El decreto que firmó el presidente de la República, Rodrigo Chaves, con el propósito de flexibilizar la regla fiscal, se contrapone al criterio emitido por la Contraloría General de la República (CGR) sobre la forma como debe cumplirse esta norma que limita el crecimiento del gasto público.
El pasado miércoles 22 de junio, el mandatario firmó una modificación al reglamento de la regla fiscal que le permitiría al Gobierno incrementar el gasto por encima de lo previsto anteriormente.
Desde el 2020, la contralora general de la República, Marta Acosta, advirtió de que el método de cumplimiento de la regla fiscal escogido por Chaves es contrario “al espíritu y al texto de la ley”, pues esta norma fue introducida en la reforma fiscal del 2018.
En el 2020, siendo ministro de Hacienda, el actual mandatario intentó introducir el esquema que ahora fijó mediante un decreto ejecutivo.
Ante ello, la contralora general giró cartas a cada uno de los 57 diputados de la anterior Asamblea Legislativa, señalando que la interpretación era contraria a la legislación y a los objetivos fiscales. La ley le encomienda a la Contraloría verificar que la regla se cumpla.
Finalmente, la administración de Carlos Alvarado atendió las observaciones del ente contralor y de los diputados de oposición.
¿En qué consiste la modificación?
Según la ley, la regla fiscal es un mecanismo que le impone un tope al crecimiento del gasto público, el cual depende de qué tan endeudado esté el Gobierno y qué tan dinámica esté la economía.
Para este año, por ejemplo, el tope de crecimiento es de un 1,96%, pues la deuda casi equivale al 70% del producto interno bruto (PIB).
Antes de la reforma decretada por Chaves, el reglamento de la regla fiscal establecía que el cumplimiento de esta medida se debía verificar comparando el gasto realmente ejecutado en el año en curso con la ejecución del año anterior.
Con el cambio, la verificación se hará únicamente comparando el presupuesto final del año (incluyendo los presupuestos extraordinarios) con el presupuesto ordinario del año anterior.
La diferencia radica en que el gasto realmente ejecutado suele ser inferior a lo presupuesto, debido a la subejecución de recursos, de manera que el nuevo esquema da margen para un mayor gasto.
Haber aceptado la interpretación ahora adoptada por el Gobierno habría representado un incremento en el gasto de ¢433.000 millones para el ejercicio económico de 2021, según había estimado la Contraloría.
El criterio de la Contraloría en la carga del 2020
“El Ministerio de Hacienda no acepta que la base del cálculo de la regla fiscal, para verificar su cumplimiento, sea el presupuesto devengado (ejecutado) del año que se evalúa, tal y como lo establece la ley, argumentando situaciones que no han sido demostradas con cifras o por lo menos que esta Contraloría desconoce”, señaló la entidad en aquel entonces.
“No podemos omitir que aplicar la regla fiscal con la base que establece la ley, y que es la base que aplicará la Contraloría, genera una mayor restricción al gasto en el Gobierno Central, contrario a la base que pretende el Ministerio de Hacienda sea aplicada.
“La interpretación que hace el Ministerio favorece en sus consecuencias una situación que es contraria al espíritu y al texto de la ley, que precisamente es de contención del gasto corriente para procurar la sostenibilidad de la deuda del Gobierno.
“Debido a las dudas que ha generado el señor ministro de Hacienda (Rodrigo Chaves, en aquel momento) sobre nuestra posición y derivado de la lectura de lo anterior, es necesario manifestar ante los señores diputados y señoras diputadas, que no se trata de una interpretación arbitraria de la Contraloría General, sino de lo que ha manifestado el legislador en forma explícita”, continuó la contralora.
La verificación del cumplimiento de la regla fiscal por parte de la Contraloría está regulada en el artículo 21 del Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual establece que la verificación se hace con base en la liquidación presupuestaria. Este numeral dispone:
“Artículo 21- Verificación del cumplimiento de la regla fiscal. A partir de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y lo remitirán a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de la República. Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.
“Durante el mes de mayo de cada año, la Contraloría General de la República remitirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal durante el ejercicio presupuestario precedente, por parte de cada una de las entidades del sector público no financiero. Dicho informe será remitido conjuntamente con el informe anual de liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Tal informe deberá ser divulgado y publicado por la Contraloría General de la República en su página web, a más tardar en el mes de mayo de cada año.”
La Nación consultó el viernes a la Contraloría su criterio acerca de la reforma al reglamento. No obstante, señaló que no puede referirse hasta haber analizado el texto.