Los diputados aprobaron, en primer debate, el proyecto de ley que permitirá a los patronos reducir las jornadas de sus empleados hasta un 50%, en caso de que los ingresos de su negocio bajen un 20%.
Asimismo, la reducción de las horas de trabajo podría ser hasta de un 75% en el caso de que la caída en los ingresos alcance el 60%.
Las disminuciones de recursos se compararán con relación al mismo mes del año anterior. En el caso de las empresas con menos de un año de existencia, estas deberán demostrar la reducción frente al promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
La flexibilización reduciría el salario de los empleados en la misma proporción en que disminuya su jornada, pero los mantendría vinculados a la empresa y con un ingreso mientras persista el estado de emergencia por la propagación del covid-19.
La iniciativa tuvo el apoyo unánime de 47 legisladores, luego de que se negociaran diferentes cambios a la redacción original propuesta por el Ministerio de Trabajo, como medida para paliar la crisis sanitaria del covid-19.
La propuesta autoriza al sector privado a modificar los contratos de trabajo a causa de una emergencia declarada. Los empleadores tendrán que comprobar que la caída en sus ingresos obedece al suceso que generó la emergencia nacional.
La flexibilización es una medida de carácter temporal que estaría vigente hasta por tres meses, prorrogables por dos periodos iguales en caso de que se mantengan los efectos del suceso y así lo acredite el empleador.
Cuando termine el periodo de aplicación, se restituirían las condiciones de trabajo previas a la emergencia.
Para activar la medida, los patronos tendrían que solicitar la autorización de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo, dentro de los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
Ante el Ministerio, además, deberán rendir una declaración jurada autentificada por un abogado, o una certificación de un contador público autorizado, para aportar evidencia sobre la reducción de los ingresos.
Si la Inspección llegara a rechazar la solicitud del empleador, los trabajadores tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido y el pago completo.
Si en ocho días el patrono no cancela esa diferencia, el trabajador podrá dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal y acceder a la indemnización de ley.
En el caso de la empresas que cierren por orden administrativa, a causa de la emergencia, bastará con que la Inspección de Trabajo acredite la orden de cierre para que se autorice la reducción de las jornadas.
Según el gobierno, la intención del proyecto es que, ante una emergencia que ocasione repercusiones económicas, el despido y la suspensión de contratos no sean las primeras alternativas por las que opten las empresas.
En el caso del despido, los trabajadores se quedan del todo sin empleo, aunque con indemnización; mientras que en la suspensión del contrato, son enviados a sus casas sin salario y sin tener certeza sobre si podrán volver a laborar cuando termine la emergencia.
El proyecto introduce la flexibilización de la jornada mediante una reforma al Código de Trabajo.
Reglas
Por otra parte, si la reducción de jornadas no afecta a la totalidad de los trabajadores, la disminución deberá hacerse de forma proporcional a la conformación de género, con respecto a quienes tengan los mismos puestos.
Se excluye totalmente, de la posibilidad de la flexibilización, a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas que gocen de algún fuero, la reducción de jornadas solo procederá cuando la medida se establezca para al menos el 90% del personal.
Asimismo, si por algún motivo un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestaciones se calcularían sobre el sueldo que devengaba antes de la activación de la medida extraordinaria.
El texto añade que, en las empresas que tengan sindicato, la reducción puede pactarse con el gremio
Si no hay sindicato, el acuerdo lo puede tomar el patrono con representantes de los trabajadores que ellos mismos elijan.
En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
El proyecto añade la posibilidad de que patrones y trabajadores acuerden suspender labores con goce de salario, pero reponiendo el tiempo no laborado en el plazo de un año.
Castigos
El plan castigará a los patronos que mantengan la medida por más tiempo del autorizado, así como a los que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservación del empleo o sin que la disminución en sus ingresos responda a la pandemia.
También, serían sancionados los que adecúen las horas laborales sin pedir la autorización del Ministerio de Trabajo, los que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fines discriminatorios.
Las sanciones irán de ¢450.000 a unos ¢10 millones.
Artículo eliminado
En comparación con el proyecto original, se eliminó un artículo que habría permitido al trabajador dar por terminado el contrato y exigir la indemnización si no aceptaba la reducción de la jornada y tampoco fructificaba una suspensión del contrato laboral.
Los diputados consideraron que esa norma era un contrasentido en momentos de falta de liquidez.