La última vez que Alex vio a su mamá le mintió para no preocuparla. Le dijo que saldría de Colombia para Costa Rica de vacaciones, cuando en realidad no tenía certeza de si podría volver a verla.
Su mamá está agonizando por un cáncer terminal y el Gobierno le negó a Alex, un solicitante de refugio, su regreso a Colombia para despedirse.
La Dirección de Migración le denegó la salida en apego a un decreto emitido por el Gobierno, en diciembre pasado, que según la Sala Constitucional es contrario a los derechos humanos e inconstitucional.
Alex ingresó a Costa Rica en junio del 2022 para escapar de amenazas de muerte que recibió desde abril del año pasado. Buscó ayuda en Colombia, pero la tensión se intensificó y tomó la decisión de salir junto a su hermano, a quien le había dado estadía en los últimos meses.
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En abril, tres sujetos se acercaron a su casa y, con un arma, le exigieron decir el paradero de su hermano. Como se negó, le dieron 48 horas de tiempo para dar la información o, de lo contrario, lo matarían.
Su hermano, un pequeño comerciante de panaderías, había recibido amenazas por un grupo que se identificó como parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), aunque, según Alex, hay pandillas que se aprovechan del miedo de los colombianos al escuchar ese nombre para extorsionarlos.
Las amenazas de muerte a su hermano obedecían, precisamente, a que estos grupos piden dinero a los comerciantes para trabajar en ciertas partes, como si fuera un “peaje”.
Ambos decidieron salir de la comunidad en la que estaban para esconderse durante unas semanas a otro lugar, esperando protección del Estado. Sin embargo, su preocupación los obligó a salir de su país en junio.
Refugio
En Costa Rica, Alex fue acogido como refugiado al explicar esta situación a su ingreso en la frontera de Paso Canoas, sin intenciones de regresar a su país de origen por miedo.
Sin embargo, hace unos días recibió la noticia que su mamá está agonizando por un cáncer que padece desde hace cinco años, al que había sobrevivido con quimioterapia paliativa.
“Cuando vinimos, mi mamá estaba en proceso de quimioterapia, ya llevaba dos años con ‘quimio’ y mi papá también carga con varias enfermedades. Este año, en enero, la doctora nos dijo que mi mamá tenía etapa terminal, que ya no había mas quimios, y que solo necesitaba de nuestro cariño.
“Entonces, me dije ‘de pronto quiero ir a ver a mi mamá viva’. Cuando nos dieron la noticia, fue muy duro; ellos son muy mayores, mi mamá tiene 75 años y mi papá 91″, relató Alex.
Con la noticia, Alex solicitó la salida del país, pero recibió como respuesta que un decreto de diciembre del 2022 le impide salir a su país o a cualquier otro, porque de otro modo tendría que desistir de su trámite de solicitud de refugio.
“Lamentablemente, debo informarle que, mediante el decreto que entró a regir en diciembre del 2022, queda estrictamente prohibida la salida de los solicitantes de refugio sea al país que sea, incluyendo al país de origen”, dice el correo que recibió el pasado 6 de febrero, por parte de una funcionaria de la DGME.
En la comunicación, Migración le comunicó que, en caso de que quiera salir de país, debe desistir de su trámite de solicitud de refugio, y “no podría volver a Costa Rica para solicitar refugio nuevamente”, lo cual no es el deseo de Alex, quien solo quiere despedirse de su mamá y regresar a Costa Rica.
“Al leer la respuesta de Migración me sentí quebrantado, desilusionado, sin fuerzas, un dolor en mi corazón ya que al partir de casa mi deseo es volver a verme con ellos. Ella es el motor de mi vida y sería una satisfacción y entusiasmo poder ir a despedirme de mi amada madre como su última voluntad”, manifestó el afectado.
La medida del Gobierno recae sobre más de 200.000 solicitantes de refugio.
Este decreto fue cuestionado por los magistrados de la Sala IV al declarar con lugar un recurso de hábeas corpus de un nicaragüense al que se le impidió asistir a una actividad académica en Colombia.
Los jueces sentenciaron que el reglamento viola los derechos humanos de las personas refugiadas al impedir su libre tránsito y al darles un trato distinto de las personas que ya están bajo el estatus de refugiados.
El decreto consistió en una reforma al Reglamento de Personas Refugiadas, por parte de la actual administración Chaves Robles.
El mandatario ha alegado que “migrantes económicos” se aprovechan de las condiciones que se ofrecen a los refugiados. Además, cuestiona que un solicitante de refugio quiera retornar al país en donde dice ser amenazado. Luego del fallo de la Sala IV, el presidente dijo que reformaría el reglamento.
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El artículo 59 del reglamento señala que no se autorizará “bajo ninguna circunstancia” el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país. Como consecuencia, el mismo artículo impone que el egreso del país implicará el abandono del proceso.
De acuerdo con Acnur, no hay ninguna disposición en la Convención sobre Estatuto de Refugiados que impida a un solicitante de asilo volver a su país de nacionalidad. Sin embargo, “dependiendo de las circunstancias y regularidad del viaje, podría afectar la credibilidad de su solicitud de asilo con respecto al temor fundado de persecución”.
Según dijo la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) a la Sala IV, “estas consideraciones deben ser objeto de un examen individual de las circunstancias del caso concreto”.
El actual Reglamento de Personas Refugiadas no incluye explícitamente que los migrantes no puedan regresar a su país de origen, sin embargo, hace alusión a la prohibición fijada en el artículo 59 recién reformado y al 85.
El 85 indica que los refugiados que pretendan tener la residencia tienen los derechos y obligaciones propios del estatus de persona refugiada “incluyendo la imposibilidad de viajar al país de origen”.