San José
La nueva Reforma Procesal Laboral permite la contratación de personal temporal para romper la huelga del Poder Judicial y reactivar los servicios a la población... siempre y cuando un juez así lo defina.
El problema es que todos los salones de juicio del país están cerrados, no hay personal administrativo disponible para llevar a cabo los procesos, y la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) está comprometida con el reclamo sindical de que los diputados discutan la reforma a la ley de pensiones de la Corte con base en un proyecto presentado por los propios empleados judiciales.
Pero la conclusión está clara para dos abogados laboralistas consultados por La Nación. Ellos opinan que un juez de Trabajo está en potestad de autorizar la contratación de emergencia, en el tanto se interprete mediante sentencia que se están violentando servicios esenciales a la población, tal y como lo estipula el Código de Trabajo, cuya reforma entró en vigencia este 25 de julio.
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Eric Briones, doctor en Derecho Laboral y académico, cree que el Código de Trabajo reformado no pone cortapisas a la traída a una institución de personal externo, sea nacional o extranjero, para garantizar la prestación de un servicio esencial cuando una huelga es declarada como ilegal.
"Es cuestión de interpretación, saber, por ejemplo, si al frenarse la Medicatura Forense, o si los jueces cuando se niegan a realizar un juicio se podría o no atentar contra la seguridad o el orden jurídico del país. Es cuestión de interpretación y eso le corresponde un juez. Pero sí se permite llegar y poner a otra persona para que haga el trabajo que no están haciendo, digamos los médicos forenses, que dejaron de trabajar", aclaró.
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Briones destaca que en el caso de la huelga del Poder Judicial hay un dilema difícil de resolver, dados los vacíos en su ley orgánica.
"El único en el país que puede calificar de ilegal o legal una huelga es el Poder Judicial, los jueces laborales, que están ahorita en huelga. Entonces, aquí es determinar si se puede o no nombrar jueces sustitutos o jueces que no estén en huelga. Pero, al mismo tiempo, estos podrían caer en conflicto de intereses porque son también trabajadores del Poder Judicial. Es una disyuntiva", remarcó.
Juan José Cheng, abogado de la práctica en esa rama del Derecho, quien labora para el bufete Nassar Abogados, opinó que urge una discusión en el Parlamento para establecer con claridad los parámetros para determinar cuáles tipos de servicios se consideran esenciales y cuáles no, punto clave para determinar si es posible contratar personal externo.
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"Si usted no tiene claro cuáles servicios esenciales tienen prohibida la huelga, entonces, usted básicamente tiene el inconveniente de que como trabajador no sabe si la labor que usted desempeña tiene derecho a ejercer la huelga y, por otra parte, el Estado o patrono tampoco sabe si eventualmente los servicios que tiene a su cargo pueden o no ejercitar la huelga", consideró.
El jurista recordó que en el 2013 el Gobierno de Laura Chinchilla, después de vetar la Reforma Procesal Laboral precisamente porque prohibía la contratación de personal externo para restablecer los servicios esenciales durante una huelga, propuso al Congreso un texto alternativo para ese proyecto en el que se marcaban con claridad esas condiciones, pero los diputados de entonces no lo tomaron en cuenta para modificar la iniciativa vetada.
Dicha sugerencia creaba una categorización de servicios públicos esenciales con prohibición absoluta de huelga, públicos esenciales sometidos a la prestación de un plan de servicios mínimos de funcionamiento, y servicios de importancia trascendental.
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En estos casos, la propuesta del Ejecutivo consideraba la posibilidad de que el Estado pudiera determinar la contratación de personal sustituto, nacional o extranjero; si se trataba de un servicio esencial con prohibición absoluta de huelga la contratación podía darse sin requerir autorización de un juez ni la declaratoria de ilegalidad del movimiento.
Para el segundo y el tercer caso, el proyecto proponía que el empleador pudiera pedir a un juez de Trabajo una autorización para sustituir trabajadores en huelga mediante un proceso rápido que derivara en una autorización no más de 24 horas después desde la presentación de la gestión; se autorizaba además que la resolución del juez fuera oral, al finalizar la audiencia para que los servicios no estuvieran paralizados hasta la solución del conflicto principal.
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Dentro de los servicios públicos esenciales con prohibición absoluta de huelga se incluían los de salud, los que brindan los cuerpos policiales de seguridad pública, atención de emergencias, bomberos, suministro de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, aduanas, servicios fitosanitarios del Estado y aquellos de índole portuaria.
La nómina de aquellos servicios sometidos a un plan de prestación mínima estaban las reconexiones eléctricas, al alcantarillado público y la atención de averías por diversas causas naturales o no.
Y entre los servicios esenciales de trascendental importancia estaban los portuarios, el suministro de combustible, el aseo de vías y tratamiento de residuos, la función electoral y los servicios bancarios y financieros.
Lecciones
Varias lecciones, según los expertos, pueden derivar de la huelga en el Poder Judicial. Juan José Cheng enumeró que considera necesario definir un marco legal especial para regular los límites de la huelga en materia de servicios públicos y de servicios esenciales y que las regulaciones deben establecer en cuáles supuestos y condiciones el Estado o el patrono puede contratar trabajadores sustitutos.
"Si la solución legislativa es permitir la huelga en los servicios esenciales, es necesario definir las reglas en que se tiene que implementar el plan de servicios mínimos, y no que los trabajadores lo diseñen y lo brinden unilateralmente", previó.
Eric Briones tiene claro qué se puede extraer de la semana de paro de los empleados de la Corte: "En el Poder Judicial nunca había habido una huelga desde su creación y nos debe llamar como país a proponer una reforma a la reforma procesal laboral para que no vuelvan a ocurrir estos hechos", comentó.
Y amplió: "Y se necesita una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para decir que si se vuelve a dar una situación similar se puedan nombrar jueces sustitutos que no tengan que ver con el Poder Judicial. Hoy existe un vacío legal", advirtió.
El movimiento de protesta lo iniciaron los empleados del Poder Judicial desde el pasado 19 de julio afectando todos los servicios que brinda esa institución a la población, como el trámite de jucios, entrega de hojas de delincuencia y realización de autopsias y entrega de cuerpos a los familiares por parte de la Medicatura Forense, entre otros.