Los diputados aprobaron el jueves 14 de diciembre, en segundo debate, un proyecto de ley para crear un fuero especial de protección sobre las personas que denuncien todo tipo de casos de corrupción, tanto en el sector privado como en el público.
Entre las medidas de protección para las personas denunciantes de corrupción, están:
-No recibir sanción disciplinaria, civil, administrativa o penal por la interposición de una denuncia o rendición de testimonio sobre un acto de corrupción.
-El despido solo procede por causa justificada u originada en falta grave a los deberes de la función pública o derivados del contrato laboral, o cuando se produzca una causal objetiva relacionada con aspectos económicos, organizativos o tecnológicos que impidan la continuación de la relación laboral.
-No se considerará una infracción a las cláusulas de confidencialidad la entrega de información necesaria para acreditar el delito o falta denunciada.
-No habrá responsabilidad por el modo de obtención o acceso a la información que ha comunicado, salvo en los casos en que se configure un delito.
-Habrá acceso a medidas correctivas frente a las represalias laborales, según corresponda.
Por otra parte, el texto señala que en caso de que un denunciante de corrupción señale que ha recibido represalias laborales, la carga de la prueba recae sobre la persona empleadora, en tanto deba demostrar la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas que generen la sospecha de represalias.
Este proyecto surgió a raíz de una iniciativa del gobierno de Rodrigo Chaves que, originalmente, planteaba un sistema de recompensas para los denunciantes de corrupción, capítulo que finalmente debió eliminarse, por recomendación de varias instancias, entre ellas la Procuraduría General de la República.
En su versión final, aprobada ya de manera definitiva y unánime en el plenario de la Asamblea Legislativa, en el artículo 4 del expediente 23.449 se establece la prohibición de represalias para los denunciantes o testigos de los actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias.
De hecho, el artículo 5 del expediente crea un fuero especial de protección para servidores y exservidores públicos, conforme lo establece la ley 8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, así como para la persona trabajadora permanente, temporal, pasante, voluntaria, exempleada o consultora.
Igual derecho tendrá la persona que opta a un puesto de trabajo y adquiere información sobre un posible acto de corrupción durante las etapas de un proceso contractual. Lo mismo ocurrirá con quien haya denunciado de forma anónima y, posteriormente, el empleador llegue a tener conocimiento de su identidad.
El fuero también cubrirá a quien sea objeto de represalias antes de la interposición de una denuncia, como medio para impedir que fuera presentada, en tanto la persona haga efectiva la denuncia y dé cumplimiento a todas las condiciones para tener el derecho a protección.
Vías para denunciar corrupción en el sector privado
La iniciativa legal también obliga a los empleadores del sector privado la definición de canales de recepción y seguimiento de las denuncias por la presunta comisión de actos de corrupción, cuando se trate de una compañía con más de 50 empleados.
“Dicho canal deberá estar debidamente identificado, ser de fácil acceso, ofrecer la posibilidad de denunciar anónimamente y por medios electrónicos”, señala el artículo 18 de la iniciativa aprobada.
El empleador tiene que facilitar la presentación de denuncias, así como mantener accesible y darle publicidad periódica a la información sobre los medios para trámite de ese tipo de denuncias.
En caso de que un empleador tome represalias contra un denunciante, tendrá que pagar multas de hasta ¢46,2 millones (hasta 100 salarios base), si la represalia fue contra una persona denunciante o testigo de un acto de corrupción a lo interno de la empresa, o ante una instancia pública administrativa.
La multa ascendería hasta los ¢462,2 millones si se toman represalias contra una persona en condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso penal.
El juez debe tomar en cuenta la gravedad del acto de represalia, las circunstancias en que se tomó o la gravedad del acto de corrupción denunciado, para definir la multa que se imponga.
En el caso de las sanciones para funcionarios públicos, se aplicarán conforme lo establece la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Jonathan Acuña, diputado del Frente Amplio, destacó que este proyecto surgió a partir de experiencias “absolutamente inadecuadas e inaceptables” de trabajadores públicos o privados que, a cambio de denunciar hechos de corrupción, terminan recibiendo represalias en sus espacios laborales.
Sostuvo que esta iniciativa es para proteger a quienes no se callan ante la corrupción, para que no se utilice el poder patronal en su contra, ni se limiten las posiblidades de denunciar.
Acuña enfatizó que al igual que los diputados tienen un fuero especial de inmunidad para denunciar y hacer control político, es fundamental que los funcionarios públicos y privadas tengan una protección para señalar hechos ilícitos.