Con 49 votos a favor y ninguno en contra, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en primer debate, el proyecto de Ley Contra el Acoso Sexual Callejero (expediente 20.299), el cual tipifica como delitos las formas más severas de acoso sexual callejero y las incluye como tales en el Código Penal.
Se trata del exhibicionismo y masturbación en espacios públicos o en medios de transporte, además de la persecución o acorralamiento y la producción de material audiovisual.
La iniciativa establecería las siguientes penas:
-De diez meses a un año y medio de cárcel: a quien fotografíe o grabe con connotación sexual, y sin su consentimiento, a personas en lugares de acceso público y en servicios de transporte remunerado de personas. La pena podría subir hasta dos años de cárcel si el material es mostrado o transmitido a otra persona
-De seis meses a un año de cárcel: a quien se masturbe o exhiba sus genitales con intención sexual en público
-De ocho meses a un año de cárcel: a quien persiga o acorrale a una persona con fines sexuales
Las penas se incrementarían en un tercio si el ofensor es reincidente, si las faltas las comete más de una persona o si la víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene una discapacidad.
¿Cárcel o multa?
Los jueces a cargo de resolver cada caso determinarán si aplican las penas de prisión, o bien, si recurren a multas.
Según la ley, la persona condenada tendrá que pagar en términos de “días multa” la suma que el juez disponga, a la institución que corresponda, según sea el caso.
Dicha cancelación deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firmeza de la sentencia.
La cantidad de días multa quedará a criterio del juez, dependiendo de "los límites señalados para cada delito y contravenciones, según la gravedad del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las características propias del autor, directamente relacionadas con la conducta delictiva o contravencional”, dita el texto de ley.
La pena no podrá exceder los 360 días multa. Cada uno de esos días se calculará conforme la situación económica del infractor, tomando en cuenta su nivel de vida, ingresos diario y gastos para atender sus necesidades y las de su familia.
“Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado. El fiscal o el juez en su caso, con la colaboración de la Oficina de Trabajo Social del Poder Judicial, debe realizar las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del imputado y sus posibilidades de pago”, agrega la nueva normativa.
Más contravenciones
Asimismo, la nueva ley tipificará como contravenciones, dentro del Código Penal, algunas conductas catalogadas por el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) como “menos lesivas”.
Actualmente, el Código establece como contravenciones las “palabras o actos obscenos”, las “proposiciones irrespetuosas” y el “exhibicionismo”.
Sin embargo, a partir de ahora, también serán consideradas como tales las “palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento”.
La iniciativa también aumentará las penas para las contravenciones. Hoy, estas se sancionan con entre 5 y 30 días multa. A partir de ahora, la penalización será de entre 15 y 30 días multa.
Amanda Segura Salazar, asesora de despacho y abogada penalista del Inamu, explicó que el concepto de contravención introducido por la nueva ley resguardará de una mejor manera los derechos de la mujer.
“La contravención actual tiene como finalidad proteger ‘las buenas costumbres’. No tiene un enfoque de género ni desde las víctimas, sino que está pensada desde cómo observan esas acciones las demás personas”, comentó la experta.
El proyecto también prevé que, además de la prisión o multas para quienes incurran en delitos o contravenciones, los jueces apliquen penas accesorias, las cuales consistirían en tratamientos contra las adicciones y programas especializados para el control de conductas violentas.
Estas iniciativas pretenden reeducar y sensibilizar en asuntos como las masculinidades tóxicas, la equidad de género y el respeto por los derechos humanos de las mujeres.
Los gastos en que se incurra por esos tratamientos correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.
‘Un cambio cultural’
La ministra de la condición de la mujer y presidenta del Inamu, Patricia Mora, considera que el proyecto de ley aprobado por los diputados “es indispensable para un cambio cultural”.
“Las mujeres tenemos derecho a caminar sin miedo por la ciudad. Son actos que invaden nuestros cuerpos y que, de alguna manera, irrespetan la vida en sociedad", expresó.
Un grupo de estudiantes de las federaciones de las universidades públicas, así como miembros de colectivos feministas, recolectaron la semana pasada 9.000 firmas de ciudadanos quienes se mostraron a favor de la aprobación de la ley.
“Desde nuestra lucha interseccional, reivindicamos que los espacios públicos también nos pertenecen. No consentiremos que sigan triunfando la opresión, la violencia y la complicidad estatal hacia estos repudiables e inadmisibles actos de los que, históricamente, hemos sido víctimas las mujeres”, afirmaron las universitarias y las miembros de los colectivos feministas en un comunicado.
Otras de las entidades que se manifestaron complacidas por la aprobación de la ley fueron la Secretaría Técnica de Género y el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres del Poder Judicial.
“La aprobación de esta ley representa un gran avance para el país en su combate a las distintas violencias contra las mujeres, al evidenciar que muchas de las conductas que tradicionalmente se consideraron como inocuas, no solo no lo son, sino que merecen ser investigadas y sancionadas como un delito”, afirmó la Roxana Chacón Artavia, magistrada y coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial.