La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de Costa Rica en la demanda presentada por el estadounidense Thomas Scot Cochran al sentenciar que el Estado “no es responsable por violación de los derechos a la libertad personal y las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y el acceso efectivo a la asistencia consular”, en el marco de un proceso penal efectuado en el país.
El caso fue presentado el 6 de junio de 2021 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte IDH.
Cochran fue detenido en su domicilio el 20 de enero de 2003 y, ese mismo día, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José ordenó su prisión preventiva por seis meses, medida que fue prorrogada en cuatro oportunidades.
El 17 de agosto de 2004, el hombre fue condenado a 45 años de prisión por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “al día siguiente del arresto, el juez Penal de Turno dirigió una carta a la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica, informando de su decisión de dictar una medida de prisión preventiva por el término de seis meses contra el señor Cochran”.
La Comisión, que funciona como órgano acusador, alegó que dicha notificación no era “suficiente para garantizar el derecho a la información sobre la asistencia consular porque este derecho, de acuerdo con los estándares interamericanos, implica el derecho de la persona extranjera arrestada a ser informada sin dilación que posee el derecho de solicitar los servicios consulares de su Estado de origen”.
Sin embargo, la Corte no compartió ese criterio. Indicó que Cochran sí fue informado del derecho a recibir asistencia consular, a las pocas horas de su detención y que, durante ese lapso, no se concretaron actuaciones que afectaran sus derechos.
“También, consideró el Tribunal que, si bien no correspondía analizar el alcance o modo de la asistencia consular prestada por el país de origen, hubo una serie de hechos que dan cuenta de que sí existió, y que el consulado del país de origen por decisión autónoma prestó únicamente asistencia humanitaria y no asistencia legal”, indicó la Corte en un comunicado de prensa, que amplía el fundamento de la sentencia.
Otro de los puntos que alegaba la defensa de Cochran era su derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, a pesar de que, en el proceso judicial en Costa Rica, la defensa de Cochran interpuso un recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2005. Posteriormente, se presentaron tres recursos de revisión que fueron declarados sin lugar.
Según la Corte IDH, estas acciones demuestran que el hombre pudo ejercer su derecho, siendo sus recursos contestados por la jurisdicción del país, “de manera apropiada” y “motivando de manera apropiada sus resoluciones”.
De los siete puntos leídos este miércoles por el juez Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte IDH, el único en que la sentencia no fue unánime fue el número cinco. Por cuatro votos a favor y dos en contra, se determinó que Costa Rica no era responsable por la violación del derecho de las garantías judiciales, en particular la garantía al juez imparcial.
Finalmente, al no haberse establecido responsabilidad internacional del Estado, se ordenó el archivo del expediente.