Heredia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pidió a Costa Rica que explique por qué la Sala Constitucional frenó la aplicación del decreto que regula la Fertilización In Vitro (FIV) en el país.
El Estado tendrá que enviar su respuesta a más tardar el jueves 15 de octubre.
Este viernes, los abogados representantes de las parejas que demandaron al Estado por prohibir la aplicación de la FIV, Huberth May y Boris Molina, pidieron a la Corte IDH que avale el decreto.
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Molina y May, argumentaron en un documento enviado a la Corte IDH que "solicitamos se declare que el Decreto 39.210, es plenamente eficaz y que debe ser ejecutado y respetado por el Estado costarricense y específicamente por la Sala Constitucional".
Los juristas presentaron el documento ante la Corte IDH la mañana de este viernes, para pedir a esa instancia internacional que apruebe el decreto como instrumento legal para permitir la aplicación de la FIV en el país.
La Corte IDH respondió la petición de los abogados a las 5:41 p. m. de este viernes. En un documento firmado por Pablo Saavedra, juez secretario de la Corte IDH, le conceden un plazo hasta el jueves 15 de octubre al Estado para que responda al documento de May y Molina.
En la respuesta de la Corte IDH se lee: "Al respecto, se comunica que se ha solicitado al Estado que presente sus observaciones al referido escrito junto con el informe que le fue requerido por el Presidente de la Corte mediante nota de esta Secretaría de 25 de setiembre del 2015, el cual debe ser remitido a más tardar el 15 de octubre de 2015".
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"Asimismo, se requirió a Costa Rica aporte la copia de la referida decisión de la Sala Constitucional", concluye el documento de la Corte IDH.
El abogado representante de las parejas, Boris Molina indicó a La Nación que "el Estado deberá responder en tres días y no me imagino de qué manera podrá justificar la Sala Constitucional, ante la Corte Interamericana, su actuar improcedente y contrario a Derecho, sobre todo luego de que tres Magistrados de la misma Sala señalan el atropello al debido proceso y la incongruencia del voto de mayoría".
Para el jurista Hubert May "el Decreto es constitucional y este país tiene un compromiso que cumplir y lo cumplirá con esta norma, a pesar de la oposición de la Sala y de los grupos de fanáticos que han intentado mancillar este derecho humano a la procreación, a tener una familia y a decidir sobre su propio cuerpo".
Camino legal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado costarricense el 28 de noviembre del 2012 y le ordenó regular la FIV y permitir su aplicación en la salud privada y en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
La Sala Constitucional prohibió la aplicación de la FIV en el 2000 por considerar que la técnica atentaba contra el derecho fundamental a la vida.
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El 3 de setiembre, el Estado costarricense representado por las Direcciones Jurídicas de Casa Presidencial y Cancillería, rindió un informe de cumplimiento de sentencia ante la Corte IDH.
En ese momento, el Gobierno todavía no había emitido el decreto para regular la FIV a la espera de que los diputados aprobaran el proyecto de ley que se tramita con lentitud en la Asamblea Legislativa.
El jueves 10 de setiembre, el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, firmó un decreto —que rige desde el 11 de octubre—, que regula la FIV nuevamente en el país y que permitiría su aplicación en seis meses para la salud privada y en dos años para la CCSS.
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Un mes después, el 11 de setiembre, la Sala Constitucional en una votación divida de sus magistrados, decidió acoger para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de diputados contra el decreto de FIV.
Al acoger la acción para estudio, la aplicación del decreto se suspende mientras los jueces magistrados de la Sala IV resuelven si es una figura jurídica constitucional y válida para regular la FIV en el país.
Los abogados de las parejas pidieron a la Corte IDH que avale el decreto en el informe del cumplimiento de sentencia que debe emitir esa instancia, lo que, según ellos, dejaría sin efecto cualquier resolución de la Sala Constitucional.
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