El Estado costarricense da la pelea en busca de frenar una demanda que podría abrir el portillo para anular cientos de sentencias penales, y que terminaría con la liberación de miles de presos condenados antes de noviembre del 2010.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó en noviembre del 2014 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el expediente 12.820, en el cual pretende demostrar que el Estado violó los derechos procesales de 17 condenados en los tribunales locales.
El proceso, denominado “Amrhein y otros contra Costa Rica”, procura anular las sentencias que pesan en contra de cinco exdirectivos del extinto Banco Anglo Costarricense, además de una persona más por peculado, seis por narcotráfico, cuatro por delitos sexuales y uno por tentativo de homicidio.
Estas personas plantearon su queja a la CIDH al argüir supuestos vicios de procedimiento que habrían violentado su derecho a una revisión integral de la sentencia que los mandó tras las rejas.
En algunos de los casos alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado Centro de Atención Institucional La Reforma.
La CIDH dio trámite a estas solicitudes en el 2004, argumentando que Costa Rica violentó los derechos de revisión de las sentencias de los hoy condenados.
La acusación señala que el Estado incumplió el artículo 8.2 h de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a la revisión de las sentencias.
Para ello, la Comisión sostiene que previo a la sentencia por el caso de Mauricio Herrera Ulloa contra el Estado de Costa Rica, del 2001, el país no daba las garantías procesales a los encartados.
La CIDH consideró que “el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales en el marco de los procesos penales en su contra, el derecho a la libertad personal por la duración no razonable de la detención preventiva y el derecho a la integridad personal por las malas condiciones de detención en el centro penitenciario donde estuvieron recluidas”.
Para justificar la afirmación, la CIDH sostiene que fue hasta que se implementó y se garantizó el cumplimiento de la sentencia del proceso de Herrera contra Costa Rica, que se estableció el derecho a la revisión de las sentencias en el país.
De ahí que insisten en que los 17 casos presentados ante la Corte, revisten los mismos yerros procesales que permitieron anular la sentencia en contra del entonces periodista de La Nación, Mauricio Herrera, en sentencia de la Corte IDH del 2001, reformada parcialmente en 2004 y cuyo cumplimiento se revisó en el 2010.
Al respecto Costa Rica considera que el proceso propone reabrir una discusión resuelta con la resolución de Supervisión de Cumplimiento de sentencia emitida el 22 de noviembre del 2010, del caso Herrera.
En junio pasado, el entonces vicepresidente del Poder Judicial, José Manuel Arroyo, dijo a La Nación que esta posición no tenía sustento legal, ya que el expediente de Herrera fue una situación aislada, donde se configuró un error específico a la hora de garantizar la revisión de la condena.
Arroyo recalcó que el país tomó las medidas necesarias para que quedara claro que sí se da la segunda instancia, y se hicieron las reformas necesarias para evitar que se repitiera el error, lo cual, según dijo, no implica que ese yerro se hubiese dado en otros casos.
Sin embargo, la CIDH recogió la queja de los 17 condenados que piden, desde el 2005, que se anulen su sentencias, señalando errores similares a los que fundamentaron la queja en el caso Herrera.
¿Qué está en juego? Si el Estado costarricense pierde el caso, la preocupación mayor es que se abra un portillo para que cientos de condenados exijan a la Corte IDH la revisión y logren la eventual anulación de sus sentencias.
Así lo planteó el país en el escrito ante esa instancia judicial hemisférica, en noviembre pasado, mediante el cual se solicitó la audiencia especial para revisar y tratar de echar abajo el reclamo de la CIDH
El presidente del tribunal internacional, Roberto Caldas, definió en una resolución del 17 de noviembre del año pasado, que el próximo miércoles será cuando acusados y acusadores se vean las caras en San José.
Esto a pesar de la negativa que presentó la CIDH y los defensores de los 17 condenados.
El equipo de la defensa de Costa Rica, encabezado por la directora jurídica de la Cancillería, Gioconda Ubeda, tratará de demostrar a la Corte, los supuestos errores de la Comisión.
Según el Estado, la Comisión partió de la presunción de que el “sistema penal (costarricense) y su sistema de impugnación no brindan las condiciones para la revisión integral del fallo”.
La posición de Costa Rica sostiene que la CIDH incurrió en prácticas de violación al debido proceso en la tramitación del caso en su fase de admisibilidad y de fondo, y que cometió irregularidades que lesionan el derecho de defensa del Estado, al haber acumulado ocho casos (con 17 condenados) de manera “no razonada” y sin cumplir con el deber de constatar si en cada uno de ellos existe una supuesta violación y perjuicio.
No obstante, en las observaciones preliminares, Costa Rica señala que cada caso, por separado, gozó de las garantías procesales necesarias para validar las sentencias. Sin embargo, la CIDH no realizó ese trabajo de verificación.
De esta manera, el Estado pasa de acusado a ser acusador, en el tanto su tesis sostiene que la Comisión debió revisar caso por cada expediente, tanto para los cinco condenados del Banco Anglo, como para los encarcelados por tráfico de drogas y delitos sexuales.
El Estado costarricense sostiene que “resulta sumamente necesario antes de que se abra eventualmente la discusión de fondo, conocer y debatir la validez y legitimidad del sometimiento del caso Amrhein y otros contra Costa Rica en la Corte”.
Por su parte, la CIDH, trató de evitar la audiencia, y señaló que es normal que los Estados reclamen contra los expedientes que ponen en duda su respeto a los derechos humanos.
En el mismo documento, la Secretaría de la Corte hace un resumen de la negativa de la CIDH sobre la necesidad de la audiencia que finalmente se le concedió al Estado, y apunta que “resulta habitual que los Estados aleguen violaciones a su derecho de defensa como consecuencia de las decisiones procesales que adopta la Comisión y en múltiples casos la Corte ha obtenido elementos suficientes para resolver tales alegatos mediante los escritos de las partes”.
”En el presente caso resulta aún menos justificado tener una audiencia de excepciones preliminares cuando el argumento central del Estado de carácter supuestamente preliminar, se relaciona directamente con el fondo del asunto”, agrega el documento de la Corte.
En esta línea, la Comisión señaló que el Estado plantea un cuestionamiento de forma que en realidad afecta el fondo, lo anterior por cuanto, el Estado lo que cuestiona es si se acumularon debidamente o no, los casos que están en estudio.
“La Comisión sostuvo que no está suficientemente justificado que la Corte se aparte de su práctica de celebrar audiencias conjuntas de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (...). Consideró que el Estado no alegó razones suficientes para distinguir este caso de otros en los cuales se ha invocado excepciones preliminares de similar naturaleza”.
De resultar equivocado el procedimiento de la Comisión Interamericana, el caso podría caerse, y Costa Rica ya no estaría en peligro de que se le anulen sentencias penales a causa del alegato de la CIDH.
De la misma manera, los defensores de las supuestas víctimas apoyaron la tesis de la Comisión Interamericana, al señalar, por separado, que el Estado no presentó su solicitud de abrir una audiencia con la rigurosidad técnica requerida, entre otras observaciones.
No obstante, el presidente de la Corte, Roberto Caldas, sustentó su decisión en la aplicación del artículo 42.5 del Reglamento de la Corte. La misma pemite que cuando “lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual, se decidirá sobre las mismas”.
Precisamente esta es la carta del Estado costarricense para poder cerrar el caso, y evitar que se abra un portillo que podría permitir la anulación de las condenas previas a la sentencia del caso de Herrera.