Dentro de pocos días, el país tendrá una nueva ley que regulará la forma en la que las instituciones públicas y las empresas del sector privado implementarán el teletrabajo.
Aunque los detalles sobre la aplicación de esa modalidad de labores los definirá cada organización, la iniciativa introduce responsabilidades y derechos para los patronos y empleados que decidan utilizarla.
Por ejemplo, establece lo que ocurrirá si un empleado no está disponible para su patrono en horas laborales, así como la forma en la que se debe proceder si el equipo con el que el trabajador ejecuta sus tareas se daña.
La iniciativa ya recibió el visto bueno de la Asamblea Legislativa en primer debate, en el que contó con 52 votos favorables y ninguno en contra.
Estas son las principales reglas que introduce:
¿Quiénes podrán hacer teletrabajo?
El proyecto de ley 21.141 faculta que se implemente el teletrabajo en las empresas del sector privado, así como en todas las instituciones públicas.
La modalidad es voluntaria tanto para el empleado como el patrono, por lo que ambos deben estar anuentes a utilizarla. Además, deben negociar los detalles de su ejecución.
Los teletrabajadores tendrán el mismo salario y los mismos beneficios y deberes que quienes realizan funciones equiparables en las instalaciones de la organización.
¿Cómo se formalizará la modalidad en los lugares de trabajo?
Para que un empleado pueda realizar trabajo a distancia, deberá firmar un contrato con su patrono.
El documento deberá formalizarse tanto si el trabajador realizará el 100% de sus funciones a distancia, como si se acoge a esa modalidad solo algunos días a la semana.
“En el mismo deberá especificarse en forma clara las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes”, dice el proyecto de ley.
Por ejemplo, deberá indicar si el patrono podrá convocar al empleado a reuniones en días de teletrabajo, de ser necesario.
El acuerdo también debe contemplar los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora.
¿En qué momento se podrá definir que un empleado realizará teletrabajo?
Puede ser al inicio de la relación laboral o durante el transcurso de la misma.
En caso que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, se debe realizar una adenda que especifique los términos del teletrabajo.
¿Puede el patrono cancelar o suspender la modalidad de teletrabajo?
Sí, pero solo si se acuerda en el transcurso de una relación laboral preexistente.
En esas circunstancias, el empleador podrá otorgar y revocar el teletrabajo cuando lo considere conveniente. Para hacerlo, debe comunicar su decisión con al menos diez días naturales de anticipación.
El trabajador también podría solicitar volver a realizar sus tareas en la oficina.
Si la modalidad es acordada dentro de los términos del contrato al inicio de la relación laboral, el teletrabajador no podrá exigir posteriormente ejecutar sus labores en las instalaciones de la empresa o institución.
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¿Cuál será el horario laboral de un teletrabajador?
Podrá ser flexible, siempre que así sea acordado con la jefatura y con la condición de que no afecte los procesos de trabajo.
La jornada, además, deberá apegarse a las disposiciones del Código de Trabajo. Es decir, el trabajo semanal no puede exceder las 48 horas semanales ni las diez horas diarias.
El trabajador deberá cumplir con el horario establecido y estar disponible para su patrono en el transcurso del mismo. Si incumple, será considerado abandono de trabajo.
¿Quién aportará el equipo y la electricidad que necesita el empleado para ejecutar sus tareas?
El patrono tendrá la obligación de proveer el equipo y los programas que requiere el teletrabajador, así como los viáticos del empleado, si el mismo tiene responsabilidades que los ameritan.
El empleador también deberá pagarle al funcionario la electricidad que consuma en la ejecución de sus tareas, de acuerdo con el mecanismo de medición que acuerden.
No obstante, el trabajador podrá elegir voluntariamente usar su propio equipo y cubrir el costo de la energía.
¿Qué sucede si el teletrabajador decide utilizar su propia computadora?
En ese caso, así deberá quedar consignado en el contrato o en la adenda, con lo cual el empleador quedará eximido de responsabilidad sobre el uso que el funcionario le dé al equipo.
Además, el teletrabajador asumirá el compromiso de permitir a su patrono el libre acceso a la información que es propiedad de la empresa o institución en el transcurso de la relación laboral y al final de la misma.
“Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad”, dice el proyecto de ley.
¿Qué hace el trabajador si el equipo que usa es extraviado, robado o se daña?
Si las herramientas que usa el teletrabajador para ejecutar sus funciones sufren daño, extravío, robo o destrucción, deberá notificarlo a su patrono en un plazo no mayor a 24 horas y coordinar con él la forma de continuar con sus tareas.
En caso de que el equipo sea propiedad de la empresa o institución, no será responsable de los imprevistos, a menos que se determine que los hechos ocurrieron de forma intencional, o por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte.
Si la situación impide que el funcionario cumpla con sus labores, el teletrabajo podrá suspenderse temporalmente y, si el empleador se lo pide, podrá ir a las oficinas de la empresa o institución a continuar con sus labores.
¿Qué hace el patrono si el teletrabajador queda imposibilitado para ejecutar sus tareas?
El patrono deberá coordinar la forma de restablecer la ejecución de las tareas, en caso de que por algún motivo el empleado esté imposibilitado para ejecutar sus funciones por un periodo de tiempo determinado.
Además, estará obligado a pagarle el salario al teletrabajador, si la interrupción ocurre por alguno de estos motivos:
-Si el empleado no recibe las herramientas para realizar su trabajo o si no se le delegan labores o insumos.
-Si el equipo que usa el teletrabajador se daña, o si los sistemas que usa la empresa o institución no le permiten ejecutar las tareas que tiene asignadas, siempre que el empleado lo haya notificado en un plazo no mayor a 24 horas.
¿Los teletrabajadores tendrán seguro por riesgos del trabajo?
Los patronos tienen la obligación de asegurar a sus teletrabajadores contra riesgos del trabajo en las mismas condiciones que los funcionarios que asisten a la oficina, es decir, con una póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS).
“Se considera riesgo de trabajo en la modalidad de teletrabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores, con ocasión o por consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada”, dice el proyecto de ley.
Mientras que se excluyen de la cobertura “aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan”.
¿Habrá algún beneficio para las empresas que implementen el teletrabajo?
El proyecto de ley prevé que el gobierno entregue reconocimientos a las empresas e instituciones “que implementen exitosamente la modalidad del teletrabajo como mecanismo para mejorar la movilidad urbana, aportar a la modernización de nuestras ciudades y promover el desarrollo sostenible de nuestro país”.
El incentivo y las reglas para acceder a él deberán definirse por el Ministerio de Trabajo en el reglamento de la ley, dentro de los tres primeros meses de vigencia de la misma.
No obstante, el beneficio no podrá ser de carácter económico.