Costa Rica está en una carrera contra el tiempo para cumplir con un requisito que la Unión Europea (UE) estableció como necesario para excluir al país de su llamada lista gris, que incluye a las naciones que no cumplen con todas las normas fiscales internacionales.
Cuando el país fue incluido en esta nómina, tras su eliminación de la lista negra (un paso más abajo), el bloque europeo indicó que Costa Rica tiene una tarea pendiente en materia de transparencia fiscal, debido a su incapacidad para garantizar que las autoridades tributarias de la UE tengan acceso a datos adecuados sobre los activos exteriores de sus ciudadanos en suelo costarricense, de forma tal, que no puedan eludir al fisco.
Para determinar las mejoras que el país realice sobre este punto, la UE exigió que Costa Rica cumpla con las recomendaciones que reiteradamente le viene haciendo, desde hace cuatro años, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El Foro Global realiza sus evaluaciones de forma anual, por lo cual, cada 30 de junio el país debe informar a la Secretaría de dicho órgano sobre la implementación de las recomendaciones que le han sido planteadas en los reportes previos, explicó a La Nación la viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Priscilla Zamora.
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“La salida de Costa Rica de la lista gris de la Unión Europea depende directamente de la revisión que realice el Foro Global sobre el cumplimiento de Costa Rica con el estándar de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras”, precisó la jerarca.
En esa evaluación, la UE le pidió a Costa Rica lograr la calificación de “está vigente, pero necesita mejorar”. El país ha reprobado en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, las evaluaciones que realiza el Foro Global sobre esta materia, específicamente en cuanto a su marco legal interno para poder cumplir con la exigencia del estándar de intercambio de información tributaria.
Lo que concluya el Foro Global en su informe de 2024, será el insumo que tome en cuenta la UE para determinar si Costa Rica es retirada o no de la lista gris.
Esta decisión recae en el consejo de ministros europeos de Economía y Hacienda (Ecofín), quienes toman la decisión a partir de los planteamientos que emita un órgano técnico conocido como Grupo de Código de Conducta.
Zamora aseguró que los resultados de la revisión del Foro Global estarán disponibles de previo a las reuniones del Código de Conducta de la UE.
La próxima revisión de la UE está prevista para octubre de 2024, según informó el bloque en febrero del presente año, tras concluir la última evaluación, en la que se reiteró el estatus de Costa Rica como integrante de la lista gris.
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Lo que podría inclinar la balanza a favor de Costa Rica
Para esa evaluación, lo que podría inclinar la balanza a favor de Costa Rica es una ley que la Asamblea Legislativa aprobó este martes 30 de abril, para modificar el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Sin embargo, la norma aún debe ser firmada por el Poder Ejecutivo y enviada a publicación al diario oficial La Gaceta, para que entre a regir. Posteriormente, debe ser reglamentada.
Así lo reconoció la viceministra de Ingresos. A la jerarca se le consultó si para la revisión del Foro Global sería suficiente la simple aprobación del proyecto de ley, tramitado bajo el expediente 23.088.
Zamora respondió que no y agregó que “la aprobación del proyecto de ley 23.088 requiere la modificación del Reglamento de Procedimiento Tributario, así como la resolución correspondiente al Estándar de Reporte Común (CRS, por sus siglas en inglés)”.
El Estándar CRS es el que detalla el tipo de información sobre cuentas financieras que se debe intercambiar de manera automática con otros países y territorios interesados.
“Con la vigencia de esta normativa, la Administración Tributaria tendrá la facultad para desarrollar las acciones de control y monitoreo del cumplimiento del Estándar de Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras”, agregó Zamora.
Según la viceministra, la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, no tiene las competencias legales para verificar y monitorear a las entidades sujetas a brindar la información correspondiente al Estándar de Reporte Común de la OCDE, porque dichas atribuciones no se encuentran incluidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La falta de atribuciones regulatorias, también impide que la cartera de Hacienda pueda ejecutar acciones administrativas que permitan subsanar los señalamientos del Foro Global.
¿Qué espera la OCDE de Costa Rica?
En su último informe, publicado el 29 de noviembre del 2023, el Foro Global recordó que su Secretaría y el Ministerio de Hacienda han desarrollado de forma conjunta un Plan de Acción que detalla las medidas que el país debe emprender para abordar las recomendaciones de las evaluaciones, tanto en lo que respecta al marco legal como a la efectiva ejecución del estándar.
El Plan de Acción mencionado se compone de cuatro pilares. El primero está relacionado con reformas al marco legal, mientras que el segundo es la elaboración de procedimientos internos para controlar el cumplimiento y prevenir la elusión de informes, realizar evaluaciones de riesgos y capacitar al personal.
El tercer pilar está vinculado con mejoras al sistema tecnológico y el cuarto tiene que ver con acciones para mejorar las relaciones con las instituciones financieras informantes.
Igualmente, destacó el trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa para lograr la aprobación de un proyecto “que reformará el marco legal tributario con disposiciones para implementar las recomendaciones”, en relación con el expediente 23.088.
La iniciativa de ley fue presentada el 4 de mayo del 2022, por el entonces gobernante, Carlos Alvarado, y su ministro de Hacienda de aquel momento, Elián Villegas. Su trámite también fue respaldado por la administración del presidente Rodrigo Chaves.
Lo que dice el proyecto aprobado
El expediente 23.088 procura agilizar la imposición de sanciones a las entidades financieras, como mecanismo disuasorio para que cumplan con los estándares exigidos para el intercambio automático de información en materia tributaria con otras naciones.
Para lograr este objetivo, la iniciativa define tres incumplimientos por los cuales las entidades financieras infractoras podrían recibir la sanción pecuniaria del 2% de sus ingresos brutos, que ya se encontraba establecida el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El primer escenario es que incumplan con el suministro de información.
En segundo escenario es si no se aplican los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como del estándar relacionado con el tipo de información a reportar, procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de autocertificaciones para las cuentas nuevas.
La tercera causante es que no se implementen las recomendaciones de los informes de supervisión y monitoreo, emitidos por la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes de que los mismos adquieran firmeza.
Igualmente, se definen una serie de porcentajes que permiten dimensionar la aplicación de las penalidades, por ejemplo, si los registros no reportados van del 10% al 75% del total de la información que debía entregarse, la Administración Tributaria puede establecer una multa proporcional.
Lo anterior quiere decir que si lo no reportado fue 25% de la información total, entonces el monto a pagar podría ser del 25% de la sanción que le hubiera correspondido.
Aquellos casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor, que hayan sido debidamente demostrados, podrían no ser sancionados, si así lo define la Administración Tributaria.
El texto también aclara que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las instituciones de proporcionar o corregir la información pendiente.