Era 1825 y transcurrían los primeros años de vida independiente, cuando Costa Rica decidió crear cuatro poderes para manejar las riendas del nuevo Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Conservador.
Los cuatro poderes fueron definidos en la segunda Carta Magna, llamada Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825, la cual incluyó la primera división de poderes después de la separación de la Corona española.
“El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Conservador”, decía el artículo 24 de la Constitución de 1825.
Esta división funcionó durante 18 años y se destacó del resto de países de la Federación Centroamericana por la adopción del Poder Conservador, figura inexistente en los demás países.
Era un Consejo de Representantes, integrado por cuatro miembros propietarios y dos suplentes, elegidos por voto popular cada dos años.
Sus funciones eran las siguientes:
-Para que las acciones del Legislativo tuvieran fuerza de ley, debían ser evaluadas por el Poder Conservador; si algo era rechazado, se devolvía al Congreso; si recibía el visto bueno, se enviaba al Poder Ejecutivo.
-Debía velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental (Constitución Política) y advertir de infracciones a esta.
-Recaía en el Consejo de Representantes la facultad de escoger sustitutos para cargos públicos mediante ternas, las cuales se presentaban al Poder Ejecutivo.
-Debía aconsejar al Ejecutivo en todo lo que este le solicitara ayuda.
-El Poder Conservador disponía de un Presidente Nato, que podía sustituir al jefe de Estado en su ausencia.
El Conservador sesionaba todos los días que hubiese sesiones del Congreso. Cuando los diputados se iban a recesos, se reunía dos veces por semana. Las sesiones duraban tres horas e iniciaban a las 9 a. m.
Si un representante se ausentaba sin una justificación previamente avisada y avalada, se le cobraba una multa de 500 pesos.
El historiador y exembajador costarricense, Vladimir de la Cruz, sostiene que el Conservador era un poder colaborador de la estructura política institucional que, sin ser senado, contribuía a delinear los decretos de la Federación, así como asuntos nacionales, lo que marcó la diferencia con Centroamérica.
“Nos distinguimos del resto de los países de la República Federal porque nosotros propusimos siempre un Estado unicameral, mientras que en la Federación se proponía un poder legislativo bicameral; teníamos ciertas diferencias.
“En el caso nuestro, el Estado costarricense estableció, además del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, lo que llamó el Poder Conservador”, comentó.
Los costarricenses, tras la independencia en 1821, decidieron unirse a los Estados del Istmo para crear primero las Provincias Unidas de Centroamérica (1823-1824) y, luego, la República Federal Centroamericana (1824-1839).
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Al ser parte de esta organización, los Estados debían adoptar la forma de Gobierno que la Federación escogiese y esta se decantó por la conformación de los tres poderes, donde el Legislativo era bicameral.
El 4 de marzo de 1824, en el Palacio de Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica incorporó a Costa Rica a la gran República y, por un decreto de bases, se le solicitó acatar el formato inspirado en modelo el norteamericano.
El autor Felipe Fernández Rivera, en su libro El Poder Conservador, Cuarto Poder del Estado de Costa Rica, describe cómo el naciente país de Costa Rica decidió alejarse de este decreto y optó por un cuarto poder único en la Federación, la cual pasó por alto este órgano.
Al igual que Vladimir de la Cruz, Fernández sostiene que nunca se trató de un senado, como algunas personas lo han querido ver.
“El constituyente costarricense, inducido por la compleja estructura que se planteaba como modelo en el decreto de bases, transforma el poder Legislativo bicameral en un poder de una sola cámara, e instituye en nuestro derecho constitucional algo único: un nuevo poder, el Conservador”, relata Fernández.
El autor Carlos José Gutiérrez, canciller durante la admiración del expresidente Luis Alberto Monge, describió el Poder Conservador como el órgano que da inicio al control constitucional, pues debía velar por el cumplimiento de la Ley Fundamental, sancionar leyes del Estado y dar cuenta al Congreso de las infracciones que encontraba.
El primer decreto que sancionó el cuarto poder fue el XXXV, emitido por el Legislativo el 17 de mayo de 1825.
Por otra parte, los Consejeros o Representantes no podían resolver resultados electorales, tampoco podían ver aspectos relacionados con el reglamento del poder Legislativo, ni prórrogas de las sesiones.
Composición, requisitos y sueldos
Durante los primeros años de independencia, los tres poderes actuales se conformaban con figuras similares a las actuales: la Corte Suprema, que era el Poder Judicial, tenía magistrados; el Legislativo contaba con diputados; y el Ejecutivo disponía del Jefe de Estado, que luego pasó a ser el presidente de la República.
Por su parte, los miembros del Poder Conservador eran electos el primer domingo de febrero, cada dos años, y podían ser reelectos indefinidamente.
La Ley Fundamental, que era la Constitución de ese momento, indicaba que el Consejo no podía tener menos de tres representantes ni más de cinco.
Según Vladimir de La Cruz, para el cargo de representante, se tomaba en cuenta a mayores de 30 años que sabían leer y escribir, que tuviesen ganancias anuales de 200 pesos o fincas valoradas en 1.000 pesos y que fuesen parte del núcleo superior de la población que había asumido el mando en aquel momento.
Se podía dejar de lado el requisito económico para quienes eran maestros de profesión.
Además, el presidente del Conservador ocupaba la figura de segundo jefe de Estado, lo que hoy equivaldría a un vicepresidente y también era electo popularmente. Su designación era por cuatro años, con derecho a reelección.
La primera elección que hubo para el Poder Conservador ocurrió un 6 de abril de 1825.
Se ordenó que el Congreso se reuniera el 8 de mayo para juramentar a los miembros, relata el historiador Vladimir de La Cruz.
Según describe Carlos José Gutiérrez, el decreto XXXVI, del 26 de mayo de 1825, fijó los sueldos para los miembros de este supremo poder:
-Para el presidente del Conservador, que a su vez era vicejefe de Estado, 70 pesos mensuales.
-Para los Consejeros o Representantes, 45 pesos.
-Para el Secretario, 35 pesos.
-Para el escribiente, 15 pesos.
En total, durante los 18 años que funcionó el Poder Conservador, contó con tres presidentes natos:
-- José Rafael Gallegos Alvarado, primera persona en liderar el Conservador, de 1825 a 1833. Gallegos luego fue Jefe de Estado (1833-1837).
--Manuel Fernández Chacón, presidente nato del Conservador de 1833 a 1837, quien para ese momento ya había sido alcalde, diputado e intendente; fue jefe de Estado por un intervalo que va de marzo a mayo de 1835 y, con el ascenso de Braulio Carrillo al al poder, volvió al Conservador.
--Manuel Carranza Fernández, propietario de la primera imprenta, fue el tercer y último presidente nato del Conservador, cargo que ocupó de 1838 hasta el 26 de mayo de 1841.
En la Factoría de Tabaco
Los cuatro poderes del Estado convergían en las instalaciones de lo que fue la Factoría de Tabaco, un inmueble heredado de la colonia española, en el sector este de la cuadra donde hoy se ubica el Banco Central de Costa Rica (BCCR), frente a la calle 2.
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El Poder conservador nunca llegó a ver las instalaciones del deslumbrante edificio del Palacio Nacional, que albergó los Supremos Poderes, pues el cuarto poder fue disuelto por Braulio Carillo en la Ley de Bases y Garantías, en 1841.
Para 1844, el Legislativo se conformó por primera vez de forma bicameral, con una cámara de diputados y un senado, según la Constitución Política promulgada en abril de ese año.
Costa Rica solo tuvo senado en cuatro periodos: de 1844 a 1847, de 1860 a 1867, de 1869-1870 y, por último, en 1917, durante la dictadura de los Tinoco.
En 1848, el gobernante José María Castro Madriz declaró a Costa Rica como una República, acabando con la figura de jefe de Estado e instauró la de presidente de la República; de ahí en adelante, el Poder Ejecutivo ha estado al mando de 48 presidentes.
Para ese año, ya dependía del Poder Ejecutivo el ministerio de Relaciones, Gobernación, Justicia y Negocios eclesiásticos, que era uno solo. De ese ministerio, dependían los gobernadores políticos de los departamentos.
Del presidente también dependían el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de Educación Pública, Guerra y Marina.
El 24 de diciembre de 1961, se creó el Ministerio de la Presidencia, mediante Ley de Presupuesto Nº 2980.
En lo que respecta al Poder Judicial, su Corte Suprema estuvo primero en la Factoría de Tabanco, luego pasó al Palacio Nacional y, para 1864, fue trasladada a una casona ubicada en la esquina conformada por la avenida segunda y la calle sexta de San José.