Un relato claro, detallado y consistente sobre cómo sucedió el hecho, es la clave en un juicio en el cual se juzgan los delitos de violación.
La versión de la víctima, o la del mismo imputado, tiene que generar credibilidad en los jueces para que dicten sentencia condenatoria o absolutoria, aseguraron abogados penalistas consultados por La Nación, respecto a cuáles son los aspectos relevantes en un proceso penal por delitos sexuales.
La credibilidad toma relevancia pues casi en la totalidad de estos casos, el hecho ocurre en la intimidad, donde no hay testigos directos y de ahí que es palabra contra palabra: es decir, la versión de la víctima contra la del implicado.
Como muestra de esa situación se tienen dos casos recientes en los cuales hubo sentencias diferentes.
El 18 de diciembre del 2017, el Tribunal Penal de Juicio de Heredia absolvió al exmagistrado Óscar González Camacho del delito de violación.
“La declaración que ha dado la ofendida se ha cotejado con los demás elementos probatorios (...) y nosotros consideramos de que no existen suficientes elementos probatorios para arribar al grado de certeza que en derecho penal se requiere para esa sentencia condenatoria (...), es por eso de que el Tribunal ha aplicado el principio indubio por reo”, dijo el juez Víctor Cruz López, en aquel momento.
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Sin embargo, el 7 de enero pasado, el mismo tribunal herediano, pero con otra integración de jueces, condenó al sacerdote Sidar Monge Quesada a seis años de prisión por abusar sexualmente de un monaguillo.
“El Tribunal llega a la conclusión de que los hechos denunciados sí se cometieron, esto con base en el relato de la propia víctima, que fue respaldada en todo momento por lo que dijo su madre y su hermana (...) el Tribunal cree en la versión de la víctima”, maniestó el juez Christian Espinoza Pizarro.
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Calificación penal
El Código Penal castiga con cárcel, de diez a 16 años a “quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo (...) la misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos”, según lo establece el artículo 156.
En el caso del expresidente Óscar Arias Sánchez, la denuncia se tramita por la vía ordinaria. Lo lleva la Fiscalía de Género y no recibe un trato diferente pues Arias ya no es miembro de ningún supremo poder.
Como el delito prescribe 10 años después de la comisión del delito, no existe en este caso ningún riesgo.
Para los casos de denuncias por delitos sexuales, en el Ministerio Público se sigue un protocolo dirigido a proteger a la víctima. Sin embargo, la afectada siempre es sometida a un examen clínico completo que incluye pericias físicas, psicológicas e incluso de trabajo social. Asimismo, el ente acusador del Estado recibe el relato de testigos de referencia.
En caso de que se considere de que hay suficientes elementos probatorios procede a indagar al imputado y posteriormente presenta una acusación y pide que el asunto sea llevado a juicio. Normalmente, el trámite dura entre año y medio a dos años.
Puede suceder, en esta misma fase que se denomina etapa preparatoria, que la Fiscalía considere que no hay delito o no tiene elementos para ir a juicio y pida un sobreseimiento para el imputado, que termina el proceso.
Criterios
Federico Campos Calderón, abogado que en distintos procesos por delitos sexuales ha representado tanto a víctimas como a imputados dijo: “en la mayoría de denuncias por delitos sexuales pasa que están presentes la versión de la supuesta víctima y la del denunciado. Otros testigos generalmente son referenciales, pero no les consta nada.
"Los hechos, para tenerse por acreditados dependen de las pruebas, y es entonces que una versión u otra resulta creíble dependiendo de la solidez narrativa y coherencia lógica que tengan, y también de cuánto soportan los interrogatorios que son necesarios para la determinación de la verdad.
“Solo si después de lo anterior los hechos son creíbles y se respaldan sólidamente en pruebas legalmente obtenidas, podría dársele la razón a la víctima; pero, si surge una duda razonable se debe sobreseer o absolver al denunciado”.
Federico Campos dijo que en este tipo de situaciones hay que tener mucha prudencia.
Por su parte, Rodrigo Araya Solano, que igualmente tiene amplia experiencia en estos casos, manifestó que los delitos de carácter sexual son hechos que se juzgan muy diferente a la gran mayoría de delitos.
“El 100% de estos delitos son cometidos en la clandestinidad. En sitios o lugares donde nunca hay testigos, por eso se convierten en procesos de palabra contra palabra. En distintos fallos precedentes tanto de Sala Tercera como de tribunales de apelación se le exige a la víctima una versión consistente. Es un juicio de credibilidad no de pruebas”, afirmó.
Criterios muy similares dieron otros dos abogados que pidieron que sus nombres no se mencionaran. Uno de ellos consideró que cuando ocurren este tipo de denuncias por lo general llegan a juicio.
No obstante, presentada la denuncia, existe la posibilidad de llegar a conciliaciones o acuerdos, siempre que se trate de víctimas mayores de edad. Este tipo de alternativas ponen fin al proceso penal.
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