los periodistas, porque estaría asumiendo de forma ilegítima la función de editor, además de que ello supondría un acto de censura. Esta afirmación surgió a raíz de que el Estado alegó que los periodistas no consultaron a la oficina de Prensa del Poder Judicial sobre la investigación al jefe policial.
“No se debe confundir el deber de las instituciones de brindar información a los ciudadanos y a la prensa con una obligación de los periodistas de preferir un tipo de fuentes sobre otras”, dijo la Corte Interamericana.
La sentencia también señala que los funcionarios públicos deben tolerar un mayor escrutinio porque sus actividades se escapan del ámbito privado.
Asimismo, concluye que la indemnización constituyó una afrenta con un “efecto amedrentador” para el periodismo, al tiempo que cuestionó que Costa Rica conserve normas penales específicas para el ejercicio del periodismo.
Dentro de un año, el Gobierno deberá presentar un informe en el que les comunique a las jueces las medidas tomadas para cumplir a cabalidad con la sentencia.
La condena se notificó, en representación del Estado, a Patricia Solano, magistrada presidenta de la Sala III; a Natalia Córdoba Ulate y José Carlos Jiménez Alpízar, funcionarios de la Dirección Jurídica de la Cancillería; y a Carlos Jiménez González, funcionario de la Sala III.
Por parte de las víctimas, el fallo se informó al comunicador Rónald Moya y a sus abogados Carlos Tiffer, Carlos Ayala Corao y María Daniela Rivero.
Además, estuvo presente en el acto virtual el relator especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pedro Vaca Villarreal.
El caso
Los hechos que originaron el proceso ante el máximo tribunal de derechos humanos del continente se remontan al 17 de diciembre del año 2005. Ese día, La Nación publicó que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) había denunciado a un jefe policial de la zona sur por un presunto incumplimiento de deberes, relacionado con la detención de un camión que transportaba licor de contrabando.
La nota la firmaron Rónald Moya y Freddy Parrales, quien era el corresponsal del diario en la zona Sur. Ambos ya no laboran para este diario.
El artículo mencionaba que otros dos oficiales afrontaban investigaciones, según información suministrada por el ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. Uno de los señalados era el jefe policial de San Vito de Coto Brus, apellidado Cruz, quien, según Ramos, afrontaba una causa por una supuesta extorsión con trasiego de licores.
Tras la publicación, Cruz demandó a los comunicadores y al entonces jerarca de Seguridad por calumnias y difamación, pues alegó que, en su contra, no existía ninguna causa.
Durante el juicio se determinó que la información suministrada por el exministro Ramos a los periodistas fue imprecisa porque, aunque Cruz sí afrontaba una causa por extorsión, el caso no estaba relacionado con trasiego de licores.
En el 2007, los jueces Ana Patricia Mora Arias, Rosa Acón Ng y José Lorenzo Salas absolvieron de toda pena y responsabilidad a los querellados Rónald Moya y Freddy Parrales, pues consideraron que los periodistas no actuaron con dolo. Sin embargo, al mismo tiempo, los condenaron al pago de una acción civil resarcitoria de ¢5 millones, bajo el argumento de que la información imprecisa publicada, suministrada por el entonces ministro de Seguridad, causó “daño moral” a Cruz.
Lo querellados impugnaron el fallo bajo el argumento de que ejercieron su derecho a informar y que la sentencia fue contradictoria. Sin embargo, la Sala Tercera confirmó la condena civil.
Sobre Costa Rica ya pesaba una condena de la Corte IDH por violar la libertad de un periodista de La Nación.
En dicho fallo, dictado en el año 2004, la Corte obligó al Estado a anular, en todos sus extremos, una sentencia judicial que había encontrado culpable a Mauricio Herrera Ulloa de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación.