Al condenar al Estado de Costa Rica por violar la libertad de expresión de dos periodistas de La Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció y reafirmó importantes principios para el ejercicio del periodismo en todos los países adscritos a la Convención Americana de Derechos Humanos.
De forma unánime, los jueces declararon los siguientes seis principios:
Deber de constatación razonable, no exhaustiva
“Esta Corte considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga”, fue una de las conclusiones de los jueces.
Durante el proceso ante la Corte Interamericana, el Poder Judicial y la Cancillería costarricenses justificaron la imposición del pago de una indemnización de ¢5 millones a los periodistas Rónald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, en un juicio que terminó en el 2007 por una nota periodística publicada en 2005.
Los comunicadores consignaron un dato inexacto que les brindó el entonces ministro de Seguridad, Rogelio Ramos. El dato era que un jefe policial de San Vito de Coto Brus afrontaba una causa por una supuesta extorsión con trasiego de licores. Luego, se demostró que no encaraba una causa por trasiego de licores, sino por extorsión.
El funcionario policial querelló a los periodistas y, en los tribunales costarricenses ellos fueron absueltos de toda pena y responsabilidad, pero se les condenó a pagar una acción civil resarcitoria por daño inmaterial.
Aunque el Estado costarricense reconoció que Moya y Parrales actuaron sin conocimiento de la imprecisión y sin malicia, alegó que la noticia causó “vergüenza y desprestigio” al funcionario.
La Corte rechazó tal justificación y declaró que los comunicadores cumplieron con su deber de consultar la información con una fuente oficial y, “por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales”.
Estados no pueden imponer uso de fuentes
El Estado de Costa Rica también argumentó que Moya y Parrales “no corroboraron debidamente la información publicada”, al no consultar el estado de la investigación sobre el jefe policial al departamento de Prensa del Poder Judicial. Tal exigencia, según el Tribunal, fue “desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa”.
Los jueces enfatizaron que el Estado no les puede imponer a los periodistas el uso de fuentes específicas. “Un Juez estaría en ese caso asumiendo de manera ilegítima la función del editor”, añadió el juez presidente Pérez Manrique en el razonamiento de su voto.
La sentencia indica que no se debe confundir el deber de las instituciones de brindar información a los ciudadanos y a la prensa con una obligación de los periodistas de preferir un tipo de fuentes sobre otras, en particular si se trata de fuentes oficiales.
“Dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura”, dice el fallo.
Funcionarios públicos deben soportar mayores críticas y escrutinio
Los jueces también recordaron que la “vergüenza y desprestigio” alegados por el Estado costarricense no son un argumento suficiente para justificar la imposición de sanciones contra periodistas. La sentencia enfatiza que los funcionarios públicos que influyen en temas de interés para la población deben soportar un mayor nivel de escrutinio y críticas, pues realizan actividades que escapan del ámbito privado.
“Este diferente umbral de protección se explica porque sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público y, por tanto, se han expuesto voluntariamente a este escrutinio más exigente”, establece el fallo.
Normas penales de Costa Rica contra periodistas son un peligro
En vista de que los periodistas de La Nación resultaron absueltos de sanciones penales, cuando el caso se tramitó en los Tribunales de Goicoechea, los jueces no entraron a analizar la legislación que establece castigos penales por delitos contra el honor.
No obstante, el Tribunal hizo constar su preocupación por “la existencia en Costa Rica de normas penales exclusivamente dirigidas al ejercicio de la actividad periodística”, específicamente los castigos dispuestos en la Ley de Imprenta. El artículo 7 de dicha ley establece una pena de prisión de entre uno y 120 días para los autores y los editores de las notas periodísticas en las que, a criterio de un juez, se cometan calumnias o injurias.
En su defensa, el Estado alegó que dicha disposición había sido “tácitamente derogada” por la Sala Tercera en el 2009. No obstante, el texto sigue apareciendo en la ley, y la misma representación de Costa Rica reconoció que existen “criterios divididos” sobre su vigencia.
Los jueces señalaron que la existencia de esta norma “pudo haber generado un efecto amedrentador en relación con la divulgación de informaciones de interés público” y, además, reprocharon que estipule castigos más severos para “quienes cuya profesión involucra, por excelencia, el ejercicio de la libertad de expresión”, pues las sanciones por injurias y difamación para cualquier otra persona son solo económicas.
Al respecto, el juez Rodrigo Mudrovitsch señaló que la norma es tan vaga, indeterminada e imprecisa, que no es posible prever con certeza en qué casos sería lícito o delictivo denunciar e informar públicamente hechos de interés público.
Procesos y sanciones judiciales contra periodistas son una afrenta
En el fallo, los jueces también advirtieron, “con preocupación, que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre ellos y fue desproporcionada al fin que se perseguía”, pues causó en las víctimas angustia y temor de seguir ejerciendo el periodismo y, además, pudo causar que los medios se autocensuraran, por temor a ser procesados penalmente.
El juez Mudrovitsch añadió que no hace falta que se llegue a dictar una condena para que se violenten los derechos de los periodistas: “La apertura de un proceso penal y la perspectiva razonable de un resultado condenatorio, per se infamante, es suficiente para constituir una afrenta al derecho a la libertad de expresión”, dijo.
Este temor a informar, o “efecto escalofriante”, aseguró el juez, es en sí mismo una forma velada de obstáculo a la libertad de expresión periodística y desincentiva la investigación y divulgación de información de interés público.
Sanciones deben ser extraordinarias y proporcionales
Por último, la Corte IDH recordó que pueden y deben existir responsabilidades por el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo a los periodistas. No obstante, destacó que las restricciones deben estar previamente fijadas por ley (para asegurar que no se apliquen a conveniencia de figuras de poder), responder a un objetivo permitido por la Convención Americana, ser absolutamente necesarias y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En el caso Moya Chacón y Otro versus Costa Rica, los jueces determinaron que la sanción impuesta a los periodistas de La Nación incumplió con dichos parámetros, pues “no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido”.