Criterios de la Procuraduría General de la República (PGR) contradicen la afirmación del Gobierno de que los acuerdos de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) son nulos.
Este miércoles, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Salud, Joselyn Chacón, afirmaron que los nombramientos de dos de los siete representantes de dicha comisión estaban vencidos, por lo que concluyeron que cualquier acto de ese órgano posterior al vencimiento es ilegal.
Sus señalamientos se dirigen, principalmente, al acuerdo para declarar obligatoria la vacuna contra la covid-19 para el personal de salud, en febrero del 2021, y para todos los funcionarios públicos, en setiembre del mismo año.
La administración Chaves Robles busca que se derogue tal disposición y, para justificar su postura, señaló que el nombramiento del representante de la Asociación Costarricense de Pediatría, Óscar Porras, venció el 31 de enero del 2022; y que la designación del delegado de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marvin Piva, expiró a principios del 2020.
Sin embargo, la Procuraduría ha resuelto varias consultas con respecto a la validez de los actos de órganos colegiados en los que han participado funcionarios “sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz”.
En sus pronunciamientos, apoyados en jurisprudencia de la Sala Constitucional, la PGR ha explicado el concepto de “funcionario de hecho”, contemplado en el artículo 115 de la Ley General de Administración Pública.
Este numeral lo define como “el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz, aun fuera de situaciones de urgencia o de cambios ilegítimos de gobierno”.
Según la misma ley, esta figura es posible siempre y cuando “no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente”. Además, es necesario que la “conducta sea desarrollada en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho”.
Uno de los criterios en los que la PGR cita esa figura es el C-117-2006 del 20 de marzo del 2006, firmado por el procurador de Hacienda, Julio César Mesén, en el que se concluye que “los actos o acuerdos que adopte un órgano colegiado no podrían considerarse inválidos por la sola circunstancia de que alguno de sus miembros ostente la condición de funcionario de hecho”.
En este caso, el procurador se refirió al nombramiento de una representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), quien mantenía su cargo, pese a estar desvinculada con la entidad que representaba.
En el criterio C-221-2005 del 17 de junio del 2005, el abogado del Estado emitió un pronunciamiento similar sobre el funcionario de hecho en relación con un miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
En ese caso, la PGR dijo: “Es de advertir, sin embargo, que la Sala Constitucional al aplicar dicha figura lo ha hecho respecto de órganos colegiados, precisamente de órganos de naturaleza jurisdiccional, no administrativa: ‘Desde que los funcionarios de hecho actúan sin nombramiento o designación efectuados por el Estado, o sin estar vigentes dichos nombramientos o designaciones, es dable pensar que los actos que emitan o realicen, carecen de validez. Pero la doctrina mayoritaria reconoce validez a esos actos, en tanto se cumplan determinados requisitos o condiciones. Tal posición obedece a la lógica necesidad de preservar el interés general, principal objetivo que debe atender el orden jurídico’”.
Otro pronunciamiento que se acerca a lo acontecido en la Comisión de Vacunación. En el criterio C-033-2001, del 15 de febrero del 2001, la PGR se refirió a un caso hipotético de integración del órgano colegiado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicit) con un miembro cuyo nombramiento estaba vencido.
“Considerando que el órgano colegiado se encontraba integrado por todos sus miembros, y que al menos uno de ellos tenía una investidura ineficaz, en aplicación de la figura del funcionario de hecho, los actos o acuerdos que hubiere realizado el órgano colegiado, y eventualmente la propia persona, podrían ser válidos”, concluyó en ese caso.
Ataques
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno de este miércoles, el presidente Chaves y la ministra Chacón lanzaron fuertes ataques contra los miembros de esta comisión. Los acusaron de tener gusto por las “cosas anómalas”, les atribuyeron ilegalidades y les anticiparon investigaciones.
En mayo pasado, los miembros de la Comisión mantuvieron la vacunación obligatoria a funcionarios, pese a las presiones del Gobierno para derogar un decreto del gobierno de Carlos Alvarado que mantuvo esta decisión, luego de que la Comisión acordara la obligatoriedad en setiembre del 2021.
Solo los representantes de Farmacoterapia y de la Asociación de Pediatría tienen nombramientos en la Comisión de Vacunación por un plazo definido de tres años; el reglamento no establece plazos para los demás miembros.
En conferencia de prensa, el 11 de mayo, Álvaro Ramos, presidente ejecutivo de la CCSS, declaró que no habían intenciones de variar los nombramientos de los miembros de la Comisión de Vacunación y afirmó: “En ningún momento se ha contemplado hacer una modificación, al día de hoy no se contemplado hacer ninguna modificación, se lo puedo decir transparentemente”.
Ahora, Chaves indicó que ahora busca nombrar otras personas que concuerden con su posición sobre la vacuna contra la covid-19.
Según la Ley 8111, la Comisión de Vacunación está conformada por el ministro de Salud (quien preside); el jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud; tres representantes de la CCSS (Infectología, Farmacología y Salud del Niño); un miembro del Hospital de Niños; y un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.
Por reglamento, la destitución de los miembros de la Comisión es posible cuando abandonen sus labores, se ausenten tres veces seguidas, por conflicto de intereses o por irresponsabilidad de sus actos.