La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) confirmó que notificó al Gobierno su opinión consultiva sobre el matrimonio igualitario el 8 de enero de este año y no antes, como se ha especulado en redes sociales.
El momento exacto de la notificación consta en el expediente del caso que conserva la Secretaría de la Corte, que tiene sede en Los Yoses. Ese departamento proporcionó una copia del documento a este diario a principios de la semana en curso.
La opinión fue comunicada mes y medio después de que los jueces de la Corte emitieron su criterio sobre el tema, el 24 de noviembre del 2017.
Un día después de la notificación, el 9 de enero, Casa Presidencial comunicó al país el contenido de la opinión en conferencia de prensa.
Según la Corte, la demora en la notificación ocurrió por procesos burocráticos internos y por la cercanía de las vacaciones de finales del año pasado.
Los personeros del Gobierno que fueron notificados directamente por la Corte son la segunda vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, quien cursó la consulta hace dos años, y Marvin Carvajal, director jurídico de la Presidencia de la República.
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La vía por la que fueron notificados fue el correo electrónico. Esa comunicación fue remitida por la Corte a ambos funcionarios el 8 de enero a las 11:14 a. m. Quien envió el documento con la opinión consultiva fue Pablo Saavedra Alessandri, secretario de la Corte IDH.
Ese órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la que Costa Rica es miembro desde su creación, en 1948, emitió su opinión consultiva a solicitud del gobierno del presidente Luis Guillermo Solís.
Polémica en medio de la campaña
El momento de la notificación del fallo de la Corte IDH, a dos semanas de la primera ronda electoral del 4 de febrero, tuvo un efecto directo sobre la campaña política.
Fue tal la voltereta que provocó en el electorado la opinión consultiva de la Corte IDH que a la segunda ronda presidencial, del 1.° de abril entrante, pasaron Fabricio Alvarado, candidato presidencial de Restauración Nacional, opuesto al matrimonio igualitario, y Carlos Alvarado, de Acción Ciudadana (PAC), el partido del Gobierno que impulsó la consulta a la Corte IDH.
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Fabricio Alvarado incluso ha dicho que, en un eventual gobierno suyo, evaluaría sacar a Costa Rica de la Corte IDH, a la que acusa de violentar la soberanía del país por ordenar el reconocimiento de plenos derechos a las parejas del mismo sexo.
Para José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch (HRW), dar un paso en esa dirección sería "un escándalo para Costa Rica, una pérdida de credibilidad".
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Y agregó que ir en tal dirección sería "una práctica propia de una dictadura, de una tiranía”.
Según el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (CIEP-UCR), la publicación de la opinión consultiva de la Corte IDH generó un ”shock religioso” que causó variaciones en la intención de voto.
A propósito de la publicación de la opinión de la Corte IDH, el CIEP consultó a los entrevistados en una de sus encuestas si conocían el fallo, a lo que un 75% contestó que había escuchado sobre la resolución. De ese total, un 67% dijo estar en contra de lo que determinó la Corte, mientras que un 33% se pronunció a favor.
Larga espera
La Corte IDH se tomó dos años para resolver el caso que le planteó el Gobierno. Hace dos años, la vicepresidenta Chacón pidió al órgano interamericano aclarar si la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagra derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo.
También, solicitó aclarar si es necesario que una figura jurídica regule esos vínculos. Además, consultó si la Carta protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género.
Al respecto la Corte ordenó a Costa Rica garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio, sin discriminación alguna frente a las parejas heterosexuales.
Por unanimidad, la Corte IDH resolvió que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218.
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Con seis votos contra uno, también advirtió de que “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales”.
De hecho, los jueces afirmaron que, mientras se emprenden reformas formales, el país igualmente tiene el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria, sin discriminación alguna.