Los magistrados de la Corte Plena desestimaron, el pasado 30 de marzo, una acusación de la Fiscalía General contra el diputado Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), por el delito de concusión.
Emilia Navas, fiscala general, imputó al congresista después de que un exasesor legislativo, de apellidos Monge Marranghelo, denunció que Vargas lo obligó a trasladar la mitad de su salario a otro asesor, de apellido Montenegro, que laboraba ad honórem.
En una resolución de 26 páginas, los altos jueces consideraron que no existen suficientes pruebas para remitir la acusación a la Asamblea Legislativa, con el fin de que se levante la inmunidad al diputado y pueda ser procesado penalmente.
La decisión fue apelada por la fiscala general, este 19 de agosto, en un oficio donde presentó un recurso de revocatoria contra la decisión y refutó la supuesta falta de pruebas que alegan los magistrados de la Corte Plena.
En junio del año pasado, Emilia Navas presentó la acusación a estudio de la Sala III de la Corte Suprema, para que se iniciara el trámite de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. El magistrado penal Gerardo Alfaro Vargas recomendó proceder con ese trámite.
Sin embargo, en marzo, la Corte Plena resolvió que se desestimara la acusación contra Vargas.
Si bien la resolución de la Corte lleva la firma de los 22 magistrados, contiene también dos votos salvados. En uno de ellos, firmado por Fernando Cruz, William Molinari, Orlando Aguirre, Julia Varela, Jesús Ramírez, Sandra Zúñiga y Anamari Garro, se recomendó trasladar el asunto al Congreso, para que se le levantara la inmunidad a Otto Roberto Vargas.
Otro voto salvado, firmado por Fernando Castillo, recomendó que fuesen los diputados los que se pronunciaran sobre el levantamiento de la inmunidad del parlamentario o no.
Carencia de pruebas
En el apartado cuarto de la resolución cuestionada por Emilia Navas, la Corte Plena alegó que, en la prueba en la que se sustentó la acusación, “no se encuentra elemento de convicción alguno capaz de sustentar” que Otto Roberto Vargas indujo u obligó a Monge a entregar parte de su salario a Montenegro.
“La conducta que se podría imputar a Vargas, a partir del acervo probatorio existente, no se ajusta al tipo penal acusado, pues si bien efectivamente, como se verá, en apariencia hubo participación de Vargas Víquez en la negociación (...) tal participación no revistió las formas delictivas previstas en el tipo penal de concusión”, dice la resolución.
El delito de concusión se conforma cuando un funcionario público, abusando de su calidad o de sus funciones, obliga o induce a alguien a dar o prometer, indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.
Según los magistrados que apoyaron la idea de desestimar la acusación, “obligar” implicaría coerción del funcionario sobre la víctima, de varias formas: conminación directa, amenaza o intimidación.
El criterio de los magistrados se basa en que, de los mensajes que aportó la Fiscalía General como prueba, no se desprende esa coerción necesaria para que hubiese delito.
Además, mencionan que, de las entrevistas a los testigos, se desprende que entre Monge y Montenegro había un “acuerdo de voluntades” para compartir el salario que el primero recibía como asesor de Vargas.
En cuanto a los mensajes analizados entre Monge y el diputado, los altos jueces consideran que “no se extraen elementos de convicción que puedan ajustarse a los requerimientos de la acción típica acusada”.
“Por el contrario, la prueba apunta al carácter voluntario de la negociación”, se lee en la resolución del Tribunal de Corte Plena TCP 1-2020.
Fiscala impugna decisión
En el recurso de revocatoria, Emilia Navas alega violaciones al debido proceso en la decisión tomada por la Corte Plena y asegura que los magistrados aplican la ley en forma contraria.
Navas alega que el artículo 395 del Código Procesal Penal establece la desestimación cuando los hechos no constituyan delito o cuando el imputado no tenga derecho de antejuicio.
La fiscala argumentó que la Corte utilizó, por analogía, el artículo 282, haciendo una “particular valoración de fondo” sobre la acusación, sin respetar el derecho a la doble instancia que tiene el denunciante.
Además, Navas alegó que el Tribunal utilizó “técnicas de interpretación extensivas” de forma perjudicial para el denunciante.
Incluso, achacó a la Corte Plena arrogarse competencias que no le corresponden, al tomar una decisión mediante “ejercicios lógicos expresamente prohibidos”.
En su reclamo, Navas también aseguró que se dio una violación al debido proceso por fundamentación ilegítima, falta de fundamentación probatoria y violación a las reglas de la sana crítica.
En síntesis, la Fiscalía General argumentó que la decisión de los magistrados se basó en varias entrevistas a testigos “que ni siquiera fueron ofrecidos” y les otorgó valor probatorio a sus versiones.
Otto Vargas: ‘Absurda denuncia'
En un comunicado de prensa remitido por correo, el diputado se declaró “sumamente satisfecho” por la decisión de la Corte Plena y dijo que “de forma categórica y por una amplísima mayoría de tres cuartas partes de sus integrantes, se declara que la absurda denuncia formulada en mi contra debe ser desestimada”.
“Eso significa que la causa penal en mi contra no procede ser continuada, por una poderosísima razón: que los hechos denunciados en mi contra no son delito ni corresponden a ninguna figura delictiva que exista en el Código Penal”, dijo.
Según Vargas, la resolución “no es antojadiza” y contiene un “extraordinario análisis de la ley penal, la doctrina y del Derecho”.
“No es una simple decisión, es una elaborada, detallada y profunda resolución tomada por los que son los más altos jueces y juristas”, dice el comunicado de Vargas, el cual finaliza diciendo que, por eso, se reafirma su “confianza en el Poder Judicial”.