Este 1.º de marzo comenzó a regir en Costa Rica una nueva opción de permanencia legal en el país para migrantes denominada Categoría Especial Temporal (CET), la cual está dirigida específicamente a ciudadanos nicaragüenses, venezolanos y cubanos.
La condición es que estén en el territorio nacional a la espera de su reconocimiento como refugiados, o bien que se les hubiera denegado, informó la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
Quienes se encuentren bajo este nuevo estatus podrán ejercer cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o para un patrono y salir del país cuando así lo deseen, confirmó la entidad.
Los interesados en la CET deben solicitar su cita al número 1311 o desde el sitio en línea de la DGME; el costo del proceso es $90. Las entrevistas para recibir documentos y formalizar proceso serán programadas a partir del 15 de abril y las autoridades migratorias definirán luego el lugar al cual debe dirigirse la persona para ser atendida.
La CET estará disponible por un año y no implicará la renuncia al procedimiento de refugio en espera. Una vez otorgada, esta tendrá una vigencia de dos años renovable por periodos iguales.
La DGME explicó este miércoles que la CET fue establecida en el decreto 43809 MGP firmado el 1.º de diciembre, en el cual se indicaba que regiría pasados tres meses, es decir, este 1.° de marzo y por un periodo de un año para disminuir el alto volumen de trámites en espera.
¿Quiénes pueden solicitar?
- Ciudadanos de Cuba, Nicaragua y Venezuela que gestionaron declaración de refugiado entre 1.° de enero de 2010 y el 30 de setiembre 2022.
- Deben haber residido en Costa Rica desde el momento de la gestión y hasta la presentación del trámite de esta nueva categoría migratoria.
- También aplica para quien pidió la declaratoria de refugio pero está pendiente de resolver o le fue denegada a diciembre 2022.
- Quedan por completo excluidos de aspirar por la CET personas con otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica de permanencia legal o quien haya cumplido penas por delitos dolosos en los últimos 10 años en Costa Rica o en el extranjero.
Otros requerimientos incluyen:
- Formulario de Filiación, el cual puede descargar de la página, firmado frente al funcionario de Migración o con forma autenticada por abogado
- Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el consulado del país de origen en Costa Rica. Si no puede presentarse este certificado, podrá realizar una declaración jurada, donde se indique nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de los padres.
- Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el consulado de su país en Costa Rica.
- Fotocopia de la primera página del pasaporte, o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía, la cual deberá confrontarse con el original ante funcionario de Migración.
- Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.
- Si todavía tiene abierto su proceso de diligencia de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de esta o de los recursos planteados. Este desistimiento queda en firme una vez aprobada la Categoría Especial Temporal.
- Si ya tiene alguno de estos documentos en su expediente de solicitud de refugio, no deberá presentarlo nuevamente.
Reciente decisión
La apertura de esta nueva clasificación migratoria llega dos semanas después de que la Sala IV dejara sin efecto por inconstitucional el artículo 59 del Reglamento de Refugiados, modificado mediante un decreto emitido por el Gobierno para reformar el tratamiento de solicitudes de refugio.
Específicamente, la norma prohibía a una persona solicitante de refugio salir de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”. Los altos jueces encontraron que dicha reglamentación es inconstitucional, pues violenta el artículo 31 de la Carta Magna que señala que “el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas”.
El Gobierno emitió ese impedimento con el argumento de que, si una persona sale del país, no hay una necesidad real de protección internacional por parte del Estado costarricense.