El Estado costarricense ganó el juicio que plantearon en su contra los exdirectivos del banco Anglo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Los exdirectivos de la entidad bancaria, cerrada en 1994, formaban parte de un grupo de 17 condenados penales, quienes consideraban que se les violentaron sus derechos procesales durante los juicios en los que fueron hallados culpables.
En el caso de los cinco exfuncionarios del Anglo, alegaron que no tuvieron acceso a una revisión integral de sus sentencias mediante una instancia de apelación. Lo que pretendían era que se declarara la nulidad de los procesos penales.
La Corte IDH rechazó ese reclamo.
Los altos jueces de derechos humanos encontraron que en la legislación costarricense existen recursos que permiten obtener una revisión integral de las condenas penales, por lo cual resolvieron que el Estado no es responsable de la violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio.
"El Estado no violó los derechos a recurrir el fallo, a contar con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la defensa, a recurrir la legalidad de su detención y a la integridad personal", dice el resumen la resolución de la Corte.
La sentencia, dictada el 25 de abril, fue notificada al país este martes.
Precisamente esa fue la defensa que expuso el Estado costarricense en agosto del 2017, cuando acudió a la audiencia en la que el alto tribunal escuchó los alegatos de las partes.
En esa ocasión, los representantes de la Cancillería y del Poder Judicial sostuvieron que los condenados omitieron acudir a los recursos legales vigentes para solicitar la revisión de condenas.
Dichos recursos están contenidos en la ley 8.503 del 2006, que crea la apertura de la Casación Penal, y la 8.837 del 2010, la cual creó los tribunales de apelación.
”¿Cómo alegar la falta de idoneidad de un procedimiento, por quien no acudió a él?”, cuestionó ese día Gioconda Ubeda, representante del Estado ante la Corte.
De hecho, la Corte ni siquiera entró a conocer el fondo de los alegatos de los cinco exdirectivos del Banco, luego de constatar que los recurrentes no agotaron la vía interna de Costa Rica para plantear sus reclamos.
"En primer lugar, la Corte constata que las presuntas víctimas del Grupo 1, el señor Manfred Amrhein Pinto y otros, no presentaron recurso de revisión alguno antes del momento en que se emitió el Informe de Admisibilidad (...) Por tanto, respecto de los Grupos 1 y 5, se declara con lugar la excepción del Estado", dice la resolución.
LEA MÁS: Fallo contra Costa Rica obligaría a revisar sentencias de 110.000 condenados
El fallo salva a Costa Rica de tener que revisar las sentencias de 110.000 condenados penales, según advirtió Arias en la audiencia ante los jueces. Cada proceso le habría costado al país unos ¢5 millones.
Según informó la Cancillería, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) están haciendo fila los expedientes de otros 250 condenados que quieren que sus casos también llegaran a la Corte, con la esperanza de que se anule su sentencia, aunque el Estado usará esta sentencia como un insumo más para pedir su desestimación.
La presidenta de la Sala III y vocera del Estado en el caso, Doris Arias, se manifestó complacida con el fallo.
"La Corte, al definir que se cumplieron los estándares de derechos humanos, en el caso de la apelación y la casación, señala que Costa Rica cumple con las garantías judiciales y el derecho a recurrir el fallo y la doble instancia", dijo Arias.
En el mismo sentido se pronunció el Gobierno, a través de la Cancillería.
“Esto hubiera sido catastrófico para Costa Rica, y para cualquier otro país, no solo por el altísimo costo que representaría para el erario público reiniciar esos procesos penales, sino también por las implicaciones que esto conllevaría a las víctimas que reclamaron justicia en los procesos penales muchas décadas atrás”, expresó Ubeda en un comunicado.
Los cinco exdirectivos del banco Anglo fueron condenados a 15 años de presión por el delito de peculado en el 2001, luego de que los tribunales comprobaran su responsabilidad en la debacle financiera del banco, la cual culminó con el cierre del mismo en 1994.
Los otros 12 recurrentes del caso eran condenados por peculado, transporte y almacenamiento de drogas para la venta, tráfico nacional e internacional de drogas, tentativa de homicidio calificado y robo agravado, violación y abuso sexual.
No obstante, al final los jueces conocieron en el fondo los alegatos de solo seis de ellos, pues acogieron cuatro de las siete excepciones preliminares que propuso el Estado.
El caso Amhrein llegó a instancias internacionales en 2004, cuando inició su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, posteriormente fue elevado ante la Corte, donde ingresó el 28 de noviembre del 2014.
De acuerdo con la embajadora Gioconda Ubeda, representante del país ante la Corte IDH, el caso (tramitado bajo el nombre Amhrein y Otros Vs. Costa Rica) es el "más complejo y el de mayor importancia institucional que ha tenido el Estado costarricense en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)".
Condena parcial por otro reclamo
La Corte IDH sí halló que Costa Rica es responsable internacionalmente por la violación al derecho a la libertad personal en perjuicio de Jorge Martínez Meléndez, otro de los recurrentes cuyos reclamos se resolvieron en la sentencia comunicada hoy.
El recurrente fue sentenciado en julio del 2007 por delitos de peculado. El Tribunal de Juicio de San José lo halló culpable de desviar ¢459 millones del Programa de Compensación Social durante la administración Figueres Olsen (1994-1998), cuando fungió como coordinador de esa instancia.
Martínez estuvo en prisión preventiva en varios periodos a partir de 1998, por el plazo de 36 meses que establece el Código Procesal Penal como máximo para esa medida cautelar. No obstante, después otro tribunal amplió el encarcelamiento, aduciendo su facultad para hacerlo y peligro de fuga. Tal acción fue impugnada ante la Sala Constitucional, la cual resolvió que el tribunal actuó en ejercicio de su competencia.
Durante el juicio ante la Corte IDH, Martínez alegó que la prisión preventiva que cumplió fue excesiva, y su reclamo fue acogido.
La Corte IDH resolvió que al final, tras las ampliaciones, la detención se tornó arbitraria.
"Esta Corte, al considerar que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; concluyó que Costa Rica violó aquel derecho a Jorge Martínez Meléndez, quien padeció por más de 13 meses una media cautelar que ya había excedido los plazos legales previstos y que no había contado con el adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad del encierro preventivo", concluyó la Corte.
Néstor Morera, abogado de Martínez, dijo que la sentencia le deja una sensación agridulce, pues se reconoce la lesión a su libertad personal, pero no se le concedió la revisión de la sentencia.
"Sí eran limitaciones muy claras que tenía el sistema procesa penal, a pesar de que el discurso que se manejó desde la oficialiad fue diferente. El recurso de casación y el de revisión ciertamente no le permitían a un imputado discutir, como sí se lo permiten hoy en día, una sentencia", manifestó Morera.
Al respecto, los jueces ordenaron compensar a Martínez por daño material e inmaterial y reintegrarle las costas y gastos.
Costa Rica deberá pagarle $5.000 (¢2,86 millones) por los 13 meses y 14 días que se prolongó irregularmente su prisión preventiva. El Estado, además, deberá desembolsarle $18.000 (¢10,2 millones) a los abogados defensores.