Los diputados aprobaron este lunes, en el segundo y definitivo debate, el proyecto de ley que reduce a cuatro años las deudas de los trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ese será el plazo para declarar la prescripción de las obligaciones.
Se trata del expediente 21.434, aprobado en diciembre del año pasado, que busca aumentar la formalización de trabajadores con el seguro social y que pasó por un proceso de revisión en la Sala Constitucional.
Este tribunal confirmó, a mediados de febrero, que no encontraba vicios de inconstitucionalidad en la iniciativa de ley, cuya principal medida es reducir de 10 a cuatro años el plazo de prescripción.
El segundo debate contó con el voto afirmativo de los 45 legisladores que estaban presentes en el plenario del Congreso y, ahora, pasará a manos del Poder Ejecutivo para que el presidente de la República lo firme y lo envíe a su publicación, en el diario oficial, La Gaceta.
El texto aprobado establece que la CCSS puede cobrar a los trabajadores independientes las cuotas sociales y sanciones, como multas e intereses, correspondientes a un plazo no mayor de cuatro años desde que se originó la obligación.
LEA MÁS: Fijar prescripción a deudas con la CCSS no viola su autonomía, explica Sala IV
La caducidad de las deudas deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial, dice la iniciativa.
En un transitorio, la iniciativa dice que la prescripción también aplica a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de que entre en vigencia de la ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
“Significa que, de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas si, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años”, explica el transitorio.
En estos casos, cualquier acto de la seguridad social posterior que se haya dado sobre la prescripción, “carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita”, añade.
El mismo transitorio establece un periodo de dos años para que se inscriban los trabajadores independientes que hoy no están formalizados, si quieren acceder al beneficio. Estas son personas que ya laboran, pero no han pagado sus cuotas.
Si no lo hacen en ese plazo, posteriormente se les aplicará un periodo de prescripción de diez años.
También, se aplicará el plazo de 10 años para los independientes que hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.
La ley aclara que las obligaciones que no se paguen por prescripción, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).