La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) concluyó que la vacunación contra la covid-19 sigue siendo obligatoria pese al decreto emitido por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, el 11 de mayo, con el que aseguró que levantaba la obligatoriedad de la inmunización y suspendía los despidos a los funcionarios que rechazan la vacuna.
El pasado 17 de mayo, la Dirección Jurídica de la CCSS analizó el decreto 43543-S y concluyó que este únicamente “insta a las instituciones públicas a no aplicar sanciones de despido a los funcionarios que no cuentan con el esquema de vacunación contra la covid-19″.
“Del análisis efectuado, se desprende que se trata de una ‘petición’, un ‘pedido’ o ‘súplica’, que no implica una obligación o imperativo a hacerlo, por parte del órgano que ostenta dicha competencia”, dice el criterio GA-DJ-3720- 2022, el cual fue solicitado por la Junta Directiva de la Caja.
Por tanto, siguen vigentes los decretos del 2021 que establecieron la obligatoriedad de la vacunación para funcionarios públicos, sustentados en las recomendaciones técnicas de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE).
En consecuencia, el criterio jurídico de la CCSS dice que los empleados despedidos por rechazar la vacuna no serán restituidos en sus puestos ni se detendrán los procesos en curso.
“Bajo ese contexto y debido a que aún se mantiene la obligatoriedad de la vacunación contra la covid-19, para las personas trabajadoras del sector público, incluyendo a la CCSS, de darse la negativa a vacunarse (sin que se acredite una contraindicación médica), la jefatura respectiva deberá aplicar las disposiciones que contienen las circulares institucionales que han sido emitidas y, dentro de estas, la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, siguiendo lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales, con el fin de determinar la verdad real de los hechos y dictar una eventual sanción, en los casos que corresponda”.
“Se aclara que, en los procedimientos administrativos donde se aplicó una gestión de despido y el acto final se encuentre en firme, no procede la anulación de dicho despido, con ocasión del reciente decreto.
“Y aquellos que se encuentren en trámite, o deban iniciarse, seguirán su curso, cumpliéndose cada una de las etapas, según corresponda, hasta el dictado del acto final y, en el caso de que corresponda la emisión de una medida disciplinaria, deberá dictarse, tal y como se indicó anteriormente, bajo los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad”, expone el criterio.
Este dictamen jurídico fue acuerpado tanto por el gerente general de la CCSS, Roberto Cervantes, como por el presidente ejecutivo de la institución, Álvaro Ramos.
De hecho, fue parte del sustento con el que Ramos le respondió, el pasado 19 de julio, a un ciudadano de apellidos Bonilla Rímolo, quien acudió a la Presidencia de la República para exigir dejar sin efecto las circulares de la CCSS sobre la obligatoriedad de la vacuna.
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La Casa Presidencial trasladó las consultas de Bonilla a la presidencia ejecutiva de la CCSS
Así, la Caja mantiene en vigencia las dos circulares administrativas internas que se refieren a los procesos sancionatorios cuando uno de sus funcionarios no se ha vacunado contra la covid. Ambas circulares fueron conocidas por la Junta Directiva el pasado 19 de mayo.
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Cuestionamientos
Las consultas de Bonilla Rímolo fueron enviadas al despacho de Álvaro Ramos Chaves por Alexa Benavides Ayala, funcionaria de Gestión Documental de la Presidencia de la República, el mismo día en que el despacho presidencial recibió los cuestionamientos.
Entre sus respuestas, Ramos apunta que la CCSS cumple lo que indica el ordenamiento jurídico que permite “preponderar los derechos fundamentales de la vida y de la salud”, además de que reconoce las competencias de la Comisión Nacional de Vacunación.
En las consideraciones de esas respuestas, los funcionarios de la Caja reconocieron a esta Comisión como el ente regulatorio en inmunizaciones en el país y “la que define los esquemas de vacunación basados en elementos de eficacia, eficiencia y epidemiológicos”.
Esta semana, el presidente de la República arremetió contra los científicos de esta Comisión, luego de dar a conocer que dos de sus miembros tenían los nombramientos vencidos.
Chaves y la ministra de Salud, Joselyn Chacón, presionaron para que la Comisión derogara la obligatoriedad de la vacunación contra la covid, a lo que esta no accedió.
Ante los cuestionamientos de Bonilla, el presidente de la Caja y el gerente general dejaron en claro que las “vacunas no son medicamentos en fase experimental”.
“La CCSS y, por ende, esta gerencia general cuentan con estudios técnicos referenciados por la Comisión Nacional de Vacunación como instancia de origen legal con las competencias otorgadas al efecto”, señaló Cervantes.
El gerente Roberto Cervantes aportó, además, jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso Administrativo que respalda la obligatoriedad de la vacuna como medida de salud pública.
Cervantes advirtió de que ciertas consultas del ciudadano Bonilla eran “subjetivas”. Algunas, de hecho, no eran consultas, sino las siguientes solicitudes con base en el decreto de Chaves:
-Por favor le solicito reintegre a sus puestos de trabajo a los trabajadores de la CCSS que están aún suspendidos o que fueron recién notificados por esta circular GG-0359- 2021 / GA-DJ-00984-2022.
-Basado en el fundamento legal que existe en el decreto de ley No 43543. Le solicito anular la circular GG-0359-2021 / GA-DJ-00984-2022. Favor pasar copia de la nueva circular donde se anula. En caso de que no, justificar por qué la CCSS está por encima de la ley y no se respeta el decreto recién aprobado por el presidente de Costa Rica.
Ante esos cuestionamientos, Cervantes y Ramos reiteraron que el decreto de mayo del 2022 no derogó los decretos anteriores, por lo que la CCSS actúa en cumplimiento de la Ley.
Precisamente, la Ley Nacional de Vacunación, la número 8111, del 18 de julio del 2001, creó la Comisión Nacional de Vacunación como un órgano adscrito al Ministerio de Salud, pero desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, lo cual quiere decir que tiene independencia para la toma de sus decisiones técnicas.