La Contraloría General de la República (CGR) detectó que, mediante la promulgación de un decreto ejecutivo, el gobierno creó un mecanismo de contratación discrecional en el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), entidad que maneja un presupuesto anual de ¢70.000 millones y que se dedica a financiar y promover proyectos productivos.
El mecanismo es contrario a la ley, advirtió el órgano fiscalizador. En consecuencia, la Contraloría ordenó al ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa, eliminar esta vía de contratación discrecional, así como otras extralimitaciones.
Por ejemplo, el decreto permitió que el Consejo Rector del SBD apruebe operaciones crediticias, aunque la Ley del Sistema Banca para el Desarrollo dispone que el otorgamiento de los préstamos corresponde a la Secretaría Técnica, es decir, a la parte ejecutiva.
El Consejo actúa como una junta directiva encargada de definir políticas generales y estrategias. Está integrado por tres ministros, un miembro independiente nombrado por el Consejo de Gobierno y tres representantes de los sectores agrícola, turístico e industrial y de servicios. El ministro Francisco Gamboa, de hecho, es el presidente.
El decreto en cuestión es el 43.980-MEIC-MAG-TUR, publicado el 25 de abril del 2023, para reformar el reglamento de la ley del SBD. Salió firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y los ministros Francisco Gamboa, Víctor Carvajal, de Agricultura; y William Rodríguez, de Turismo.
Este miércoles 29 de mayo, la Contraloría señaló tres artículos del reglamento que exceden los límites de la ley.
El artículo 59 incluye el mecanismo excepcional de contratación que transgrede la Ley General de Contratación Pública, ya que permite que el Consejo Rector del SBD haga adjudicaciones discrecionales en caso de que no exista un registro de oferentes de servicios de desarrollo empresarial.
Estos servicios se refieren a la contratación de terceros que desarrollen proyectos de apoyo directo o indirecto para los beneficiarios de las operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Según la Contraloría, la Ley de Contratación Pública es clara, desde su primer párrafo, en que cubre toda actividad contractual que emplee fondos públicos. Asimismo, las excepciones están fijadas en listas cerradas que no pueden ser modificadas por medio de reglamentos.
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Para el órgano contralor, el artículo 83 del decreto también excede los límites, ya que posibilita que el Consejo Rector defina una política para la contratación de servicios no financieros del Fondo Nacional para el Desarrollo, la cual podrá “no estar sujeta necesariamente a la contratación de proveedores del Registro Único de Oferentes”. La Contraloría reiteró que el reglamento tiene que ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública, y no puede crear mecanismos alternos para el aprovisionamiento de bienes o servicios.
El segundo punto señalado por la Contraloría es que el artículo 25 del reglamento decretado por el Ejecutivo extralimita las funciones del Consejo Rector, al atribuirle la aprobación de préstamos.
“Ese reglamento traslada de forma expresa al Consejo Rector una competencia designada en la Ley 8634 a la Secretaría Técnica. Dicho inciso reglamentario extralimita las funciones asignadas al Consejo Rector del SBD por voluntad legislativa, ordenando una nueva competencia, que es de carácter técnico y ejecutivo a un órgano de coordinación interinstitucional”, alertó el ente contralor.
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Finalmente, la Contraloría señaló una tercera transgresión del decreto ejecutivo, en el artículo 49. Este ordena que la Contraloría debe supervisar la ejecución de las obligaciones indicadas en el reglamento. Sin embargo, la ley del SBD, en su artículo 41, establece que al ente contralor le corresponde supervisar la ejecución de la norma legal, no de su reglamento.
“La responsabilidad asignada al Órgano Contralor en la ley que se reglamenta se circunscribe a efectos de supervisar la ejecución de la norma; no contempla las obligaciones contenidas en el decreto N° 43.980, tal cual lo indica su redacción, situación que excede la voluntad plasmada por el legislador”, explicó la Contraloría en un oficio enviado a Francisco Gamboa.
La CGR recalcó que los reglamentos promulgados por el Ejecutivo no pueden exceder los límites de las leyes en que se basan.
Desde el 3 de mayo del 2023, el entonces director del SBD, Miguel Aguiar Bermúdez, advirtió en una carta al Consejo Rector que el reglamento no había sido puesto a consulta previamente y que contenía aspectos “críticos” de cara con la continuidad del negocio. Entre ellos, cuestionó la potestad que se le daba al Consejo Rector para aprobar créditos, lo que inhabilita al Comité de Crédito. Nueve días después de esa carta, Aguiar fue suspendido del cargo y al final destituido en diciembre de ese año.
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MEIC tiene seis meses para acatar órdenes
El ministro Francisco Gamboa deberá modificar los artículos 59 y 83, de manera que se garantice que los recursos para la contratación de servicios se ajusten a los dispuesto por la Ley de Contratación Pública, de forma que no se creen excepciones.
También, deberá corregir el artículo 25 para que respete la voluntad legislativa que le dio atribuciones diferentes al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Asimismo, deberá eliminarse cualquier función asignada a la Contraloría que exceda el alcance de lo dispuesto en la Constitución Política. Gamboa también tendrá que revisar y ajustar de inmediato cualquier contratación hecha por el Consejo Rector del SBD con base en los artículos señalados.
El MEIC tiene un plazo de dos meses para remitir a la Contraloría un documento que detalle las acciones, responsables y fechas definidas por el ministro para cumplir la orden.
Finalmente, en un plazo no mayor a seis meses, deberá enviar una constancia que acredite el cumplimiento de las acciones. Esto incluye la publicación del reglamento ajustado.
La Nación intentó contactar vía telefónica al ministro en dos ocasiones para conocer su criterio, no obstante, Gamboa no contestó las llamadas. Posteriormente, los departamentos de prensa del MEIC y de SBD enviaron las declaraciones del jerarca.
“La nota de la CGR se analizará detalladamente. De manera muy preliminar, de la reunión virtual sostenida esta semana con funcionarios de la Contraloría, se trata de unos pocos aspectos muy puntuales identificados en 4 de los 126 artículos del Reglamento, sobre temas que en principio, no tendríamos inconveniente en ajustar”, indicó Gamboa.
También se solicitaron declaraciones de Casa Presidencial, sin embargo, hasta la noche de este jueves 30 de mayo, no se obtuvo respuesta.
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