La Corte Plena, integrada por 22 magistrados, determinó que el proyecto de reforma al empleo público “sí afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial”.
Si al final prevaleciera su criterio, esto implica que el plan de ley tendría que reunir mayoría calificada (al menos 38 votos) para ser aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa.
Así lo determinaron 17 magistrados al avalar, este miércoles, un informe elaborado por su colega Jorge Olaso, de la Sala Segunda, en respuesta a una consulta enviada por los diputados.
La resolución de la Corte Plena no cierra el debate, pues, serán los magistrados de la Sala Constitucional los que resolverán, al final, si el plan de ley de empleo público se aprueba por mayoría calificada o por mayoría simple.
De hecho, en la votación de este miércoles en Corte Plena, todos los magistrados de la Sala IV, excepto el presidente de la Corte, Fernando Cruz, se inhibieron de participar para no adelantar criterio y fueron sustituidos por suplentes.
Hay un antecedente similar. En setiembre de 2018, la Corte Plena resolvió que la reforma fiscal que discutía el Congreso incidía sobre la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, pues le ponía tope a los altos salarios, frenaría el crecimiento de los incentivos salariales y limitaría el gasto.
Sin embargo, la Sala IV resolvió el 23 de noviembre de 2018 que ese plan no afectaba el funcionamiento de este poder del Estado. Por lo tanto, fallaron que el plan fiscal no necesitaba de mayoría calificada (38 votos), sino de mayoría simple que son 29 votos.
LEA MÁS: Explicación de Sala IV sobre reforma fiscal: el equilibrio de finanzas públicas es ineludible
¿Por qué creen que los afecta?
En su resolución de este miércoles, los 17 magistrados de Corte Plena señalaron que la reforma de empleo viola la independencia del Poder Judicial por la rectoría otorgada por la iniciativa al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Entre las atribuciones otorgadas por la iniciativa a Mideplán, se encuentra el salario global que este ministerio administraría, según se desprende del informe.
También, cuestionan la estandarización del empleo público para evitar disparidades que crearía la iniciativa, entre otros elementos.
“Es preocupante que la escala salarial pase a ser administrada por una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, como lo es Mideplán, con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de este Poder de la República”, señala el documento acogido por los magistrados.
De ahí, consideran que hay “una clara violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional”.
Los magistrados sostienen que la redacción “continúa desconociendo el régimen salarial particular del Poder Judicial bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial”.
Ese instrumento, recuerda el informe, fue elaborado por un órgano técnico correspondiente de la Corte Suprema de Justicia y aprobado por acuerdo de la Corte Plena con base en su legislación.
“Cabe resaltar que el referido sistema de pago autóctono de la institución encuentra respaldo en varias leyes vigentes, como lo son la Ley N°. 2422 del 11 de agosto de 1959 y sus reformas, denominada Ley de Salarios del Poder Judicial”, dice textualmente.
Por otra parte, el informe de Olaso aprobado por la Corte Plena reconoce que la nueva redacción da una visualización más clara de los principios que conforman la normativa.
De ellos, destaca el de igualdad salarial, separación de poderes pese a que lo consideran insuficiente, el Estado como patrono único, la participación de la ciudadanía, rendición de cuentas, evaluación de resultados, principios generales del Derecho Público y equidad.
El plan de reforma al empleo público, que propone incluir a los actuales funcionarios públicos dentro de un esquema de salario global con un monto único, se mantiene en etapa de consulta ante distintas instituciones.
Antes, el plan del Poder Ejecutivo debió superar un prolongado proceso de ajustes que incluyó el trámite de 1.315 mociones tanto en comisión como en el plenario de la Asamblea Legislativa.
Superada esta etapa de consultas, que dura en promedio ocho días hábiles, el proyecto podría ser sometido a votación de primer debate en los próximos días.
Avaló el informe, este miércoles, el magistrado Fernando Cruz, presidente de la Corte e integrante de la Sala Constitucional.
De la Sala Primera votaron Luis Guillermo Rivas y los suplentes Jéssica Ramírez y Jorge López; de la Sala Segunda, Orlando Aguirre, Julia Varela, Luis Porfirio Sánchez, Jorge Olaso y la suplente Maureen Solís.
Por la Sala Tercera avalaron el informe los altos jueces Patricia Solano, Jesús Ramírez, Gerardo Rubén Alfaro, Álvaro Burgos y Sandra Zúñiga.
Excepto Fernando Cruz, los magistrados titulares de la Sala Constitucional se inhibieron. Tres suplentes participaron de la sesión. Ellos son José Paulino Hernández, Mauricio Chacón y Rónald Salazar.
Cruz, Ramírez, Solano, Burgos, Solís y López cuestionaron el proyecto de ley durante la discusión.
Sus críticas se centraron en la violación de la independencia del Poder Judicial, según dijeron, aunque Solís expuso señalamientos al derecho de objeción de conciencia que se integró al proyecto de ley desde la etapa de comisión.
“Ojala nunca cuente con los votos para evitar lesionar la independencia del poder Judicial”, anheló el magistrado Burgos.
Lo que dice el proyecto
Como ente rector de la materia de empleo público, a Mideplán le correspondería establecer una metodología de trabajo con base en un esquema de factores de puntos para definir el sistema de remuneración, de acuerdo con el proyecto de ley.
Con base a esa metodología, esta cartera, en conjunto con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda (STAP), y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) construirán una columna de salario global y definirán una política de remuneraciones.
Al elaborar la política de remuneración, estas tres entidades deberán tomar en cuenta el estado de las finanzas públicas, la transparencia y la competitividad de los salarios.
Sin embargo, el proyecto de ley contempla dentro de los principios rectores de la compensación, la participación en la construcción del salario global de los poderes Judicial y Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las municipalidades y las universidades públicas.
Pese a lo anterior y, aunque reconocen la inclusión en el nuevo texto de mecanismos de participación del ente rector con las instituciones, los magistrados cuestionaron que desconoce el sistema salarial del Poder Judicial.
“Tómese en cuenta que la nueva escala salarial que se encuentra en gestación -ajustada técnicamente a la naturaleza del Poder Judicial- requiere de estudios aptos para definir el salario competitivo y los componentes salariales a incluir en el salario único.
“La modalidad de revaloración de estos puestos implica también estudios periódicos de mercado para determinar la forma en que estos puestos serán revalorados. Sobre este aspecto, existe jurisprudencia constitucional que advierte que el régimen salarial del Poder Judicial es única y exclusivamente de Corte Plena”, señala el documento aprobado.
El informe asegura que la planilla judicial tiene un nivel de complejidad distinto al de la mayoría de las instituciones públicas, pues se deben de considerar diferentes clases de puestos, algunos con alto nivel de peligrosidad.
Al mismo tiempo, enumera que por mérito de la carrera judicial, los puestos del Poder Judicial comprenden los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público, la Defensa Pública, entre muchas otras.
“Estos factores son importantes para prevenir la fuga del talento humano y la desincentivación del ingreso de personal administrativo, técnico y profesional a la institución”, agregó.
Nota del editor: Noticia actualizada a las 10:30 p.m. del miércoles 2 de junio con antecedente de votación de Sala IV sobre reforma fiscal.