Los diputados aprobaron en primer debate, este martes, un proyecto de ley que penalizará hasta con 10 años de prisión el abandono de adultos mayores, al introducir un artículo 142 bis en el Código Penal.
La iniciativa recibió el apoyo unánime de los 46 legisladores presentes en el plenario a la hora de la votación, luego de varios días de discusión para hacerle varias modificaciones a la propuesta original.
Específicamente, el expediente legislativo constituye el abandono de adultos mayores como un nuevo tipo penal y crea una serie de sanciones a quien, siendo la persona responsable de cuidar a esas personas, eventualmente los abandone y, con ello, les pueda causar lesiones, sean leves, graves o, incluso, la muerte.
Las penas se clasifican de esta forma:
-10 a 100 días multa o uno a seis meses de prisión a quien abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, pese a que tenía la obligación de cuidarla.
-Seis meses a tres años de cárcel si, a consecuencia de ese abandono, se pone en peligro la vida, salud física, mental o social de la persona.
-Tres a seis años de prisión si el abandono genera grave daño en el cuerpo o la salud de la persona adulta mayor.
-Seis a 10 años de cárcel en caso de que, a consecuencia del abandono de la persona en estado de vulnerabilidad, ocurriese la muerte del adulto mayor.
El expediente original, bajo número 19.438, fue presentado por el exdiputado Fabricio Alvarado, durante el periodo legislativo anterior y buscaba definir la responsabilidad en ese abandono.
Además, si bien la ley crea un nuevo artículo específicamente sobre el abandono de adultos mayores, su redacción es prácticamente idéntica al vigente artículo 142 del Código Penal, donde se establecen las penas de cárcel por abandono de personas.
Luego de la aprobación del proyecto, la liberacionista María José Corrales aseguró que, anualmente, 250 adultos mayores son abandonados al año y eso pone en riesgo su salud física y mental.
“Toda aquella acción que nos lleve a proteger, a blindar y a ofrecer un estado de garantía a la seguridad física y emocional de las personas adultas mayores siempre será necesaria”, aseguró la liberacionista.
Corrales citó datos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), según los cuales cada mes se reporta el abandono de 21 personas adultas mayores.
La iniciativa se había aprobado anteriormente, pero se devolvió el trámite legislativo para hacer “precisiones jurídicas”, entre ellas la que establece que, si en un caso de abandono de una persona adulta mayor se podría aplicar una pena más alta, según las situaciones agravantes, entonces la sanción sería mayor.
En cuanto a cómo se define la persona que está encargada directamente del cuido de la persona adulta mayor, la diputada Catalina Montero, del Partido Acción Ciudadana (PAC), indicó que particularmente se trata de los familiares cercanos de la persona, sean hijos o hijas, hermanos o hermanas.
Eso sí, reconoció que se deben hacer ajustes para armonizar otras leyes en ese sentido, y definir más claramente la responsabilidad del cuido de las personas adultas mayores y las posibles consecuencias de ese abandono.
Corrales, por su parte, adujo que la ley no define exclusivamente un vínculo familiar para determinar la culpabilidad de alguien que abandone a un adulto mayor, pues dijo que perfectamente puede ser un familiar o la persona responsable del cuido.
“Corresponderá al Ministerio Publico investigar y determinar los nexos de la persona afectada para determinar el grado de responsabilidad y la aplicación de las penas establecidas en el proyecto de ley”, dijo la verdiblanca.