Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confirmaron que las cuentas bancarias de terceras personas a las que hayan entrado fondos para financiar gastos político-electorales se tornan de “interés público” y, por tanto, no cabe el secreto bancario.
Así consta en la notificación enviada el 14 de marzo a Bernardo Alfaro, gerente general del Banco Nacional, para solicitar la información bancaria del fideicomiso Costa Rica Próspera, el cual recibió aportes y financió gastos de la campaña de Rodrigo Chaves, candidato del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La administración del fideicomiso estuvo en manos de la firma ATA Trust Company, presidida por el abogado Arnoldo André Tinoco.
Los jueces electorales sustentan su posición en dos sentencias de la Sala Constitucional (2003-03489 y 2004-9705), las cuales establecieron que la confidencialidad de una cuenta se pierde cuando está de por medio el financiamiento a un partido político.
La Sala IV determinó que “un límite extrínseco al derecho a la intimidad (que se materializa en los secretos bancario y tributario) está dado por la publicidad que deben tener los aportes, donaciones y contribuciones que reciben las agrupaciones políticas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 96, inciso 4, del texto político fundamental”.
Ese inciso dice: “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley”.
En consecuencia, la confidencialidad de las cuentas bancarias “se encuentra excepcionada cuando se pueda demostrar, de forma fehaciente e idónea, que un partido político le ha transferido a una persona jurídica parte de sus aportaciones privadas o ha sido utilizada –la cuenta de aquella– para el giro financiero de esa plataforma partidaria; de ser así, la información de las cuentas de esas personas (terceros) dejaría de ser privada y se tornaría de interés público”.
Los magistrados incluso rebatieron un criterio de la dirección Jurídica del Banco Nacional, según el cual las cuentas de terceros se tornarían de interés público solo si estas recibieron dinero de un partido político, “conclusión que no es correcta”, dijo el TSE, ya que la jurisprudencia de la Sala IV (fallo 3489-2003) señala que el principio también aplica si el dinero para financiar la campaña provino de un privado.
Ese fallo surgió con motivo de que personas jurídicas financiaron parte de la campaña de Abel Pacheco para las elecciones del 2002, al margen del control partidario.
“Al haber recibido las sociedades anónimas contribuciones privadas para financiar la campaña de don Abel Pacheco, pasan a estar sometidas al principio de publicidad”, señala la jurisprudencia.
“Como puede observarse, la hipótesis es que a una cuenta distinta a la del partido lleguen ‘contribuciones privadas’ (no necesariamente de la agrupación, como erróneamente lo plantea la dependencia bancaria) para financiar aspectos político-electorales”, agregó el TSE.
En el caso de la campaña de Rodrigo Chaves, los magistrados consideraron que las cuentas de la empresa ATA Trust Company S. A. eventualmente pudieron ser utilizadas para el manejo financiero de actividades partidarias.
Citaron que existen indicios suficientes para demostrar que, desde el fideicomiso administrado por esa firma, se canceló un servicio por pago de pauta publicitaria del PPSD, así como otros servicios como alquiler de local y compra de muebles para el club de campaña.
Los indicios hacen “razonable concluir que, en efecto las cuentas bancarias de la fiduciaria ATA Trust Company S. A. se habrían prestado para este esquema de financiamiento partidario”, añade la resolución.
“Este pleno estima que se está ante el supuesto de excepción para que, según la jurisprudencia constitucional, la información de una cuenta de un sujeto privado sea pública.
“El respaldo ofrecido por el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos es idóneo para afirmar que hay elementos de juicio suficientes para acreditar el interés público en las cuentas ATA Trust Company S. A.
“Se aclara al BN que no es necesaria una orden de levantamiento del secreto bancario por parte de esta magistratura para facilitar información de las cuentas de ATA Trust Company S. A.; según se expuso, esa información está sometida al principio de publicidad.
“Este Tribunal Supremo de Elecciones respalda la petición de información pública realizada por el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos”, escribieron los magistrados, quienes agregaron que el incumplimiento de la orden constituye el delito de desobediencia
La resolución del TSE se produjo luego de que Bernardo Alfaro, gerente general del Banco Nacional, alegó que no era posible brindarle al departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE la información bancaria del fideicomiso que financió la campaña de Chaves.
El BN alegó que dicha información estaba cubierta por el secreto bancario y, en consecuencia, solo podía ser facilitada con una orden expresa del TSE, en su condición de órgano jurisdiccional.
Según información publicada por La Nación, el fideicomiso pagó gastos de campaña de Chaves, como planilla, viáticos y alquiler de vehículos, sin que los donantes fueran dados a conocer al público, como lo exige el Código Electoral.
La legislación electoral prohíbe el financiamiento paralelo. Eso significa que, todos los gastos en los que incurra el partido, así como sus ingresos, deben ser tramitados por medio de cuentas partidarias.
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