La Sala IV concluyó que el decreto emitido por el Gobierno en diciembre, para reformar el tratamiento de los solicitantes de refugio, contiene una disposición contraria a los derechos humanos.
Se trata del artículo 59, el cual prohíbe que una persona solicitante de refugio salga de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”.
El Gobierno emitió ese impedimento con el argumento de que, si una persona sale del país, no hay una necesidad real de protección internacional por parte del Estado costarricense.
No obstante, el pasado 14 de febrero, los magistrados constitucionales declararon con lugar un hábeas corpus presentado por un ciudadano nicaragüense contra la Dirección de Migración y Extranjería (DGME), la cual le impidió salir del país para asistir a un evento académico en Colombia porque era solicitante de refugio.
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El artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas dice que los solicitantes no pueden salir “ya sea a su país de origen o a un tercer país y que “el egreso de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo”.
Los altos jueces encontraron que dicha reglamentación es inconstitucional, pues violenta el artículo 31 de la Carta Magna que señala que “el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas”.
Con apoyo del criterio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (Acnur), la Sala Constitucional resolvió que la “restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria”.
Las restricciones son distintas para las personas refugiadas, por lo que los magistrados consideraron, basados en el derecho internacional y en la Convención de Refugiados, que no se puede dar un trato diferenciado a los solicitantes, pues comparten los mismos derechos.
Antes del decreto de la administración Chaves Robles, los solicitantes sí podían salir de país, previo aviso a Migración, con la presentación de un formulario.
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Acnur planteó en su criterio que el libre tránsito, estipulado en el derecho internacional, no debe tener restricciones, salvo excepciones muy específicas que tienen que definirse por ley.
La Sala cuestionó que el Gobierno haya definido estas restricciones, ya de por sí contrarias a los derechos humanos, en el marco de un decreto y no mediante ley. Sin embargo, dejó que claro que, aun siendo ley, están sujetas al tamiz constitucional.
Los magistrados también tildaron como una “lesión irrazonable” a los derechos las consecuencias para los migrantes que decidan viajar, pues el artículo 59 del reglamento los expone a que las autoridades archiven su solicitud.
Es un “mandato invasivo y sancionador, que priva al migrante regular de sus derechos ambulatorios, bajo la aplicación de una presunción ilegítima de abuso del derecho”, dice la sentencia.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, decidió endurecer la política para refugiados, bajo el alegato de que el país tiene pendientes 200.000 solicitudes, muchas de ellas, según el presidente, por parte de “refugiados económicos”.
En noviembre, Chaves, adelantó que las personas que solicitaran refugio no podrían salir del país: “¿No es que lo iban a maltratar a usted, lo van a meter a la cárcel por su religión, su color, su etnia?”, dijo el presidente en conferencia de prensa, el pasado 30 de noviembre, al referirse al cambio.
Luego de la notificación de la resolución, la Dirección de Migración informó de que pedirá a los magistrados una adición y aclaración. Mientras tanto, no anunció cambios en la norma, pese a los señalamientos de la Sala.
Migración defendió ante los magistrados que el decreto que reformó el reglamento respondía a una necesidad de crear normativa clara que permita mitigar el uso abusivo de muchas personas que son migrantes económicos, quienes han pretendido “desvirtuar” la figura de protección de refugio.
El caso
El recurrente, quien solicitó refugio desde el 2021, relató a los magistrados que no pudo realizar un viaje con fines académicos porque Migración le negó esa posibilidad, amparado en el reglamento recién reformado.
Según constataron los magistrados, el pasado 19 de diciembre, este ciudadano realizó la solicitud para salir del país, pero el 22 de diciembre, esta autoridad le respondió que el reglamento cambió las condiciones y no podría viajar, además de que, si lo hacía, se exponía a perder la condición migratoria.
Viendo que sus derechos se habían violentado y con apoyo de una organización, planteó el recurso de hábeas corpus contra la DGME el 2 de enero de este 2023.
Dos días después, el 4 de enero, la Sala notificó a Migración del reclamo interpuesto y, al día siguiente, el 5 de enero, se emitió la declaración de refugiado para esta persona, por lo que en su defensa esta autoridad argumentó que podría realizar su viaje, que finalmente no se efectuó porque ya había pasado la fecha.
La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados al refugiado.