Los diputados aprobaron este martes, en su trámite de primer debate, un proyecto de reforma a la prisión preventiva cuestionada por la Corte Plena. Se trata de una reforma impulsada por Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), que modificaría los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal, con el fin de evitar que queden libres los sospechosos de cometer delitos contra la seguridad ciudadana.
La iniciativa legal 23.986 recibió el aval de 39 legisladores, mientras que seis votaron en contra: cinco del Frente Amplio (FA) y la independiente Gloria Navas, quien antes presidía la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso, donde se estudió el proyecto.
Aunque la oposición de los frenteamplistas a la iniciativa había frenado la votación, este martes Jiménez les agradeció a los legisladores por permitir su votación, una vez consolidado un acuerdo para enviar el texto a consulta facultativa de la Sala Constitucional.
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Las dudas de varios legisladores se basan en los criterios emitidos por la Corte Plena, donde los magistrados cuestionaron la iniciativa y señalaron que contiene conceptos ambiguos que abren portillos a interpretaciones y arbitrariedades.
En mayo, la Corte advirtió de que la propuesta crearía una pena anticipada sin ningún juicio y despojaría la prisión preventiva de su naturaleza de medida cautelar, con base en un informe emitido por la magistrada Patricia Vargas, de la Sala Tercera.
A finales de agosto, Vargas y Patricia Solano, también jueza de ese mismo tribunal, explicaron que la medida cautelar no debe ser una pena anticipada, sino que busca asegurar que un proceso va a desarrollarse sin intrusiones ni atrasos por una intención de evasión del imputado o la manipulación de pruebas.
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No obstante, consideran que aún sigue ausente una definición precisa del concepto de comunidad que se pretende incorporar en el artículo 239, como uno más de los sujetos que podrían estar en peligro por las acciones de un imputado y con lo que se busca justificar la prisión preventiva.
La norma vigente menciona entre los sujetos que se podrían ver en peligro a la víctima, al denunciante y al testigo, pero el proyecto aprobado define comunidad como el “conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.
Vargas consideró que eso abre un espacio a la discrecionalidad de los juzgadores y a la eventual arbitrariedad.
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La magistrada también cuestionó en aquel momento que se incluyera, entre las circunstancias que debe considerar el juez para ordenar la prisión preventiva, aquellos “actos de terrorismo relacionados directamente con la investigación”.
Igualmente, ella advirtió de que si bien el artículo 6 del Código Penal define qué son actos de terrorismo, el espíritu del proyecto de ley es interpretar el concepto en otro sentido y no en apego a lo que ya está normado.
Adicionalmente, dijo que la incorporación de más delitos en el artículo 239 bis del Código no se puede traducir en el dictado de la prisión preventiva, sino que siempre debe existir un vínculo con el peligro procesal.
La consulta facultativa de constitucionalidad requiere las firmas de al menos 10 diputados para que la Sala IV la reciba y gestione, y debe presentarse antes de que se proceda con la votación en segundo debate.
Para resolver las dudas sobre la constitucionalidad del proyecto, los magistrados tienen un plazo de un mes.