Los diputados aprobaron este jueves, en primer debate, un proyecto de ley que amplía el concepto de femicidio a otras siete circunstancias.
El plan adiciona un artículo 21 bis en la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, para considerar como femicidio asesinatos que se dan en otros contextos, y no solamente los que cometen las parejas de las víctimas.
Específicamente, se establecen también como femicidio:
-Cuando el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, compartan o no domicilio.
-Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
-Cuando el autor del femicidio sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.
-Si la mujer asesinada se había negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
-Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
-En caso de que la persona autora del crimen lo comete utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia, cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
-Si el asesino haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer víctima.
Además de la descripción de los siete tipos de femicidio adicionales, que se castigan con prisión de 20 a 35 años, también se realiza una reforma al Código Procesal Penal, para ordenar prisión preventiva al imputado del crimen, en los casos descritos en el nuevo artículo 21 bis.
Adicionalmente, se amplían los delitos de maltrato, restricción a la libertad de tránsito o amenazas contra una mujer en los supuestos de relaciones como las establece el nuevo artículo, y no solo cuando se trate de la pareja de la víctima.
La iniciativa de ley se aprobó sin discusión en el plenario de la Asamblea Legislativa, pues era un pacto de las fracciones legislativas, después de la última iniciativa que también había hecho una ampliación en el concepto de femicidio, en marzo de este año.
En ese momento, se incluyó como femicidio el asesinato de una mujer por parejas o exparejas, sin importar el tipo de vínculo que hay o hubo, sea matrimonio, noviazgo, unión de hecho, convivencia o no.
Una de las proponentes de la iniciativa, Paola Vega, del Partido Acción Ciudadana (PAC), manifestó que ese cambio es fundamental para juzgar casos similares a los de Allison Bonilla, Luany Salazar y María Luisa Cedeño como femicidios.
Agregó que, con esa nueva tipificación, se podría imponer una pena dos años mayor a la que se designa para homicidio simple.
“De esa forma, se cumple con lo estipulado en la Convención de Belém do Pará y en la Convención de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Dichos instrumentos entienden la violencia contra la mujer de una manera más amplia cuando sea da por razones de género y más allá de las relaciones de pareja. Con la nueva legislación, Costa Rica cumplirá con los estándares internacionales de derechos humanos en este tema”, acotó.