El diputado Pedro Muñoz, subjefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), demandó penalmente a 14 magistrados de la Corte Plena por eximir a los empleados del Poder Judicial, incluidos ellos, de dos de las principales medidas de ahorro que impuso la reforma fiscal en materia de salarios.
El legislador socialcristiano pidió al Ministerio Público investigar a los altos jueces por los presuntos delitos de legislación o administración en provecho propio, reconocimiento ilegal de beneficios laborales, fraude de ley en la función administrativa e inhabilitación.
Muñoz presentó la denuncia ante el Ministerio Público este lunes, luego de que La Nación publicara que la Corte decidió no acatar las disposiciones relativas al pago de anualidades y al cálculo de incentivos.
En la demanda, el diputado solicita que se investigue a los 14 magistrados que, el 18 de marzo del 2019, en el artículo XIV de la sesión 11-2019, acordaron la forma en que se interpretaría la reforma fiscal en el Poder Judicial.
Dicho acuerdo lo tomaron los magistrados luego de recibir informes de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Gestión Humana de la Corte.
En marzo del 2019, votaron a favor Fernando Cruz (presidente de la Corte), Luis Guillermo Rivas, Román Solís, William Molinari, Orlando Aguirre, Julia Varela, Luis Porfirio Sánchez, Jorge Olaso, Roxana Chacón, Jesús Ramírez, Patricia Solano, Jazmín Aragón, Maribel Seing y Jorge Enrique Desanti.
Se abstuvieron de votar los magistrados de la Sala IV Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Marta Esquivel, así como el suplente Rónald Cortes, de la Sala III.
Muñoz también se ampara en un criterio emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) por solicitud de él.
En el documento, con fecha del 20 de junio de 2019, el legislador consulta al ente procurador si el Título III de la reforma fiscal, que versa sobre empleo público, incluye a las universidades públicas, a la Caja y al Poder Judicial.
La respuesta de la Procuraduría es que sí las toma en cuenta, y no solo a estas entidades, sino a toda la administración central –entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias–, así como a todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios y al Poder Legislativa.
Según la PGR, la reforma fiscal también alcanza al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades.
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Lo cuestionado
El artículo 54 de la reforma fiscal ordenó convertir los incentivos en montos fijos para evitar el crecimiento exponencial del gasto pues, con el modelo porcentual, cada vez que los salarios base aumentan, también se incrementan los pluses.
Sin embargo, los magistrados decidieron que el pago de los incentivos creados por reglamento o por acuerdo de Corte Plena se mantendrá igual para quienes ingresaron antes de la reforma fiscal, y se convertirá en un monto nominal fijo solo para los nuevos funcionarios.
En el caso de anualidades, el Poder Judicial decidió que seguirá pagando a los funcionarios antiguos, e incluso a los nuevos, entre un 1,94% y un 2,55% del salario base por cada año laborado, amparándose en que el Estatuto de Servicio Judicial se lo permite.
La reforma, en cambio, ordenó pagar un monto nominal fijo e invariable, el cual se calcularía de la siguiente forma: el equivalente a un 1,94% del salario base de enero del 2018 para profesionales y el 2,54% para no profesionales.
La Corte argumenta que, al reglamentar la reforma fiscal, el Gobierno omitió decir que la nueva normativa no derogó la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial ni el Estatuto de Servicio Judicial, las cuales otorgan autonomía a la entidad.
De hecho, hizo referencia a la resolución 19511-2018 del 23 de noviembre del 2018, en la que la Sala IV evacuó la consulta de constitucionalidad sobre la reforma fiscal.
“Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base", dijo la Sala IV, según lo reseña el acta de la Corte Plena.
Incluso este lunes, en un video difundido en la cuenta de Twitter del Poder Judicial, el director jurídico de esa institución, Rodrigo Campos, insistió en que “las disposiciones y los acuerdos que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia se ajustan al Transitorio XXV del plan fiscal”.
Ese numeral dicta lo siguiente: “El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten”.
En el clip, Campos refuerza la postura citando el decreto 41.564 (reglamento al título tercero del plan fiscal, sobre materia salarial), el cual “dispone la protección y la adecuación de las decisiones de manera que se tutelen los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas de los servidores públicos”.
Diputados: la ley está por encima de la independencia judicial
¿Pesa más la ley 9635 o la autonomía de un poder de la República? Tanto Pedro Muñoz como Silvia Hernández y Nielsen Pérez, jefas de fracción, respectivamente, de los partidos Liberación Nacional (PLN) y Acción Ciudadana (PAC), consideran que el Poder Judicial está en la obligación de acatar las imposiciones de la reforma fiscal.
En criterio de los diputados, al momento de aprobar la reforma fiscal, el espíritu del legislador fue que la norma se aplicara, equitativamente, para todos los poderes de la República.
“Nadie, ni el Poder Judicial, está por encima de la ley. El Poder Judicial se encarga de aplicar las leyes, y nosotros nos encargamos de hacerlas. El Poder Judicial no legisla; la que legisla es la Asamblea Legislativa. Ellos tienen la obligación de aplicar las leyes tal y como nosotros las hacemos”, dijo Muñoz.
La líder de los liberacionistas se aferra a esa misma premisa. “La independencia judicial no alcanza para insistir en un régimen desigual en contra de todos los demás costarricenses”.
Según la verdiblanca, “con el beneplácito” del Gobierno", distintos sectores están acudiendo a “interpretaciones antojadizas” de la ley 9635.
Tales declaraciones de la diputada se fundamentan en que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) también logró eximirse de las regulaciones de la reforma fiscal sobre pluses, mediante un acuerdo firmado con el gobierno, luego de la huelga de agosto.
"Pero si el Ejecutivo va a recurrir a la remota idea de que requiere una interpretación auténtica, que la envíe y que la gestione, pero que asuma alguna responsabilidad, porque la Asamblea Legislativa ya cumplió. Estamos afrontando una situación en la que la Asamblea mete en línea y el Ejecutivo saca.
“Aquí no se están buscando prácticas desiguales, no se está buscando que un grupo, por encima de la ley, rompa un orden democrático. Ese no era el espíritu del legislador”, replicó la jefa de fracción del PLN.
Por su parte, la jefa del PAC afirmó que su fracción está en desacuerdo con la interpretación de la normativa que hace la Corte.
“En la reforma fiscal no hay ninguna excepción al Poder Judicial. Por el contrario, el capítulo que regula el sistema remunerativo del sector público menciona explícitamente que aplicará a todos los poderes del Estado”, continuó Pérez.
Pluses en la Corte
El Poder Judicial distribuye ¢60.000 millones anuales entre sus 14.000 funcionarios mediante 21 privilegios creados por acuerdos del Consejo Superior o de Corte Plena.
La entidad desembolsa, por ejemplo, entre un 11% y un 22,37% del salario base por un plus llamado Índice de Competitividad Salarial. Los porcentajes más altos los reciben los jueces (hasta un 22,37%), los magistrados (22,75%) y los miembros del Consejo Superior (22,37%).
Además, paga entre un 10% y un 30% adicional a los funcionarios solo por el hecho de ser empleados judiciales. A ese incentivo se le denominad Reconocimiento por el Ejercicio de la Función Judicial.
Los jueces y defensores públicos que tienen puestos de coordinación también reciben entre un 5%, un 7,5% y un 10% extra.