El monto mínimo de capital que un inversionista, rentista o pensionado extranjero deberá aportar a las autoridades migratorias, como requisito para optar por una residencia temporal, podría disminuir en un 25%.
Por unanimidad, 11 diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dictaminaron, este martes 17 noviembre, una iniciativa de ley que bajaría esa suma de $200.000 a $150.000 (de ¢122 millones a ¢92 millones).
La idea del ajuste es fomentar la llegada de este tipo de extranjeros al país, como parte de los planes de reactivación de la economía.
Así lo establece el proyecto denominado Ley de atracción de inversionistas, pensionados y rentistas, propuesto por la liberacionista Silvia Hernández, la socialcristiana María Inés Solís y la restauracionista Mileidy Alvarado.
El texto eleva a rango de ley el aporte de esa inversión, la cual, por ahora, está estipulado en el reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, que la fija en $200.000.
La iniciativa dice que, para optar a una residencia temporal bajo esas categorías, el extranjero deberá aportar un capital mínimo de inversión de $150.000, lo que incluye bienes inmuebles o inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o de interés nacional.
“La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República”, ordena el artículo 3 de la iniciativa.
El plan fue dictaminado por los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) Gustavo Viales, Ana Lucía Delgado y Hernández; del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), María Inés Solís y Oscar Cascante; Laura Guido y Nielsen Pérez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Carlos Avendaño y Alvarado del Partido Restauración Nacional (PRN).
A ellos se sumaron Otto Roberto Vargas, del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC); y Harllan Hoepelman, del bloque fabricista.
Según las proponentes, esta sería una verdadera iniciativa de reactivación económica, por cuanto la llegada de esas personas aumentaría el consumo de los sitios donde ellos de asientan, activa la prestación de servicios médicos privados y genera empleos.
“Estas personas vienen con el interés de quedarse y generar riquezas en comunidades rurales. El consumo potenciaría el desarrollo económico de esas comunidades”, afirmó la diputada Alvarado.
Solís dijo que, al rebajar el monto de inversión, el país entra a competir con países como Panamá donde, aseveró, tienen mejores planes de atracción de estas personas.
Hernández recordó que el presidente de la República, Carlos Alvarado, en su informe de labores de este año, se comprometió ante los diputados impulsar la llegada de jubilados de otros países, para fomentar la economía a través de la llegada de divisas o inversiones.
“Este es un ejercicio claro pospandemia y un ejemplo de reactivar economía. Esperemos que el Gobierno convoque el proyecto en el periodo de sesiones extraordinarias que se inician el 1° de diciembre”, pidió la liberacionista.
Pérez, por su parte, aclaró que las personas amparados por esta ley deben ser “de buen proceder y de buena conducta”.
“Ese es un requisito fundamental. Bienvenidas personas de buenos antecedentes a invertir y gastar sus divisas”, añadió.
La Ley de Migración y Extranjería ya permite el ingreso y permanencia temporal de inversionistas, pensionados y rentistas. El tiempo oscila entre tres meses y dos años, el cual es prorrogable.
Para los trámites de residencia temporal en la categoría de pensionado, la legislación exige un ingreso mínimo estable de $1.000 por pensión en el extranjero.
El ingreso mínimo asciende a $2.500 si el foráneo aspira a una categoría especial de rentista. Este tipo de pensión cubre a su cónyuge e hijos menores de 25 años o con discapacidad.
El texto, además, regularía los siguientes beneficios:
- Exoneración por una sola vez de impuestos aduaneros de importación para el menaje de su casa. Este abarcaría muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.
Si la persona traspasa esos bienes a otra, deberá pagar el impuesto exonerado y, en caso de que los pierda, podrá sustituirlos, igualmente, exentos de impuestos.
- Los inversionistas, pensionados o rentistas podrán importar un vehículo para uso personal o familiar, libre de impuestos de importación y arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podría ser vendido o traspasado a terceras personas también exonerados solo si expira la ley.
La exención sería una sola, por lo que si quiere importar otro vehículo, el beneficiario recibiría la exención, pero antes deberá pagar los impuestos del anterior.
Solo podría importar exento de tributo otro automotor en caso de pérdida por robo, incendio o accidente de tránsito.
- Las sumas declaradas como ingreso bajo esta norma, por ejemplo, la pensión mensual que recibe del exterior, está libre del impuesto de renta. Solo las ganancias obtenidas en el territorio nacional, producto de sus inversiones, pagarían ese tributo.
- Sin embargo, en caso de que se le cancele su residencia, el extranjero deberá pagar todos los impuestos que la ley le exoneró.
- Quien altere o falsifique documentos con la finalidad de obtener beneficios de esta iniciativa, deberá pagar los tributos que le fueron exonerados. También sería sancionado con una multa equivalente al 10% de los impuestos que le fueron exonerado.