Las críticas surtieron efecto. Los diputados de una comisión especial aplicaron cambios a un proyecto de ley que crea el mecanismo de extinción de dominio, mediante el cual el Estado puede declarar la pérdida del derecho de propiedad de un bien si se comprueba que el dueño lo adquirió por medio de actividades delictivas.
La nueva versión del plan de Ley Especial de Extinción de Dominio salió del horno en los últimos días de abril, al cierre de la primera legislatura de los actuales congresistas, con varios cambios con respecto a la criticada versión que dictaminó antes la comisión especial creada para discutir esta iniciativa.
En el texto sustitutivo que los congresistas acogieron y pusieron en consulta de 63 instituciones, organismos judiciales y cámaras, y 81 municipios, aplican cambios que, creen ellos, hacen más potable el texto.
En teoría, intentan acoger observaciones del Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Entre las modificaciones que trae la nueva versión está el incremento de tres nuevas causales para que el Ministerio Público solicite la extinción de dominio. Con eso, la lista pasa de 10 a 13 causales.
Específicamente, el proyecto bajo expediente 19.571 establece que se podrá aplicar el procedimiento de extinción de dominio cuando:
1. Se pueda establecer que ciertos bienes, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, se originan o están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
2. Determinados bienes o activos se hayan vinculado con actividades ilícitas dentro de una investigación penal, sin que se haya dictado el comiso de los mismos.
3. Se trate de bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las otras causales, incluso si hay un tercero que acredite el derecho de buena fe sobre el mismo bien.
Se mantienen como causales para la gestión de extinción de dominio cuando se traten de bienes obtenidos de forma directa o indirecta gracias a actividades ilícitas, o bien que sean instrumentos o medios para cometer los delitos establecidos por la ley.
Igualmente contempla la lista los bienes que sean objeto material de actividades ilícitas, salvo cuando la ley establezca su destrucción o entrega a víctimas del delito, para reparación del daño.
También son causa de la aplicación de la extinción de dominio los bienes que provengan de la transformación física o jurídica de un producto, instrumento u objeto material del delito, o bien los empleados para ocultar otros bienes provenientes de actividades ilícitas.
Por otra parte, generan sospecha los objetos que, si bien son lícitos, se mezclan material o jurídicamente con otros de origen ilícito, o los que constituyan un incremento de capital sin causa lícita aparente.
Además, se mantiene como causal de extinción de dominio los bienes que sean ingresos, rentas, frutos o ganancias de otros bienes obtenidos por vía ilegal.
Finalmente, están dentro de la lista los bienes abandonados de los que se infiera razonablemente que su origen es ilícito o fueron instrumentos de actividades ilícitas.
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio es un procedimiento jurídico especial que puede solicitar el Ministerio Público ante un tribunal en caso de que existan sobradas sospechas de que el origen de los bienes están relacionados con actividades delictivas.
Aunque la versión anterior del proyecto establecía una lista de delitos con los que se puede ejercer la extinción de dominio sobre un bien, esa lista fue muy criticada por la Fiscalía, el OIJ y el ICD.
Esas entidades echaron en falta, principalmente, los delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito y contrabando, por ejemplo.
Con el texto sustitutivo que acogieron los diputados de la Comisión Especial de Extinción de Dominio, el 24 de abril, mantienen una lista taxativa de delitos (lista cerrada), pero agregan una serie de actividades delictivas con las que se podría aplicar el procedimiento especial.
La extinción de dominio es, además, un procedimiento independiente de la causa penal que se podría realizar por cometer un delito.
La nueva lista de los delitos con los que se buscará el decomiso de bienes en favor del Estado es:
1. Delitos previstos en la ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y sus reformas.
2. Legitimación de capitales.
3. Corrupción pública, cohecho, concusión y exacción ilegal, peculado, tráfico de influencias, corrupción de funcionarios y jueces y cualquier tipo de fraude en la función pública o en perjuicio de la hacienda pública.
4. Enriquecimiento ilícito.
5. Contrabando.
6. Evasión fiscal y delitos tributarios.
7. Tráfico ilícito de armas y explosivos e infracciones a la legislación vigente que regule la materia.
8. Terrorismo en todas sus manifestaciones, su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva.
9. Secuestro extorsivo o toma de rehenes.
10. Proxenetismo y explotación sexual en todas sus manifestaciones.
11.Trata de personas, tráfico ilícito de personas o tráfico ilícito de órganos.
12. Fabricación o producción de pornografía infantil.
13. Sicariato.
14. Sustracciones bancarias vía telemática.
15. Ciberdelincuencia.
16. Trasiego transfronterizo de dinero.
17. Genocidio.
18. Conductas típicas que reúnan los requisitos objetivos del fenómeno de delincuencia organizada.
El presidente de la Comisión de Extinción de Dominio, el liberacionista Gustavo Viales, destacó entre los cambios del nuevo texto, que ahora ya no se aplicará sobre “toda actividad fuera del ordenamiento jurídico”, pues indicó que eso habría incluido a actividades como la de Uber.
“Ahora es cerrado, en una lista de delitos ligados con crimen organizado”, comentó.
También señaló que se mantiene un plazo de prescripción de 10 años, a partir del primer acto de investigación que realicen las autoridades, y una retroactividad de hasta 15 años, o sea, que no se podría pedir el decomiso sobre bienes originados por un delito con 16 años de antigüedad o más.
Viales también resaltó que ya no podrán las autoridades judiciales utilizar, como medida de aseguramiento de los bienes, el decomiso de bienes y dinero.
“Ahora no se quitarían, sino que en las cuentas bancarias se inmovilizaria el dinero y en los bienes no se quitan, solo se prohíbe cambiar de anotación para vender”, señaló el liberacionista.
ICD mantiene dudas
Consultado por los nuevos cambios del proyecto de ley, el director del Instituto sobre Drogas, Guillermo Araya, señaló sus dudas sobre al menos 15 aspectos de la nueva versión.
“Se valora el esfuerzo y el trabajo realizado por los señores diputados y sus asesores en todos estos meses, pero aún existen temas sensibles a los que nos hemos opuesto en reiteradas ocasiones”, indicó.
En particular, recomendó nuevamente no fijar una lista específica de delitos. Insistió Araya en que la definición del objeto de la ley debe ser la de toda actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente.
“De mantenerse la lista de delitos para limitar la actividad en la definición, se propone que todas sean tipificadas como delitos en el Código Penal y leyes especiales".
El director del ICD también criticó que se fije un plazo de prescripción y uno de retrospectividad, pues alegó que eso atenta contra la naturaleza de la extinción de dominio. Pide, en su lugar, que se eliminen esos plazos. También alegó que no debería existir recurso de casación en la legislación sobre extinción de dominio.
Por otra parte, cuestionó que se permita apelar la resolución de apertura de juicio, cuando esa figura no existe en ninguna otra de las jurisdicciones, ni siquiera en los casos en que se compromete la libertad de una persona. “Eso afecta la economía procesal”, enfatizó.
Así mismo, solicitó a los diputados que no afecten las investigaciones actuales sobre capitales de dudosa procedencia, pues en un artículo transitorio piden que las investigaciones en curso se trasladen a la nueva jurisdicción de extinción de dominio y no que se mantengan en los trámites actuales.