La Defensoría de los Habitantes urgió al Gobierno y a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a revisar el decreto sobre refugiados emitido en noviembre del 2022 por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, el cual ha sumado condena tras otra contra el Estado, incluyendo el pago de daños, por violaciones de derechos humanos.
El pasado 17 de febrero, luego de que la Sala IV encontró disposiciones inconstitucionales en el Reglamento de Personas Refugiadas, Chaves aseguró que esto “no es el fin del mundo”, y prometió que corregiría el decreto. Hasta hoy, el documento se mantiene tal como se publicó en diciembre.
Al respecto, la Defensoría de los Habitantes consideró que las reformas emitidas por el Ejecutivo podrían lesionar los derechos fundamentales de personas solicitantes de refugio y refugiadas. Por lo tanto, envió un oficio a Migración en el que plantea “consideraciones urgentes”.
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Específicamente, la Defensoría llamó a cambiar cuatro disposiciones del decreto:
- El plazo máximo de un mes que tiene el solicitante, desde la entrada al país, para interponer la solicitud de refugio.
- La imposibilidad de que los solicitantes de refugio trabajen si no cuentan con una autorización específica. Este aval solo podrá solicitarse si el Gobierno tarda más de tres meses en resolver la solicitud de refugio.
- La prohibición a las personas solicitantes de refugio de viajar fuera del territorio nacional, sea a su país de origen o a cualquier otro.
- La eliminación de la posibilidad de que, al rechazarse una solicitud, la persona interesada pueda presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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La Defensoría recordó que el principal fundamento del Gobierno para llevar a cabo dichas modificaciones se basó en que, “en los últimos años, se ha presentado un incremento acelerado en las solicitudes de refugio”.
Dicha institución reafirmó que no cuestiona la potestad legal de Migración para definir las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras en el territorio nacional; sin embargo, recalcó que esa potestad no es absoluta o irrestricta.
“Cualquier medida de carácter administrativo y de control migratorio que se imponga, no podría, bajo ningún supuesto, violentar derechos humanos de las personas extranjeras, ni contravenir compromisos que el país ha asumido a nivel internacional en la protección de estos derechos”, llamó la atención.
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“El aumento en las solicitudes de refugio y su utilización, aunque no existan temores fundados de persecución en algunas de las personas solicitantes, también ha sido una preocupación externada por varias organizaciones de la sociedad civil en el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada.
“No obstante, debe quedar claro que las decisiones que tome el Estado costarricense deben garantizar que esa protección internacional sea accesible para quienes realmente la requieran”, remarcó la Defensoría de los Habitantes.
La institución señaló la importancia de realizar un análisis detallado de las solicitudes de refugio, que genere un valoración sea adecuada, de forma que las resoluciones contengan la debida motivación y fundamentación y den garantía del derecho a una justicia pronta y cumplida.
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Una persona refugiada es aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
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