La Corte Suprema de Justicia presentó una consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, ante la Sala IV, inmediatamente después de que, el martes, los diputados aprobaron la iniciativa en primer debate, con 36 votos a favor, en el plenario de la Asamblea Legislativa.
El Poder Judicial confirmó la gestión a las 8 a. m. de este miércoles, lo que frena la posibilidad de que el expediente 21.336 sea aprobado en segundo debate este jueves. Ahora, el Tribunal Constitucional tiene 30 días para responder la gestión.
La gestión está firmada por el presidente de la Corte, el magistrado Fernando Cruz, y se enfoca en los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 16, 24, 28, 32, 33, 34, 36 y 49 del proyecto de ley, pues estima que esos numerales “se apartan del derecho de la Constitución en lo relativo a la competencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia”.
El magistrado Cruz ya había enviado una primera consulta de constitucionalidad sobre este proyecto, a nombre de la Corte Suprema, cuando los diputados lo aprobaron por primera vez en junio pasado; sin embargo, la Sala IV rechazó la gestión, pues se realizó a destiempo.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional no solo faculta a los congresistas a hacer consultas facultativas de constitucionalidad, sino también a otras instituciones.
Cruz argumentó que la consulta debe ser admitida por la Sala Constitucional, por la eventual incidencia del contenido y efectos del proyecto de ley sobre las competencias del Poder Judicial y su máximo órgano de gobierno.
“Las modificaciones introducidas por el legislador en esta nueva versión del proyecto no subsanan los eventuales vicios de inconstitucionalidad de la versión original del mismo”, dice el documento.
El proyecto de empleo público sustituiría el actual sistema de sueldos con incentivos por el esquema salario global en todo el sector público, con excepción las empresas públicas en competencia y del Cuerpo de Bomberos.
Esta reforma fue impulsada por el gobierno de Carlos Alvarado desde abril del 2019. Fue aprobada en primer debate en junio del 2021 con 32 votos a favor y 15 en contra. Sin embargo, en una primera consulta, la Sala IV declaró inconstitucional que instituciones con autonomía o independencia fuesen sometidas a la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán), en materia de empleo público.
Los magistrados sí avalaron la introducción del salario global, así como la imposición de límites a la negociación de convenciones colectivas, en las cuales ya no se podrían pactar alzas salariales, incentivos o plazas.
A principios de noviembre, con 32 votos, el plenario acogió un informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad que deja fuera de la rectoría del Mideplán el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las universidades públicas, las municipalidades, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Si bien quedan fuera de la rectoría, estas instituciones sí tendrán que migrar al salario global.
La Corte alegó que el Poder Legislativo “hizo caso omiso de dichas observaciones sobre vicios de constitucionalidad” en cuanto a las competencias del Poder Judicial.
La objeción principal de la Corte es que, en su criterio, la nueva versión también somete a los otros poderes del Estado a la rectoría del empleo público que se le da al Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán).
El 17 de noviembre, la Corte Plena acogió un dictamen del magistrado Jorge Olaso según el cual, si bien la nueva versión del proyecto establece que las instituciones con independencia o autonomía definirán el futuro salario global de sus funcionarios de categorías exclusivas, el Poder Ejecutivo sí podría regular lo relativo a los puestos comunes para todo el sector público, como choferes u oficinistas, mediante la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán).
Fernando Cruz cree que el Mideplán tendría injerencia directa en los otros poderes, obviando la existencia de un órgano de gobierno en cada poder, “emitiendo directrices y normas de alcance general que inciden en su posibilidad de gobierno”.
La Corte alega que se afectan sus competencias en regulación, ordenamiento, dirección y control de la relación de empleo con los servidores judiciales al trasladarle esas competencias al Mideplán, que podría dictar directrices y actos de enlace general.
También, dice el documento, se violenta la reserva de ley en materia de regulación propia del Poder Judicial prevista por la Asamblea Nacional Constituyente, específicamente en lo que se refiere a las familias salariales.
Igualmente, la consulta judicial cuestiona que se le dé al Mideplán la potestad de definir familias salariales; además, alega que se establecería una relación de dirección y control directa entre el Mideplán y la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial.
La Corte se opone a que un órgano del Poder Ejecutivo tenga a su cargo la fijación de políticas salariales de los servidores judiciales, y reclaman que eso quedaría a aprobación del Consejo de Gobierno.
La consulta argumenta que se deja a interpretación del operador del derecho si el Estatuto de Servicio Judicial y la Ley de Salarios del Poder Judicial mantienen total o parcial vigencia; sostiene que deja abierta la posibilidad de que se interprete que fueron modificados tácitamente, incorporando al Mideplán entre los órganos competentes para dictar la política de empleo del Poder Judicial.
La gestión promovida por Fernando Cruz Castro pide a la Sala IV que se declaren como inconstitucionales los artículos cuestionados, porque alega que serían incompatibles con la independencia judicial.
Además de la gestión de la Corte Suprema, también un grupo de diputados, entre ellos Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), anunciaron una nueva consulta facultativa sobre el proyecto.