Por unanimidad, 41 diputados aprobaron en primer debate, la noche del jueves, un proyecto de ley del gobierno para crear la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, en el Ministerio de Hacienda.
Esta nueva dirección reemplazará a la Dirección de Crédito Público, la cual actualmente opera bajo el alero de la Tesorería Nacional.
El nuevo órgano tendrá autoridad para definir, mediante reglamento, los procedimientos para la negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda interna y externa del Gobierno.
Actualmente, la Dirección de Crédito Público solo tiene jurisdicción sobre la deuda externa. Con la reforma, la nueva dirección podrá negociar títulos de deuda interna del Gobierno de la República, utilizando los mecanismos que considere convenientes siempre que respete las limitaciones establecidas en la ley de presupuesto nacional.
Además, la nueva dependencia será el órgano rector del Subsistema de Crédito Público, de acuerdo con el proyecto, el cual reforma la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
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El reglamento de la Dirección de Gestión de Deuda Pública deberá ser sometido a consulta ante la Contraloría General de la República (CGR) antes de su promulgación.
La reforma establece que, mediante la reglamentación correspondiente, se definirán las características y procedimientos operativos, presupuestarios y contables de los títulos de deuda.
Entre las características que podrán establecerse, se incluyen tasas de interés fijas o variables, denominación en colones u otras monedas, y la colocación con descuentos y premios, de acuerdo con la política de endeudamiento.
El texto también establece que, en busca del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos en los mercados financieros para cubrir el riesgo cambiario o de tasas de interés, o adquirir divisas anticipadamente, conforme a la reglamentación que se dictará para estos efectos.
En estas operaciones, deberán prevalecer los principios de publicidad, seguridad y transparencia. Además, las transacciones de compra y venta de divisas deberán cumplir con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Este artículo indica que las instituciones del sector público no bancario deben realizar sus transacciones de divisas a través del Banco Central o de los bancos comerciales del Estado que este delegue.
La reforma también permite que la Tesorería Nacional, bajo la instrucción de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública, redima anticipadamente títulos valores colocados, siempre que haya recursos suficientes y la operación sea beneficiosa para el fisco.