La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) actualizó una serie de regulaciones específicas de ingreso para nacionales de Venezuela, China, Colombia, El Salvador y Nicaragua; ciudadanos que en su mayoría requieren tramitar visado antes de su llegada.
En el caso de los salvadoreños, no requieren visado y se permite su ingreso con su pasaporte vigente hasta el día de su vencimiento, pero el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio costarricense, no será mayor al de la vigencia del pasaporte.
Para viajeros de Colombia, estos sí necesitan visa tramitada previamente. A ellos se les exige que el pasaporte tenga una vigencia mínima de tres meses y, del mismo modo, pueden quedarse un máximo de 90 días, de acuerdo con las últimas reglas para ingreso a Costa Rica emitidas el 8 de agosto de 2022 en el diario oficial La Gaceta.
Para la República Bolivariana de Venezuela, sus ciudadanos también requieren visado previo. Costa Rica aceptará sus pasaportes y correspondientes prórrogas hasta con un día de vigencia al llegar, por efectos de control migratorio de ingreso. Eso sí, para el estampado de la visa consular o consultada (la que se otorga cuando el interesado no puede presentar la solicitud ante el cónsul de su país de origen o residencia habitual), el pasaporte sí deberá tener una vigencia mínima de tres meses.
Costa Rica también le pide visado a personas de China y sus regiones administrativas, pero nacionales de Hong Kong y Macao con pasaportes británicos o portugueses vigentes no requerirán visa y podrán quedarse hasta 90 días. Quien no lleve algunos de los referidos documentos, sí requerirá visa consular.
Quedan exentos ciudadanos chinos que porten el llamado pasaporte de asuntos públicos.
Mayores de edad chinos con pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la categoría de No Residente, subcategoría Turismo, conforme el trámite establecido en el Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China.
Eso sí, el plazo de permanencia para esos visitantes será igual al tiempo de duración del tour adquirido el cual tampoco puede pasarse de 30 días. Quienes ingresen según esta excepción, tampoco podrán cambiarse de categoría ni subcategoría migratoria.
Nicaragüenses y visados de tránsito
Viajeros de Nicaragua requieren visa consular, por lo cual sus pasaportes deben tener al menos tres meses de vigencia a su arribo a Costa Rica y su plazo de permanencia legal será hasta de 90 días. Estos ciudadanos también podrán solicitar en los consulados de Costa Rica en Nicaragua y Panamá, visas de tránsito de un solo ingreso o doble, siempre que viajen por razones comerciales o laborales.
Esto abarca actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuidado de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad. No obstante, hay una serie de requisitos:
En primer lugar, llenar el formulario de solicitud para visa de tránsito y adjuntar el comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda.
Presentar boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble, el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los siguientes 90 días.
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También se necesita una carta del patrono, en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario. Si el patrono es una persona jurídica, debe adjuntarse además copia del documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado.
Finalmente, una certificación que demuestre que el solicitante no posee antecedentes penales.
Igualmente, podrán optar por visa de tránsito nicaragüenses dependientes de las personas que ingresen por razones comerciales o laborales con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años).
Para obtener el visado de tránsito, la persona sí deberá acreditar ese vínculo con un documento idóneo con no más de seis meses de haberse emitido o excepto si el documento trae expresamente una fecha de vencimiento.