Diputados de cuatro fracciones legislativas aprobaron, este martes por la noche, una moción de fondo con un nuevo texto para el proyecto de ley de jornadas 4-3.
Se trata de la moción 731, pactada entre las fracciones de Progreso Social Democrático (PPSD), Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República (PNR) y el Liberal Progresista (PLP).
Dicha moción tuvo 26 votos a favor y 19 en contra. Los votos negativos provinieron de Liberación Nacional (PLN) y del Frente Amplio (FA).
La nueva redacción del expediente 21.182 establece un pago adicional para quienes trabajen jornadas 4-3 en horario diurno. El incentivo equivaldría a un 16,67% del salario mínimo del puesto del trabajador.
Si el horario es nocturno, el pago adicional equivaldría a un 25% del salario mínimo.
La disposición aplicaría tanto para las futuras contrataciones en la nueva modalidad o para los trabajadores actuales que emigren voluntariamente al nuevo esquema.
Según la jefa de la bancada oficialista, Pilar Cisneros, esa es la forma de compensar a quienes hoy laboran ocho horas diarias con salario ordinario y ganan cuatro horas extras si cumplen 12 horas de trabajo.
La moción aclara que, en horario diurno, se trabajarían hasta cuatro días continuos a la semana con horario de 12 horas cada uno, mientras que habría tres días continuos de descanso.
La jornada nocturna tendría un máximo de tres días continuos a la semana, de 12 horas, con cuatro días de descanso.
En el trabajo, el tiempo de descanso diario sería de hora y media, es decir, el tiempo efectivo laborado sería de 10 horas y media.
El nuevo texto permitiría el cambio de horario diurno y nocturno siempre que el trabajador lo consienta expresamente y haya disfrutado del respectivo día de descanso absoluto previamente. Además, el patrono deberá comunicarle del cambio dos días antes.
Del mismo modo, el nuevo texto permitiría que los trabajadores que demuestren con certificación médica el padecimiento de alguna enfermedad por la extensión de la jornada diaria, pueda solicitar un ajuste en su jornada.
En estos casos, su salario sería calculado de forma proporcional a las horas laboradas y la condición aplicaría mientras las condición especial de salud persista.
La reducción de horario también la podrían solicitar quienes cuiden menores de edad y adultos mayores, así como personas con discapacidad, con enfermedades terminales o que, por alguna condición médica, dependen del cuidado de la persona trabajadora y no cuentan con una posibilidad de solución.
También, se podrían excusar quienes demuestren cursar planes de estudios que resulten incompatibles con las jornadas excepcionales ampliadas. Para ello, deberán aportar la matrícula y horarios de clases.
La moción mantiene que el nuevo sistema aplicaría para actividades industriales o empresariales con procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas de trabajo por equipos, siempre que no sean labores insalubres, peligrosas o pesadas y estén sujetas a las condiciones del plan. No aplicaría para el sector público.
Las jornadas excepcionales se podrían usar en la manufactura tecnificada, industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal, servicios de apoyo a estas dos actividades, servicios corporativos y servicios privados de salud.
De los servicios privados de salud se exceptuarían a conductores de ambulancia, por los riesgos que su labor representa, según Cisneros.
Jornada anualizada
En cuanto a la jornada excepcional anualizada, el nuevo texto excluye al comercio y la construcción. Si bien la moción 731 la mantiene para turismo, agricultura y agroindustria, de inmediato se aprobó también la moción 733, para excluir también toda actividad agrícola de la jornada anualizada.
La idea de la jornada anualizada consiste en que que se amplíen las jornadas durante temporada alta y se disminuyan en época baja.
La jornada excepcional anualizada no podrá ser mayor de 10 horas al día en jornada diurna, ocho horas con veinticuatro minutos al día en la mixta y siete horas con doce minutos al día en jornada nocturna.
El trabajo semanal no deberá exceder las 48 horas en jornada diurna y mixta, y 36 horas en la nocturna. El mínimo que se podrá laborar en esta jornada excepcional será de seis horas.