Los diputados aprobaron este martes, en primer debate, el proyecto de ley que permite al Ministerio Público solicitar el congelamiento de capitales sin origen lícito aparente, cuando sean sospechosos de haberse generado a partir de actividades ilícitas.
Se trata de una iniciativa que ya había recibido votación afirmativa del plenario, en mayo pasado, pero que fue frenada y devuelta al primer debate para hacerle varias modificaciones, que se aprobaron a inicios de agosto.
La iniciativa recibió el voto favorable de 36 congresistas, mientras que siete votaron en contra. Esos votos negativos fueron de cinco legisladores del Partido Liberal Progresista (PLP), así como de la liberacionista Dinorah Barquero y la socialcristiana Vanessa Castro.
El objetivo del proyecto es fortalecer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de permitir el congelamiento o secuestro de bienes o cuentas bancarias que carezcan de origen lícito aparente. En la versión final, se permite que solo la Fiscalía pueda solicitar a un juez el congelamiento mediante una medida cautelar anticipada.
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En la versión anterior, esa potestad también la tenían la Contraloría General de la República (CGR) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Ahora, esas entidades no podrán activar el proceso, pero sí podrán apersonarse en los procesos judiciales de este tipo como coadyuvantes.
Adicionalmente, se eliminó el monto a partir del cual se podrá solicitar el congelamiento de capitales de origen sospechoso. Ese monto se había fijado, originalmente, en $50.000.
Ahora, quedará en criterio de los investigadores cuándo solicitar el congelamiento por la presunción del incremento de un capital o bienes sin causa lícita aparente. La ley aplica tanto para funcionarios públicos como para personas particulares, sean físicas o jurídicas.
La medida de congelamiento tiene el objetivo de asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés para investigaciones judiciales, siempre que se considere podrían ser distraídos u ocultados de las autoridades judiciales.
La versión aprobada en mayo, y ahora corregida, no permitía realizar audiencia a las partes. En la última corrección, se estableció el derecho de tener audiencia, de forma posterior a la aprobación de la medida de congelamiento de capitales o bienes.
La audiencia se debe realizar en el plazo de tres días desde la adopción de la medida y permitirá al juez determinar, con base en las pruebas, si mantiene, modifica o revoca la medida cautelar.
Adicionalmente, el proceso obliga al Ministerio Público a presentar la denuncia respectiva en el plazo de un mes calendario.
Eliécer Feinzaig, del PLP, dijo que su fracción votó en contra por considerar que el proyecto “hace algo muy grave contra la democracia costarricense”, pues alegó que se invierte la carga de la prueba, es decir, “el ciudadano es culpable hasta que demuestre lo contrario”.
El congresista cuestionó que el Ministerio Público podrá, incluso sin que exista denuncia, solicitar un congelamiento de capitales o bienes. Feinzaig también cuestionó que no haya un monto razonable a partir del cual se pueda solicitar esa medida.
Según explicó, será la persona quien deba ir a audiencia a probar el origen lícito de sus bienes, en lugar de que sean las autoridades las que deban demostrar que es ilegal. Feinzaig apunto que eso pone “en riesgo a los pulseadores, muchos de los cuales están en la informalidad”.
En contraposición, la independiente Gloria Navas aclaró que esta se trata de una medida cautelar urgentísima y provisionalísima, pero siempre tiene que existir una investigación judicial. No se trata de una arbitrariedad, dijo.
“Los jueces contenciosos son sumamente cautelosos antes de darle trámite a una medida de este tipo”, explicó la legisladora. Navas también dijo que muchas veces los grupos de crimen organizado intentan burlar la ley con $5.000, $6.000 o $7.000, para evitar los controles de sus dineros ilícitos, y enfatizó que de ahí la necesidad de eliminar un umbral.